Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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la Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318. §2 El primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derecho-principio de igualdad a) Argumentos de la demanda 21. Indica el demandante que la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, con la modificacion introducida por la Ley Nº 29318, regula dos causales alternativas de pase a la situacion de retiro del Servicio Diplomatico: cumplir 70 anos de edad o permanecer por 20 anos en una misma categoria. Siendo asi y en estricta aplicacion inmediata de las leyes y la teoria de los hechos cumplidos (articulo 103º de la Constitucion), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29318, esto es, del 21 de enero de 2009 debian pasar al retiro los funcionarios que se encontraran en las siguientes situaciones: i) Que a la fecha (21 de enero de 2009) tuvieran mas de 20 anos en una misma categoria; ii) Los que adquieran esa condicion a partir del 21 de enero de 2009. 22. No obstante, la impugnada Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 introduce una regla conforme a la cual la permanencia por mas de 20 anos en la misma categoria solo se aplicara a partir del 21 de enero de 2009 a: i) Los nuevos ascensos; ii) Los funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1 de enero de 2000; quedando excluidos de la causal de pase al retiro por permanencia de 20 anos en la misma categoria, los que ascendieron por MORDAZA vez hasta el 1 de enero de 2000, quienes pasaran al retiro al cumplimiento de los 70 anos de edad. 23. A su juicio, esta regla limita las posibilidades de cumplimiento de la finalidad para la cual fue introducida la causal de pase a situacion de retiro por 20 anos de permanencia en una categoria, esto es, armonizar las razonables expectativas profesionales con las necesidades del MORDAZA, al igual que el incentivo de cumplimiento de metas profesionales. En su opinion, esta regla favorece la concentracion de un considerable numero de personas en las categorias mas altas, impidiendo la rotacion del personal y la acumulacion de experiencia, pues aproximadamente 31 funcionarios en la categoria de Embajador y 11 en la de Ministros, pese a cumplir 20 anos en la categoria, no pasaran a la situacion de retiro sino hasta cumplir 70 anos de edad. Considera que la MORDAZA impugnada limita las posibilidades de la renovacion de MORDAZA, impidiendo la rotacion de personal y el ascenso. Asimismo, favorece a funcionarios que no han podido ascender por falta de meritos o capacidades suficientes a categorias superiores o que no pueden ascender mas por haber llegado a la mas alta categoria. Segun el demandante, la causal de permanencia por no mas de 20 anos en la misma categoria para el pase a la situacion de retiro aplicada a un grupo de miembros del Servicio Diplomatico y a otros no, es evidentemente inconstitucional, afectandose de modo grave el derecho de ascender en la MORDAZA diplomatica en condiciones de igualdad. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 24. Sostiene el emplazado que para garantizar la plena vigencia del derecho de ascenso en condiciones de igualdad, no solo se debe proteger el ascenso, sino tambien el pleno desenvolvimiento de la funcion publica, lo que implica la permanencia en la misma. En esta linea se encuentra la impugnada Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, porque establece que los miembros del Servicio Diplomatico pasan a la situacion de retiro al cumplir veinte anos en cualquier categoria (para propiciar el ascenso en la funcion publica), pero no en todos los casos (para propiciar el pleno desenvolvimiento de la funcion publica). 25. Segun el emplazado, el objetivo del tratamiento diferenciado (entre los funcionarios que ascendieron hasta el 1 de enero de 2000 y los que lo hicieron despues de esa fecha) es la conformacion de un mecanismo moderado de renovacion de MORDAZA en el Servicio Diplomatico. El fin que se persigue con ello es coadyuvar a la consecucion de la idoneidad del Servicio Diplomatico y, a su vez, garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la funcion

publica, permitiendo la permanencia de los miembros del Servicio Diplomatico por un tiempo razonable. Asi, pues, se establece la posibilidad de que exista una renovacion en cada categoria del Servicio Diplomatico, pero sin que esto signifique que se va a aplicar a todos los casos, porque ello iria en desmedro de la permanencia en la funcion publica de aquellos miembros del Servicio Diplomatico que han logrado acceder a las mas altas categorias sobre la base de sus capacidades, meritos y experiencia, afectando negativamente la idoneidad del Servicio Diplomatico. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 26. El principio-derecho de igualdad se encuentra reconocido en el inciso 2) del articulo 2 de la Constitucion, segun el cual: "Toda persona tiene derecho a: (...) 2. La igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole" 27. En diversas oportunidades este Tribunal ha hecho referencia al contenido constitucionalmente protegido de la igualdad juridica. En la STC 00045-2004-AI/TC, recordamos que la igualdad "detenta una doble condicion, de MORDAZA y de derecho fundamental. En cuanto MORDAZA, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiologico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra indole") que, juridicamente, resulten relevantes" [F.J. Nº 20]. 28. Del mismo modo, este Tribunal ha recordado que este derecho no garantiza que todos seamos tratados igual siempre y en todos los casos. Puesto que la igualdad presupone el trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es, hemos afirmado que su programa normativo admite la realizacion de tratos diferenciados. Esto ultimo no puede confundirse con el trato discriminatorio. La cuestion de cual sea la linea de frontera entre una diferenciacion constitucionalmente admisible y una discriminacion invalida fue expuesta en la STC 0045-2004-PI/TC. Alli dejamos entrever que el trato diferenciado dejaba de constituir una distincion constitucionalmente permitida cuando esta carecia de justificacion en los terminos que demanda el MORDAZA de proporcionalidad [F.J. 31 in fine]. Desde esta perspectiva, pues, el trato diferenciado deviene en trato discriminatorio y es, por tanto, incompatible con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de igualdad, siempre que este no satisfaga las exigencias derivadas de cada uno de los subprincipios que conforman el MORDAZA de proporcionalidad. 29. La determinacion de si existe o no una injerencia injustificada al mandato de no discriminacion es parte de un juicio complejo. A MORDAZA no se llega, como por lo general sucede con el resto de derechos fundamentales, analizandose si la accion u omision que se cuestiona afecta el ambito protegido por el derecho de igualdad [STC 0976-2001-AA/TC, Fund. Jur. 3]. MORDAZA de ello se requiere que se determine la existencia de una diferenciacion juridicamente relevante. 30. La identificacion de tal diferenciacion juridicamente relevante se realiza mediante la comparacion. MORDAZA comporta un analisis del trato que se cuestiona con un objeto, sujeto, situacion o relacion distintos. Su finalidad es identificar que a supuestos iguales se MORDAZA previsto consecuencias juridicas distintas, o si se ha realizado un trato semejante a situaciones desiguales. En el juicio de igualdad, ese objeto, sujeto, situacion o relacion con el cual se realiza el contraste, se denomina termino de comparacion (tertium comparationis). 31. Para que un objeto, sujeto, situacion o relacion sirva como termino de comparacion es preciso que presente determinadas cualidades. La primera de ellas tiene que

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