Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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omitirse por razones justificadas, con autorizacion del mencionado funcionario. Tratandose de MORDAZA masiva de solicitudes de inscripcion, se estara a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 15. El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripcion contenga los datos a que se refiere el parrafo anterior y de constatar la MORDAZA de los documentos que se indican. Asimismo, en el caso que la documentacion presentada con el titulo este conformada solo por copias simples, el funcionario encargado del Diario debera devolver dicha documentacion al presentante, no generando en dicha circunstancia el asiento de MORDAZA correspondiente, a menos que se trate de una solicitud de rectificacion por error material o que la MORDAZA simple presentada tan solo sea remisiva a una MORDAZA o a otro documento previamente inscrito. Lo establecido en los parrafos que anteceden, no resulta de aplicacion cuando se trata de inscripciones que se deben efectuar de oficio en virtud a MORDAZA legal expresa." Articulo 17.- Requisitos de admisibilidad "Esta prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripcion, salvo que el presentante no acompane la documentacion indicada en la solicitud o la acompane solo en MORDAZA simple, no abone los derechos registrales exigidos para su MORDAZA, no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 15." Articulo 159.- Plazo de expedicion y notificacion de resoluciones "Toda Resolucion emitida por una de las MORDAZA del Tribunal Registral se expedira, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) dias contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por unica vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podra otorgar la ampliacion correspondiente hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias. El Presidente del Tribunal Registral informara mensualmente al Superintendente Adjunto de las prorrogas otorgadas en el mes inmediato anterior, con precision de las causas que las motivaron. Para el supuesto de tacha especial previsto en el articulo 43-Aº del presente reglamento, el plazo para expedir la resolucion sera de tres (3) dias contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal. Dicho plazo no podra ser prorrogado. Las Resoluciones del Tribunal Registral se comunicaran al apelante en su domicilio, bajo el regimen de la notificacion personal prevista en el articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo que el administrado solicite la notificacion a su direccion electronica segun lo regulado en el numeral 20.4 del articulo 20 de la misma Ley. La MORDAZA de la resolucion materia de notificacion sera certificada por el Presidente de la Sala respectiva. En el caso en que la resolucion deje sin efecto todas las observaciones y los derechos registrales se encuentren integramente pagados, simultaneamente a la notificacion citada en el parrafo anterior, se remitira el titulo al Registrador Publico competente, acompanando MORDAZA certificada de la resolucion. Cuando no sea posible efectuar la notificacion personal al apelante, pese a las indagaciones realizadas y debido a circunstancias evidenciables e imputables a el, la resolucion sera remitida al Registrador para su puesta a disposicion del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva y, en su caso, para la emision de la esquela pertinente. Simultaneamente se dispondra su publicacion en el diario oficial El Peruano, y en la pagina web de la SUNARP por un plazo MORDAZA de tres meses. La resolucion se entendera notificada desde la fecha de publicacion en El Peruano. Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 43-Aº al Reglamento General de los Registros Publicos, en los siguientes terminos: Articulo 43-A.- Tacha especial de titulos por MORDAZA de copias simples de documentos principales

"En caso que el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, MORDAZA sido presentado en MORDAZA simple no autorizada por MORDAZA expresa, el Registrador tachara el titulo dentro de los tres (03) primeros dias de su presentacion. Si se formula la tacha aludida, el asiento de MORDAZA estara vigente solo por tres (03) dias mas para que pueda ser interpuesto el recurso de apelacion correspondiente. Dicho supuesto de tacha especial de titulo no se aplica cuando de la documentacion presentada se advierta que existe otro acto o derecho inscribible, que si esta contenido en un instrumento que cumple con las formalidades previstas por este reglamento. Cuando se interponga recurso de apelacion el Registrador debera elevarlo en el mismo dia, dejando MORDAZA en el oficio de remision que se trata del supuesto de tacha especial, no siendo necesario efectuar la anotacion del recurso de apelacion en la partida registral respectiva. En caso que el titulo tachado no sea apelado en el plazo MORDAZA indicado, caducara automaticamente el asiento de MORDAZA respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de inscripcion." Articulo Tercero.-. La presente resolucion y la modificacion normativa aprobada entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 804005-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del ano 2012 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Jefatura Suprema RESOLUCION DE JEFATURA Nº 089-2012-J-OCMA/PJ MORDAZA, quince de junio de dos mil doce. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Organo Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la direccion de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el articulo 105º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse la realizacion de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la Republica, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeno funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los organos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, ademas de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los articulos 88º y 89º del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de MORDAZA,

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