Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470043

el primer regidor del Concejo Municipal de Independencia. Consecuentemente, debe acreditarse temporalmente al candidato no proclamado de su misma lista de candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2010. Sobre los hechos imputados descritos en los numerales b, c d, e y f, del rubro antecedentes 18. Se advierte de autos que no obra medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente que la autoridad cuestionada incurrio en los hechos que se le imputan. En efecto, no obran en autos los acuerdos de concejo que, supuestamente, habria incumplido el MORDAZA, ni los antecedentes que motivaron su adopcion, no siendo suficiente, para acreditar dicha imputacion, que estos se detallen en el informe evacuado por la Comision Ad Hoc que tuvo a su cargo investigar los hechos materia de denuncia. En igual sentido, tampoco obran las actas extraordinarias de concejo del 1 y 7 de setiembre de 2011 y los CD respectivos, que permitan a este organo colegiado comprobar que el MORDAZA habria agredido verbalmente a los regidores MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan y Yessenia MORDAZA Infantes, o que habria permitido que el publico asistente MORDAZA agredido verbalmente a los regidores del concejo distrital, con la intencion de que estos voten a favor de aprobar un acuerdo sin contar con los documentos que lo sustenten. 19. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que ante la falta de medios probatorios que acrediten los hechos imputados, descritos en el considerando precedente, no es posible verificar con precision la vulneracion del articulo 59, numerales a y c, del RIC. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacha; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDI, del 28 de febrero de 2012, y REFORMANDOLO, declarar la SUSPENSION del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta dias naturales, dejando sin efecto la credencial que le ha sido otorgada durante el tiempo que dure la suspension impuesta. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y OTORGARLE las credenciales correspondientes mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Reconstruyamos MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; y OTORGARLE las credenciales correspondientes mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la suspension del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA regira desde la juramentacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y una vez cumplido el plazo la autoridad se reincorporara sin tramite adicional alguno, DEBIENDO el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este organo colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

FUNDAMENTO DEL MORDAZA DEL SENOR MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DEL ELECCIONES CONSIDERANDOS 1. Que, en mi calidad de Magistrado de este organismo electoral, manifiesto mi conformidad con el MORDAZA de la mayoria, en el extremo referido a la imposicion de la sancion de suspension por falta grave en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion del articulo 59, numeral b, del RIC, por haber delegado el despacho de alcaldia en el MORDAZA regidor, cuando, ante su ausencia, correspondia que asumiera el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan. 2. Por otro lado, considero que tambien debe declararse fundado el pedido de suspension por los hechos imputados descritos en los numerales b, c, d y e, del rubro antecedentes, es decir, por no cumplir los acuerdos de concejo y por agredir verbalmente a los regidores MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan y Yessenia MORDAZA Infantes, en la sesion extraordinaria del 1 de setiembre de 2011. 3. Como se advierte de autos, con fecha 19 de MORDAZA de 2012, se requirio al MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia que remita, entre otros documentos, el expediente administrativo que contenga todo lo actuado en sede administrativa y que sirvio de sustento para la adopcion de los Acuerdos de Concejo N° 010-2012-MDI y N° 020-2012-MDI. Sin embargo, de los documentos que se adjuntaron con el Oficio N° 161-2012-MDI/A, del 26 de MORDAZA de 2012, no obran los medios probatorios que sustentan el pedido de suspension y que fueron remitidos a la Comision Ad Hoc con escrito de fecha 26 de setiembre de 2011, entre ellos, los acuerdos de concejo, informes, memorando y CD, conteniendo estos ultimos los audios y videos con los que se acreditarian los hechos imputados a la autoridad cuestionada, y que sirvieron de sustento para el dictamen de la citada comision y los acuerdos adoptados por el concejo municipal y que, ademas, fueron puestos en conocimiento de la autoridad en cuestion mediante carta notarial de fecha 28 de setiembre de 2011. 4. En tal sentido, toda vez que el MORDAZA no ha cumplido con remitir las documentos solicitados, deben tenerse por ciertos los hechos imputados; MORDAZA si la autoridad cuestionada durante el desarrollo del procedimiento administrativo no ha negado la comision de los hechos que se le imputan ni cuestionado los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes de la suspension. 5. Asi lo expuesto, se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de falta grave senalada en el articulo 59, numeral a, del RIC, debido a que agredio verbalmente a los regidores MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan y Yessenia MORDAZA Infantes, en la sesion extraordinaria del 1 de setiembre de 2011, conforme se da cuenta en el acta de fecha 8 de marzo de 2012, emitida por la Comision Ad Hoc. 6. En igual sentido, se encuentra acreditado que el MORDAZA incurrio en la causal de falta grave senalada en el articulo 59, numeral b, del RIC, por cuanto infringio las disposiciones contenidas en la LOM y en el RIC, que le imponen el deber de cumplir los acuerdos del concejo municipal, segun el criterio expuesto por este organo colegiado en la Resolucion N° 0059-2012-JNE. 7. Finalmente, con relacion al hecho imputado descrito en el numeral f, del rubro antecedentes, referido a que el MORDAZA habria incurrido en la infraccion senalada en el articulo 59, numeral a, del RIC, por haber permitido que el publico asistente a la sesion extraordinaria del 7 de setiembre de 2011 MORDAZA agredido verbalmente a los regidores del concejo distrital, con la intencion de que estos voten a favor de aprobar un acuerdo sin contar con los documentos que lo sustenten, debo senalar que dicho hecho no se encuadra dentro del supuesto de falta grave que alega, toda vez que este hace referencia a que la agresion verbal a cualquier miembro del concejo municipal, servidores o cualquier trabajador de la municipalidad, sea cometida por algun miembro del concejo municipal y no por terceras personas ajenas a este. Atendiendo a los considerandos expuestos, tanto por mis colegas como a los expresados en este fundamento de MORDAZA, debe declararse la SUSPENSION del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA,

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