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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484776 descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y fi nanciera. 56.3 Las evaluaciones a que se refi ere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección General del Presupuesto Público, para fi nes de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. TÍTULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 58.- Unidades ejecutoras Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográfi cos cuando la ubicación geográfi ca limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público. Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y fi nanciero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o fi nanciera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas Jurídicas 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de fi nanciamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fi scal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y fi nanciera; y, e) Evaluación y análisis costo benefi cio de la subvención. 60.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo benefi cio de las subvenciones otorgadas. Artículo 61.- Percepción de menores fondos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fi nes y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 63.- Convenios de Administración por Resultados 63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa califi cación y selección, a fi n de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los