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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484779 el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fi scales respectivos. Es responsabilidad de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de tales obligaciones. 77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del gasto correspondiente al año fi scal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento suscrito por el jefe de la Ofi cina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. Artículo 78.- Los Titulares de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), antes del 30 de marzo de cada año fi scal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del año fi scal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposición abordará al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PPR) Artículo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una defi nición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado. 79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifi ca por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 80.- Modifi caciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades defi nidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfi co. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 81.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, efi ciencia, efi cacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño. La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta, organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los sectores público y privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones públicas, cuya conducción está a cargo de la Dirección General del Presupuesto Público, está compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización de compromisos de mejora de desempeño, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las entidades responsables de la intervención pública evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, carácter técnico, participación y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a través de los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de la República, en este último caso el informe es remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para la citada publicación. 81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el Portal de Transparencia de su institución. Dicha publicación se hará en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe. Artículo 82.- Responsable del programa presupuestal El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico del programa