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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484780 presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa. Artículo 83.- Seguimiento de los programas presupuestales 83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81 de la presente Ley entregan información cierta, sufi ciente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa presupuestal. Artículo 84.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específi camente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados. CAPÍTULO V PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 85.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fi scales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de presupuesto anual del sector público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible de fi nanciamiento, por un período de tres (3) años, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planifi cación Nacional. Constituye un anexo del Marco Macroeconómico Multianual. 85.2 En su etapa de implementación, el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, y progresivamente a los gobiernos locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública en su portal institucional. La actualización del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública se realiza hasta el 31 de enero del año siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público por el Congreso de la República. Artículo 86.- Continuidad de proyectos de inversión pública 86.1 Para los fi nes de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programación y formulación presupuestaria deberán tener en cuenta los proyectos de inversión pública contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, de acuerdo a la Programación Multianual de la Inversión Pública. 86.2 Dispónese que las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión deben asignar el fi nanciamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecución se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad. Si la culminación de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignación de recursos a proyectos nuevos, modifi cando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública. 1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. 2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción. 3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad. Tercera.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. b) Queda prohibida la recategorización y/o modifi cación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa