Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458717

Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Gotelli, que se agrega y los votos singulares de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hayen, que tambien se agregan. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra los articulos 37º, inciso b), 38º, incisos a) y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318, y contra el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. II. ANTECEDENTES Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Colegio de Abogados de MORDAZA, representado por su Decano don MORDAZA MORDAZA Nique de la MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 18, inciso a), 37º, inciso b); 38º, incisos a) y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318; asi como contra el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Alega que los dispositivos impugnados vulneran los derechos fundamentales al trabajo, promocion del empleo, acceso a la funcion publica e igualdad de trato, y a la MORDAZA administrativa, contraviniendo los articulos 2º (incisos 2), 22º, 23º, 26º (inciso 1) y 40º de la Constitucion. El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda, el 22 de junio de 2011, y solicita que sea declarada infundada. III. FUNDAMENTOS Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 18º inciso a), 37º (inciso "b") y 38º (incisos "a" y "b") de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318; asi como la inconstitucionalidad del primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. 2. Si bien el demandante menciona (en su "Petitorio") que impugna tambien el articulo 18º, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificado por la Ley Nº 29318, de la fundamentacion de su demanda se aprecia que el cuestionamiento de constitucionalidad no recae sobre dicho dispositivo, sino en torno a la regulacion que de este hace la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Por tal razon, no se incluye en la presente sentencia el analisis de constitucionalidad del articulo 18º, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificado por la Ley Nº 29318. 3. A efectos del analisis, el Tribunal considera necesario agrupar las disposiciones impugnadas en dos apartados: uno primero Sobre los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador, donde se analizara la constitucionalidad del articulo 37º, inciso b), y del articulo 38º, incisos a) y b); y uno MORDAZA, donde se examinara el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derechoprincipio de igualdad. §1 Sobre los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador (articulo 37º, inciso "b", y articulo 38º, incisos "a" y "b", de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318) a) Argumentos de la demanda 4. Senala el demandante que las exigencias indicadas por la MORDAZA impugnada no se sustentan en las cualidades, competencias profesionales, trayectoria y/o capacidad para asumir las nuevas responsabilidades que importa el ascenso. La satisfaccion de los requisitos impugnados no se encuentra dentro del ambito de realizacion del funcionario publico diplomatico, sino de la facultad discrecional

de la alta direccion de la administracion estatal, ya que el diplomatico esta a disposicion del servicio que se le asigne, resultando el acto de designacion absolutamente discrecional para la administracion y, por ende, arbitrario, pues incluso existiendo solicitud de preferencia para el destino por parte del funcionario diplomatico, ello no implica una designacion conforme a su pedido, que puede ser rechazado sin motivacion alguna. 5. Segun el demandante, para que los requisitos contenidos en los articulos 37º, inciso a), y 38º, incisos a) y b), MORDAZA compatibles con el derecho de ascenso y promocion en el empleo en condiciones de igualdad, es necesario el cumplimiento de exigencias minimas como: i) Que MORDAZA adecuados e idoneos para el cargo de que se trate; ii) Que todos los funcionarios que se encuentren en la situacion de ascenso a las categorias de Ministro o Embajador tengan las mismas posibilidades de acceso a los requisitos exigidos en condiciones de igualdad; iii) Que las posibilidades de acceso a los requisitos se encuentren determinadas o reguladas por exigencias, consideraciones y/o criterios objetivos y razonables, que deben encontrarse exentos de la discrecionalidad absoluta de la autoridad administrativa superior, del azar o de alguna condicion irrazonable o desproporcionada. De no cumplirse alguna de estas condiciones, concluye el demandante, la exigencia de estos requisitos resultara irrazonable, discriminatoria y, por ende, inconstitucional, pues afectaria el derecho al ascenso y promocion en el empleo en condiciones de igualdad. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 6. Afirma el emplazado que los requisitos contenidos en el articulo 37º, inciso a), y en el articulo 38º, incisos a) y b), de la Ley impugnada estan, contrariamente a lo senalado por el demandante, relacionados con los cargos que han desempenado los miembros del Servicio Diplomatico desde que iniciaron su MORDAZA en la categoria de Tercer Secretario. Asimismo, las exigencias contenidas en el articulo 38º, incisos a) y b), se sustentan en la capacidad que deben tener los miembros del Servicio Diplomatico que ascienden a la categoria de Embajador, para asumir los cargos de Alta Direccion y nivel directivo propios de su categoria. 7. Respecto a lo sostenido por el demandante, en el sentido de que "el diplomatico se encuentra a disposicion del servicio que se le asigne (...) (y) no se advierte la existencia de algun MORDAZA de procedimiento que pueda servir para determinar la designacion", considera el emplazado que esta afirmacion es inexacta, pues la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece en su articulo 8º (inciso "e") que el miembro del Servicio Diplomatico tiene derecho: "A expresar opinion ante las instancias correspondientes de la Cancilleria sobre los cargos que podria desempenar tanto en MORDAZA como en el exterior", lo cual se encuentra tambien previsto en el articulo 19º, inciso e), del Reglamento de dicha Ley. 8. En respaldo a su posicion sobre la constitucionalidad de las impugnadas exigencias para el ascenso a Embajador y a Ministro, el emplazado cita las STC 04331-2008-PA/TC, 05199-2008-PA/TC, 00527-2009-PA/TC y 01731-2009-PA/ TC, que se han pronunciado por la conformidad constitucional de la version original (que no difiere mayormente de la actual) de los requisitos previstos en el inciso b) del articulo 37º (Requisito de ascenso a Ministro), y en los incisos a) y b) del articulo 38º (Requisitos de ascenso a Embajador) de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 9. Las normas cuya inconstitucional reclaman los demandantes estan contenidas en los articulos 37º, inciso b), y 38º, incisos a) y b), de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318, cuyos textos son los siguientes: "Articulo 37.- Requisitos de ascenso a Ministro A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro, los Ministros Consejeros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Haber servido en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida en el Reglamento. (...)"

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