Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Tribunal advierte que dicha idoneidad no se encontraria comprometida, pues no se ha suministrado informacion a este Tribunal en el sentido de que de no haberse establecido la excepcion ­en la disposicion legal que aqui analizamos­ a la regla contenida en el inciso a) del articulo 18º de la Ley Nº 28091, modificada por la Ley Nº 29318, ello hubiera significado la exclusion de la totalidad o de un porcentaje considerable de funcionarios de los mas altos niveles del Servicio Diplomatico. 58. Aplicada, pues, la ley de ponderacion al caso, el Tribunal es de opinion que siendo grave la intensidad de la intervencion en el derecho a la promocion o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones, y debil el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional (la idoneidad del Servicio Diplomatico), el trato realizado por el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 es excesivo y, por tanto, injustificado, por lo que deberia declararse su inconstitucionalidad. 59. No obstante, el 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la MORDAZA de la demanda, ha sido publicada en el diario oficial "El Peruano" la Ley Nº 29797, que precisamente deroga el citado primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, por lo que ha sobrevenido la sustraccion de la materia, resultando por ello improcedente este extremo de la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, al sobrevenir la sustraccion de la materia por haber quedado derogado por la Ley Nº 29797. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA URVIOLA HANI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad parcial interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 29318, en los extremos que modifica los articulos 37º, inciso b); 38º, incisos a) y b); 18 inciso a) y Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria, por considerar que afecta los articulos 2º, incisos 1), 22), 23), 26) y 40º de la Constitucion Politica del Peru. 2. Previamente debo senalar que en etapa de calificacion de la presente demanda considere que debia ser declarada improcedente en atencion a que el Colegio recurrente no tiene la legitimidad activa extraordinaria que senala el articulo 203º de la Constitucion Politica del Estado para poder accionar como actor en el MORDAZA constitucional de la referencia. Ello es asi porque conforme lo he expresado en mis votos anteriores "(...) es el Colegio de Abogados del Peru quien tendria, ahora, la legitimidad extraordinaria para obrar activa, correspondiendole en consecuencia a este la legitimidad extraordinaria para demandar prevista en la citada MORDAZA constitucional. Esta decision vendria a darme la razon en cuanto a mis

votos anteriores en los que exijo la exclusiva potestad de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru para demandar la inconstitucionalidad de una ley o MORDAZA de igual categoria. Empero, pongo en condicional esta posibilidad de delegacion por la Junta de Decanos Nacional pues si solo la ley puede crear un Colegio de Abogados de alcance regional, habria que analizar con mayor profundidad y en la oportunidad pertinente si la creacion del Colegio de Abogados del Peru corresponde a la decision de los Decanos.". No obstante ello mayoritariamente se considero que la demanda debia ser admitida por lo que vuelve el expediente a mi Despacho, ahora para realizar un pronunciamiento de fondo. Es asi que habiendose admitido a tramite la demanda de inconstitucionalidad ­irregularmente para mi­ debo pronunciarme por el fondo de la controversia en atencion a dicha decision mayoritaria. Asimismo cabe expresar que los cuestionamientos realizados tienen relacion directa con los requisitos de ascenso tanto a Ministro como Embajador, correspondiendo por ello la verificacion de la constitucionalidad de la MORDAZA impugnada. 3. Realizada dicha precision encuentro que en el caso de autos la principal alegacion del colegio recurrente esta dirigido a expresar que el inciso b) del articulo 37º y los incisos a) y b) de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318, afectan los derechos al trabajo, promocion del empleo, acceso a la funcion publica e igualdad de trato y a la MORDAZA administrativa. Refiere que tales disposiciones imponen requisitos que no se encuentran dentro del ambito de realizacion del funcionario publico diplomatico, sino que dependen de la facultad discrecional de la alta direccion de la administracion estatal, ya que el diplomatico esta al servicio que se le asigne, resultando dicho acto de designacion absolutamente discrecional para la administracion y por ende arbitrario. 4. Revisada la resolucion puesta a mi vista, estoy conforme a lo expuesto, puesto que respecto al cuestionamiento al primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, con fecha 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la MORDAZA de la demanda, se ha derogado el citado primer parrafo cuestionado a traves de la presente demanda de inconstitucionalidad por la Ley Nº 29797, razon por la que se ha producido la sustraccion de la materia; y respecto a los demas cuestionamientos la demanda debe ser declarada infundada en atencion a que no se verifica que la normativa cuestionada afecte derechos fundamentales. Por lo expuesto mi MORDAZA es por que se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad respecto al cuestionamiento al primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, puesto que se ha producido la sustraccion de la materia; e INFUNDADA en lo demas que contiene. S. MORDAZA GOTELLI MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con el debido respeto por la opinion de mis colegas magistrados emito el presente MORDAZA singular. Previamente a ello, debe decirse que corresponde al Tribunal Constitucional afirmar el contenido y los alcances de las funciones constitucionales del Ejecutivo en materia de politica exterior, y que encuentra su concretizacion en el Servicio Diplomatico. Precisamente es el caso del presente MORDAZA de inconstitucionalidad, que representa una oportunidad para este Colegiado a fin de definir la idoneidad de dicha MORDAZA profesional por su relevancia para el Estado de Derecho. Motivo por el cual, no obstante coincidir en el fallo con la sentencia de mayoria, la ratio decidendi de mi pronunciamiento no es el mismo, deviniendo en contradictorio con la tesis sostenida por el Colegiado. Razon por la cual dejo sentada mi discrepancia interpretativa, y con ello la forma de entender la funcion

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