Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

que debe desarrollar el Tribunal Constitucional respecto a la materia sub litis. Situacion excepcional, que se justifica en las razones que paso a exponer a continuacion. I. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Abogados de MORDAZA MORDAZA sometida a : Los articulos 18, inciso a), control 37º, inciso b); 38º, incisos a) y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318; asi como el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Normas : Los derechos fundamentales al constitucionales trabajo, promocion del empleo, cuya vulneracion acceso a la funcion publica e se alega igualdad de trato, y a la MORDAZA administrativa, contraviniendo los articulos 2º (incisos 2), 22º, 23º, 26º (inciso 1) y 40º de la Constitucion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. II. FUNDAMENTOS §1. Funcion Diplomatico constitucional del Servicio

intereses del Estado en el ambito internacional, asi como de asistencia y proteccion a los ciudadanos peruanos que se encuentran en el exterior. 4. Los miembros del Servicio Diplomatico al ejercer funcion publica al servicio de la Nacion, estan obligados por los deberes primordiales del Estado previstos en el articulo 44º de la Constitucion, a saber, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. A nivel legislativo, el Servicio Diplomatico de la Republica se rige por el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de fecha 24 de diciembre de 1996 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 040-97-RE, Ley No. 26748, Ley Nº 26820 y el Decreto Supremo Nº 032-2000RE y la Ley Nº 27609. 5. De este esquema normativo se desprende que la pertenencia a esta MORDAZA profesional exige etica personal e idoneidad profesional para servir al MORDAZA con absoluta vocacion de servicio a los intereses permanentes del Estado. De alli la importancia de una legislacion promotora del fortalecimiento de los altos intereses que le corresponden. §2. Petitorio 6. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 18º inciso a), 37º (inciso "b") y 38º (incisos "a" y "b") de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318; asi como la inconstitucionalidad del primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Cabe precisar que si bien el demandante menciona impugna tambien el articulo 18º, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificado por la Ley Nº 29318, de la fundamentacion de su demanda se aprecia que el cuestionamiento de constitucionalidad no recae sobre dicho dispositivo, sino en torno a la regulacion que de este hace la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. §3. Analisis constitucional 7. Respecto al primer extremo del petitorio de la demanda, a saber, los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador (articulo 37º, inciso "b", y articulo 38º, incisos "a" y "b", de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318), suscribimos los argumentos senalados en la sentencia de mayoria en los fundamentos 4 al 20, que resuelven desestimar la demanda. 8. Las discrepancias interpretativas que sostengo se encuentran en torno al analisis correspondiente al primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derechoprincipio de igualdad. El Colegiado no es indiferente al hecho que el 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la MORDAZA de la demanda, ha sido publicada en el diario oficial "El Peruano" la Ley Nº 29797, que precisamente deroga el citado primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, por lo que ha sobrevenido la sustraccion de la materia, resultando por ello improcedente este extremo de la demanda. No obstante, plantea a manera de obiter dicta las razones que concluyen en la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, por la gravedad de la intensidad de la intervencion en el derecho a la promocion o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones, del trato realizado por la MORDAZA impugnada. 9. Primero, no suscribo el juicio de realizar control constitucional sobre una MORDAZA que ha sido derogada. Con ello no desconozco la competencia del Colegiado que integro, y que ha sido afirmada en importante jurisprudencia [STC 0019-2005-PI, 0024-2010-PI,

1. La Constitucion de 1993 senala en su articulo 118º, inciso 11, que corresponde al Presidente de la Republica: "Dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados". Debiendo entenderse por politica exterior, la proyeccion externa de los intereses nacionales, y esta concebida como un instrumento para conseguir el bienestar nacional, promoviendo una adecuada insercion del MORDAZA en el mundo. 2. Sin embargo, la atribucion constitucional que recae en el Jefe de Estado se encuentra sujeta a los objetivos que la propia Constitucion establece para la politica exterior; y que pueden ser agrupados en tres categorias1: i) Las referidas a la unidad territorial, la integracion, la asociacion preferencial con los vecinos y el impulso del desarrollo fronterizo. Es deber primordial del Estado defender la soberania nacional, establecer y ejecutar politicas de fronteras, promover la integracion, particularmente latinoamericana, asi como promover el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas en concordancia con la politica exterior. La Constitucion establece que corresponde al Presidente de la Republica adoptar las medidas necesarias para la defensa de la integridad del territorio y de la soberania del Estado. (articulos 118º.15 y 44º) ii) Las referidas a la lucha contra la pobreza. El Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura (articulo 58º). Asimismo, promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y educacion para el trabajo (articulo 23º) iii) Las referidas a la proteccion de la biodioversidad. El Estado promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas mas aun si se tiene en cuenta que el Peru es un MORDAZA megadiverso. (articulos 67º y 68º). 3. Empero, para el cumplimiento de la accion internacional del Ejecutivo se ha configurado el Servicio Diplomatico que tiene como principal funcion proponer, coordinar y ejecutar la politica exterior del Peru. Para ello, esta constituido por un grupo de profesionales, especializados en la gestion de las relaciones internacionales, que ejercen las funciones de representacion, negociacion, promocion y cautela de los

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MORDAZA web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Ver: http://www.rree. gob.pe/

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