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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460382 de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad de procesamiento de 168 t/h, instalada de conformidad con la Resolución Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP, además cuenta con la Constancia de Verifi cación N° 025- 2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, mediante Inspección Técnica de fecha 11 de noviembre del 2011, se ha verifi cado que el establecimiento industrial pesquero de harina de pescado de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, cuenta con una capacidad de procesamiento de materia prima de 168 t/h; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CORPORACIÓN PÉSQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo y sus modifi catorias, y ha implementado con innovación tecnológica su establecimiento industrial a una capacidad de 168 t/h de procesamiento de materia prima; por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 748 y 1551-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 707-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiéndose verifi cado que, por efecto del traslado de 88 t/h de la planta de harina de pescado convencional por innovación tecnológica, con lo cual se modifi ca su capacidad a 168 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado, en la Av. Roosevelt S/N- Km 84 de la Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según lo señalado en la Constancia de Verificación Nº 025-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente al establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Panamericana Norte Km 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico 168 179.53 168 177.08 Artículo 5°.- Excluir la Resolución Ministerial N° 696-97-PE modifi cado por Resolución Directoral N° 192- 2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 040- 2011-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 749764-16 Dan por concluido procedimiento derivado del recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 251-2011- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 750-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos de registros 47154-2011 y 00047161-2011, presentados con fecha 02 de junio de 2011, por el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 521-2011-PRODUCE/ DGEPP, del 12 de abril de 2011, notifi cada el 14 de mayo de 2011, se suspendió los permisos de pesca de, entre otras, las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones, según corresponda. Conforme se observa del anexo de la citada resolución, respecto de las embarcaciones CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, el armador debió presentar los certifi cados de matrícula con refrenda vigente; Que, con los escritos del Visto, JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 251- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO contra la Resolución Directoral N° 251- 2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 392-2011- PRODUCE/DGEPP, del 27 de junio de 2011, corregida por Resolución Directoral Nº 486-2011-PRODUCE/DGEPP, del 03 de agosto de 2011, se otorgó a favor de los señores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALERA MARTINEZ, permiso de