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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484777 citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fi scal. 63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año fi scal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se fi nancie con recursos del Tesoro Público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas, los cuales fi nanciarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección General del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Artículo 64.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, se autorizan las modifi caciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fi scal. Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 66.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no fi nancieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no fi nancieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis benefi cio-costo que sustenta la afi liación, según corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fi scal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa fi nanciado en el marco de dichas operaciones, respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Artículo 69.- Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de benefi cios sociales. 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria