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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484778 indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 69.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notifi cación, hasta el límite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el numeral 69.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fi scales subsiguientes. 70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad, priorizando la antigüedad del expediente que contiene el monto adeudado, así como la presentación de la documentación sustentatoria. Artículo 71.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo 71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada 72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, fi nancieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales. 72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 73.- Prohibición de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se fi nancie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias fi nancieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar 74.1 La Dirección General del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección General del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Artículo 75.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1 Son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectúe transferencias fi nancieras a otro pliego, cuando la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 58 de la Ley General. 75.2 Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 75.3 Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco de los convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 de la Ley General. 75.4 (Numeral derogado por el numeral 16.3 de la Ley N° 29626) Artículo 76.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fi scal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas. Artículo 77.- Certifi cación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la atención del gasto en el año fi scal respectivo. 77.2 En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certifi car la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fi scal respectivo. 77.3 Los gastos a que hacen referencia los párrafos 76.1 y 76.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al año fi scal, y ser devengados, en su oportunidad, en el marco del artículo 34. 77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos 76.1 y 76.2 comprometan años fi scales subsiguientes,