Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470467

Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas del Sector, resulta conveniente autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Chiang, Viceministro de Transportes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento; asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viaticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Chiang, Viceministro de Transportes, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 17 al 18 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA, para dos personas) US$ Viaticos (para dos personas) US$ 4,533.14 800.00

el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124° de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico portador local, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 694-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEXNET S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1441-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes, a partir del 17 de MORDAZA de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Articulo 6º.- Encargar al senor Elbert MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion, las funciones de Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 17 de MORDAZA de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones, y al senor Elbert MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

813327-1

Otorgan concesion unica a Nexnet S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2012-MTC/03
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-012448, por la empresa NEXNET S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo

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