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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484782 a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfi eran fi nancieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fi scal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fi scal próxima pasado, adicionando el fi nanciamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fi scal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para el fi nanciamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros benefi cios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se fi nancian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fi scal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de benefi cios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección General del Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposición. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y sin que ello implique modifi car o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son benefi ciarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específi cas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación con la SBN. Dicha autorización comprende cualquier modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos. Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición. La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006 Décima.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley en lo que se refi ere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006. Duodécima.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente Décima Tercera.- Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.