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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484784 Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específi cas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General. 883943-5 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 305-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y por las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584- 2011-EF/41 y 561-2012-EF/41, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, el TUPA de cada entidad tiene por fi nalidad unifi car, reducir y simplifi car drásticamente los procedimientos administrativos que se realizan ante las diferentes dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fueron modifi cados por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012, respectivamente, las cuales contienen disposiciones modifi catorias que inciden en los procedimientos que tiene a su cargo la Entidad, los que a su vez deben estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por otro lado, se hace necesario considerar al actual procedimiento “Duplicado de resolución que otorga derechos pensionarios” como Servicio Administrativo e incluir el procedimiento “Expedición de copias de los folios de expedientes del Tribunal Fiscal” para que se refl eje así lo dispuesto por el literal k) del artículo 92 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece que “Los deudores tributarios tienen entre otros derechos, solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Documentaria”; Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, será aprobado por Decreto Supremo del sector o por dispositivo legal que corresponda, dependiendo de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el cual cuenta con cuatro (4) procedimientos y dos (2) servicios administrativos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www. mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-2011-EF/41 y 561- 2012-EF/41. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la caso de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL