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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484786 Para el caso de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - VIUDEZ 2/ El recurso de Reconsideración será resuelto por el Sub Director de Califi cación - ONP . D. S. Nº 149-2007-EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del D.L. Nº 20530, Art. 2º. Publicado el 22/09/2007. 1 Copia simple legible del DNI vigente del solicitante.1/ 2 Partida de Defunción del causante emitida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres meses. 3 Partida de Matrimonio Civil emitida con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante con una antigüedad no mayor de tres meses. 4 Declaración Jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la RJ Nº 125-2008-JEFATURA/ONP. D.S. Nº 207-2007-EF, Disponen otorgar una bonifi cación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990, Primera Disposición Complementaria Final. Publicado el 21/12/2007. En los casos en que el matrimonio haya sido realizado antes de los doce meses del fallecimiento del causante: * Copia certifi cada de parte policial y/o certifi cado de necropsia, si el fallecimiento fue por accidente. * Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de hijos en común, con una antigüedad no mayor a tres meses. Resolución Jefatural Nº 125- 2008-JEFATURA-ONP, Dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º y sus anexos. Publicada el 10/07/2008. * Certifi cado médico que acredite el estado de gravidez de la cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante. * Si el cónyuge fuese minusválido, adjuntar dictamen de la Comisión Médica del Seguro Social de Salud (Essalud) o del Ministerio de Salud que acredite la minusvalía. Sentencia del Tribunal Constitucional - Exp Nº 0050-2004-AI/TC. Publicada el 12/06/2005 En caso de ser hombre el solicitante: Resolución Ministerial Nº 405- 2006-EF/15 “Lineamientos para el Reconocimiento, Declaración, Califi cación y Pago de los Derechos Pensionarios del Decreto Ley Nº 20530”. Publicada el 23/07/2006 * Declaración Jurada del cónyuge sobreviviente indicando encontrarse incapacitado para subsistir por sí mismo, carecer de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión o no estar amparado por algún Sistema de Seguridad Social. El formulario Nº 2 es proporcionado por la Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio o visualizados en la página web : www.mef.gob.pe 1/ Los datos consignados en las Partidas, Actas y en el DNI deben guardar relación entre sí. 2/ En caso se concurra con benefi ciarios de pensión de orfandad, deberá presentar la documentación correspondiente a dicho trámite. Nota : Si se solicita pensión de viudez y orfandad, sólo es necesario que se presente la documentación correspondiente del causante en uno de los trámites. La ONP, a partir del 01 de julio de 2008, es la entidad competente para reconocer, declarar, califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del DL Nº 20530. ORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas ÓRGANO : Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto- mático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Positivo Negativo Para el caso de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - ORFANDAD 1 Copia simple legible del DNI vigente del solicitante. 1/ 2 Partida de Defunción del causante, con una antigüedad no mayor de tres meses. 3 Partida de Nacimiento de los hijos menores de edad del causante, con una antigüedad no mayor de tres meses. 4 Declaración Jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la RJ Nº 125-2008-JEFATURA/ONP. En caso de hijos adoptivos: * Resolución Judicial que declare haberse realizado la adopción por el causante. * Partida de Nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante, con una antigüedad no mayor de tres meses. En caso de hijos mayores de edad que siguen estudios superiores: * Copia simple legible del DNI vigente del benefi ciario.1/ * Certifi cado de Estudios (para continuar con la pensión de hijo mayor de edad). En caso de ser hijo incapacitado: * Resolución judicial de nombramiento del curador, de ser el caso. * Partida de Nacimiento del hijo incapacitado, emitida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres meses. * Copia simple legible del DNI vigente del benefi ciario.1/