Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

460382

NORMAS LEGALES
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de 168 t/h, instalada de conformidad con la Resolucion Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP, ademas cuenta con la MORDAZA de Verificacion N° 0252011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, mediante Inspeccion Tecnica de fecha 11 de noviembre del 2011, se ha verificado que el establecimiento industrial pesquero de harina de pescado de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, cuenta con una capacidad de procesamiento de materia prima de 168 t/h; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo y sus modificatorias, y ha implementado con innovacion tecnologica su establecimiento industrial a una capacidad de 168 t/h de procesamiento de materia prima; por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 748 y 1551-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral N° 707-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiendose verificado que, por efecto del traslado de 88 t/h de la planta de harina de pescado convencional por innovacion tecnologica, con lo cual se modifica su capacidad a 168 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado, en la Av. MORDAZA S/N- Km 84 de la Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun lo senalado en la MORDAZA de Verificacion Nº 025-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente al establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Panamericana Norte Km 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA conforme se detalla a continuacion:

CAPACIDAD t/h COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h 168 179.53 168 177.08

Articulo 5°.- Excluir la Resolucion Ministerial N° 696-97-PE modificado por Resolucion Directoral N° 1922008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral N° 0402011-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

749764-16

Dan por concluido procedimiento derivado del recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. N° 251-2011PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 750-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos de registros 47154-2011 y 00047161-2011, presentados con fecha 02 de junio de 2011, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 521-2011-PRODUCE/ DGEPP, del 12 de MORDAZA de 2011, notificada el 14 de MORDAZA de 2011, se suspendio los permisos de pesca de, entre otras, las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM, hasta que cumplan con presentar la documentacion mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones, segun corresponda. Conforme se observa del anexo de la citada resolucion, respecto de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM, el armador debio presentar los certificados de matricula con refrenda vigente; Que, con los escritos del Visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 2512011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 2512011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reune los requisitos previstos en los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 392-2011PRODUCE/DGEPP, del 27 de junio de 2011, corregida por Resolucion Directoral Nº 486-2011-PRODUCE/DGEPP, del 03 de agosto de 2011, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ZAVALERA MORDAZA, permiso de

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