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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470467 Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas del Sector, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes y Adrian Natividad Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento; asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes, y Adrián Natividad Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 4,533.14 Viáticos (para dos personas) US$ 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar al señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes, a partir del 17 de julio de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 6º.- Encargar al señor Elbert Panta Saldarriaga, Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 17 de julio de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución al señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, y al señor Elbert Panta Saldarriaga, Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 813327-1 Otorgan concesión única a Nexnet S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2012-MTC/03 Lima, 9 de julio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-012448, por la empresa NEXNET S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124° de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 694-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEXNET S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1441-2012-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de