Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470049

CONFIRMAR el acuerdo de concejo, que rechazo la solicitud de vacancia en el cargo de MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San Martin. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

que este era el imputado y la municipalidad la agraviada, asi como en un MORDAZA constitucional de defensa de sus derechos personalisimos; y iii) ha existido conflicto de intereses por cuanto en su posicion de MORDAZA decidio beneficiarse de servicios de asesoria legal externa en su propio interes, perjudicando el interes municipal, al ser estos remunerados con el patrimonio municipal. Argumentos del recurso extraordinario Por medio del escrito, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 0259-2012-JNE, por los siguientes argumentos: a. No existe debida motivacion de la decision del JNE, por cuanto, sin analisis previo, se concluye al inicio de la argumentacion que el MORDAZA se ha beneficiado con los servicios de asesoria legal externa, sin tener en cuenta que los abogados no fueron contratados para la defensa exclusiva del MORDAZA, sino de los funcionarios de la alta direccion de la Municipalidad Distrital de Independencia, tal como lo senalan los respectivos contratos de locacion de servicios, ademas de que la contratacion responde a un acuerdo adoptado por el concejo municipal. b. No se han infringido las normas generales de contratacion, lo cual descarta la infraccion al articulo 63 de la LOM, al contrario, los contratos a los asesores legales externos fueron realizados con el visado de la oficina de asesoria juridica de la municipalidad y no para favorecer al MORDAZA en sus asuntos personales, sino que todos los procesos en los que han intervenido los abogados han sido consecuencia del ejercicio de la funcion de MORDAZA, incluso en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por vulneracion de su derecho al honor, por cuanto se afectaba la indemnidad institucional de la entidad que representa. c. Para el caso especifico del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, ademas de la autorizacion para la asesoria legal pagada por la municipalidad, la defensa juridica del MORDAZA fue sufragada con su propio dinero. d. El Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que autoriza la contratacion de asesores legales externos para la defensa de altos funcionarios, si bien en su literalidad se encuentra dirigido a las entidades del Poder Ejecutivo, no puede considerarse que excluya a los gobiernos locales y, menos aun, en funcion de la autonomia que estos ostentan. De ser asi, se estaria configurando una diferenciacion arbitraria y, por ende, discriminatoria, pues otorgaria privilegios a determinados funcionarios del Estado en desmedro de otros, lo cual es abiertamente contrario al regimen del servicio publico consagrado en la Constitucion. De esa manera, el referido decreto supremo es una MORDAZA valida pero deficiente, siendo correcta la decision de cada municipalidad de proveer de asesoria legal a sus altos funcionarios. II. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que se debe determinar si con la emision de la Resolucion Nº 0259-2012-JNE se ha vulnerado el debido MORDAZA o la tutela procesal efectiva. III. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. La Constitucion, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. En este sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de

810114-1

Declaran nula la Res. Nº 0259-2012JNE y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, sobre solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 617-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0263 MORDAZA, veintiuno de junio de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 21 de junio de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0259-2012-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, declaro su vacancia al cargo del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, de la Ley Organica de Municipalidades. I. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Resolucion Nº 0259-2012-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Dicha decision se sustento en los siguientes fundamentos: a. Ha quedado demostrado en autos que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo uso de los servicios de asesoria juridica brindada por los abogados defensores externos contratados por la Municipalidad Distrital de Independencia en diversos procedimientos de investigacion ante el Ministerio Publico por la probable comision de delitos contra la administracion publica en agravio de la misma comuna MORDAZA y ante el Poder Judicial en una demanda de MORDAZA interpuesta contra dos ciudadanos y dos regidores que habrian afectado su derecho al honor y otros. b. Dichas contrataciones no tienen sustento legal en lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, por cuanto este autoriza, solo a entidades del Poder Ejecutivo, a contratar asesores legales externos para que ejerzan la defensa de altos funcionarios en procesos administrativos, civiles o penales. Poder Ejecutivo y municipalidades constituyen niveles de gobierno distinto, por lo que el referido decreto supremo no habilitaba al MORDAZA a hacer uso de los servicios legales externos sufragados con patrimonio municipal. c. Conforme al test de analisis de infraccion al articulo 63 de la LOM establecido por la jurisprudencia del JNE, aplicado al caso concreto: i) ha sido celebrado un contrato sobre un bien municipal, consistente en los servicios de los abogados externos remunerados con patrimonio municipal; ii) el MORDAZA ha intervenido en dichos contratos como beneficiario de tales servicios, al haberse demostrado que dichos abogados ejercieron efectivamente la defensa del MORDAZA en procedimientos de investigacion fiscal en los

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