Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484833 de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital y su Reglamento (anexo) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 883593-3 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan plazo de vigencia de la primera disposición final de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-MDL Lurigancho, 21 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: El Informe Nº 293-2012/MDLCH-GR, emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 181-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de noviembre de 2012; se aprobaron benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MDL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16 de diciembre de 2012, el referido benefi cio fue prorrogado hasta el 29 de diciembre del 2012. Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 25 de enero de 2013, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en cuanto corresponda. Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 883825-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 487-MDMM que actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 527-MDMM Magdalena, 29 de noviembre de 2012 ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 487-MDMM SOBRE LA ACTUALIZACION DEL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA 2013 DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 142-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 928- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006- 00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Metropolitana Nº 1533, dicha ordenanza en el Art. 8º numeral b), establece que las ordenanzas solo podrán ser objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de dos periodos consecutivos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria