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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469585 en el plazo de (05) días hábiles, con este documento, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo defi nitivo del mismo. Artículo 24°.- Variación excepcional de modalidad Podrán acogerse a la primera modalidad de la presente Ordenanza, quienes durante la vigencia de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA y sus modifi catorias se acogieron a la segunda modalidad de cancelación, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: ((a)) no hayan realizado ningún pago; ((b)) sólo hayan realizado el pago de la parte en efectivo; o, ((c)) hayan realizado el pago de la parte en efectivo más intereses, pero no realizaron inversión. En estos casos se sumarán los pagos de capital y de intereses efectuados, abonándose el saldo en efectivo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA MODALIDAD DE CANCELACIÓN Artículo 25º.- Fases Para la segunda modalidad se consideran las siguientes fases: Fases del Procedimiento para la Segunda Modalidad de Cancelación 1. Fase Presentación de solicitudes de acogimiento 2.Fase Liquidación de la deuda a ser cancelada bajo esta modalidad 3. Fase Pago en una sola armada y al contado de acuerdo a la liquidación 4. Fase Constatación y valorización de inversiones en sistemas de riego por goteo y Certifi cación 5. Fase (opcional) Pago del saldo en efectivo Artículo 26º.- Solicitud 26.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a esta Segunda Modalidad de Cancelación, deberá presentar una solicitud con el carácter de Declaración Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que AUTODEMA apruebe. Quienes hayan iniciado su trámite durante la vigencia de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA y sus modifi catorias, deberán presentar la solicitud de acogimiento a la presente norma, y reiniciar el trámite desde la etapa que corresponda, en atención a la notifi cación que haga AUTODEMA conforme al Artículo 28°. 26.2. Formato.- AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud señala en el punto anterior, el cual será distribuido en forma gratuita a los parceleros que así lo soliciten. 26.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (15) días calendario. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su cómputo a partir del octavo (8avo) día hábil de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y el Diario Regional de Avisos Judiciales. Artículo 27º.- Liquidación de deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a realizar la liquidación respectiva observando las reglas establecidas en los numerales 18.2) y 18.3) del Artículo 18°, debiendo consignarse: ((a)) el monto de la deuda que se cancelará en una sola armada y al contado; ((b)) el monto de la deuda que se cancelará con la valorización de inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que en adelante se ejecuten para la instalación y funcionamiento de sistemas de riego de alta efi ciencia por goteo; y, ((c)) las especifi caciones técnicas, características, antigüedad y/o cualidades que deben tener los sistemas de riego para su valorización. En dicha liquidación también se hará conocer al parcelero, la fase del proceso en la que debe incorporarse, según corresponda a cada caso. El documento de la liquidación será puesto en conocimiento del parcelero dentro de los quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 28º.- Pago de Deuda en Efectivo Junto con el documento de liquidación, AUTODEMA comunicará al parcelero, el monto, forma, lugar y fecha de cancelación de la deuda en efectivo; este pago deberá hacerse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, AUTODEMA otorgará una constancia de pago parcial. Artículo 29º.- Pago de Deuda con Inversión 29.1. Clasifi cación.- Las parcelas serán clasifi cadas en dos grupos: Caso 1: Parcelas que tengan instalado y en funcionamiento sistema de riego de alta efi ciencia por goteo. Caso 2: Parcelas que presenten proyecto de instalación y funcionamiento de sistema de riego de alta efi ciencia por goteo. 29.1.1. Caso 1.- AUTODEMA aprobará un cronograma de trabajo para inspeccionar las inversiones efectuadas, específi camente, en sistemas de riego de alta efi ciencia por goteo. Para este propósito, se utilizarán y aplicarán las especifi caciones técnicas y procedimientos que correspondan con los objetivos señalados en el artículo 1. Si la verifi cación concluyera con una califi cación favorable, inmediatamente, se procederá a la valorización de la inversión ejecutada, tomando como referencia los precios actuales de mercado y su depreciación. El procedimiento para este grupo será el siguiente: - Notifi cada la constancia de pago parcial, los parceleros tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles para solicitar ante AUTODEMA la evaluación de la instalación y funcionamiento de su sistema de riego; luego de lo cual, AUTODEMA deberá, en un plazo de sesenta (60) días calendario verifi car y valorizar el sistema de riego instalado en la parcela y de ser el caso identifi car y notifi car observaciones a su diseño, instalación, funcionamiento y/ o a la documentación fi nanciera de gastos, en cuyo caso, el parcelero tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para levantarlas. En caso de no existir observaciones AUTODEMA notifi ca certifi cado de valorización en un plazo de cinco (05) días hábiles. En el caso de existencia de observaciones, si AUTODEMA califi ca positivamente su levantamiento, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles procederá a emitir el Certifi cado de Valorización respectivo y notifi car al solicitante. - Cuando el monto certifi cado de la inversión, sea menor al consignado en su Declaración Jurada o menor a los $ 8,500.00 dólares americanos, o el levantamiento de observaciones referido en el párrafo precedente sea califi cado como negativo, o el parcelero no haya levantado las observaciones; éste tendrá treinta (30) días calendario adicionales para cancelar el saldo de la deuda en dinero en efectivo. El plazo será computado a partir del día siguiente de notifi cado el Certifi cado de Valorización, o el documento negativo de levantamiento de observaciones, según corresponda. - Cuando no se cumpla las condiciones aprobadas para esta modalidad, AUTODEMA notifi cará al parcelero el incumplimiento, y procederá de acuerdo con el artículo 7°. 29.1.2. Caso 2.- Se deberán presentar proyectos de inversión de instalación, ampliación, mejoramiento y/o renovación de equipos y/o sistema de riego de alta efi ciencia por goteo, pudiendo ser gestionado en forma individual o asociada, debiendo contener las condiciones técnicas y el valor de la inversión que se pretende realizar. Recepcionado el Proyecto, AUTODEMA verifi cará conforme a las especifi caciones técnicas y procedimientos que correspondan con los objetivos señalados en el artículo 1°, contrastando con los comprobantes de pago respectivos, de ser el caso. El procedimiento para este grupo será el siguiente: - Conjuntamente con el pago de la parte en efectivo y sus respectivos intereses, el parcelero presentará el Expediente para instalación y funcionamiento del sistema de riego, conforme a los parámetros técnicos establecidos por AUTODEMA.