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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463243 Que, la Ley Nº 28849 Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas Natural, dicta medidas para incentivar el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país, hasta por 30 años; Que, la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), sus ampliatorias y modi¿ catorias, establecen que es de necesidad nacional promover el consumo del gas natural a nivel nacional, habiendo delegado a Pro inversión las facultades necesarias para su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso del Gas Natural; Que, la Ley Nº 27293, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la ¿ nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; en su artículo 4º prescribe que todos estos proyectos se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, e¿ cacia y e¿ ciencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, la región Junín está ubicada en una zona increíblemente estratégica, a 300 Km de la cuenca del paci¿ co y a 472 Km de la frontera con Brasil, situación que contribuya más aun a convertirse a corto plazo en un eje de desarrollo económico del país, es por ello la necesidad de que el gaseoducto pase por esta región, que se constituirá en una fuente energética que contribuirá a elevar el nivel de vida de la población, no solo generará desarrollo en el ámbito industrial, sino grandes avances y bene¿ cios, tanto para el uso doméstico, comercial y vehicular; pues al ser un combustible barato, mas personas tendrán acceso a agua caliente y calefacción, en el consumo vehicular por ser un combustible con un costo mucho menor podrá sustituir al kerosene, diesel y gasolina; además de ser un combustible totalmente limpio, que contribuya a el cuidado y mantenimiento del medio ambiente. En tal sentido, el Consejo Regional considera que es necesario promover y declarar de necesidad pública y utilidad regional este proyecto; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 415-2011-GRJ/ CR, se encarga a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Trabajo y Promoción del Empleo, a iniciativa y en coordinación con el Colegio de Ingenieros del Perú - Sede Huancayo, emitir el dictamen respectivo a la propuesta de Ordenanza Regional que declare de Necesidad y Utilidad Regional la construcción del Gaseoducto; Que, el Informe Técnico Nº 001-2012-DREM-JUNIN/ DTAA/DTH/DTM/AL/MCR-WRG-ESM-VDC, de la Dirección Regional Energía y Minas, recomienda proceder con los estudios iníciales para la construcción del trazo del Gaseoducto La Oroya – Tarma – Huancayo, Ica - Pisco - Marcona y Ayacucho, de 380 km. de recorrido, teniendo en cuenta que existen estudios completos referidos al proyecto, que serán necesariamente actualizados y complementados con estudios de la demanda energética de la región; así como con un estudio de impacto ambiental para medir los efectos sobre los recursos naturales y la población de inÀ uencia; Que, el Informe Legal Nº 202-2012-ORAJ/GRJ, de la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa, señalando que es procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública y Utilidad Regional y Nacional la construcción del Gaseoducto, que previamente a su construcción deberá contarse con el informe técnico sobre impactos negativos que conllevaría su construcción; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15 y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi¿ catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y UTILIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL GASEODUCTO INTERREGIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública y Utilidad Regional, la “Construcción de Gaseoducto Interregional del Centro del Perú”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, Pro Inversión e Instituciones Públicas y Privadas interesadas en colaborar técnica y económicamente, los estudios iniciales que logre materializar el proyecto y formular el per¿ l, expediente técnico y proceder a su ejecución, conforme a la normatividad vigente. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Junín, a los 13 días del mes de marzo de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes de marzo de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 768816-3 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el establecimiento de las zonas de influencia en áreas de conservación regional de Loreto y aprueban sus límites y tamaño ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GRL-CR Belén, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles siete de marzo del año 2012, en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales, Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el Establecimiento de las Zonas de InÀ uencia en Áreas de Conservación Regional de Loreto y otros; Luego de una minuciosa revisión, análisis y evaluación de la documentación y antecedentes y, contando con los informes técnicos y legales favorables, acordó por mayoría, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, la conservación de la naturaleza, se inicia por estar consciente de la importancia de la presencia del ser humano; sus procesos sociales, sus necesidades