Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. 24. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, este organo colegiado considera que: a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos; b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos; c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada; d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. 25. En el presente caso, la propia recurrente reconoce que los documentos que pretende introducir al MORDAZA no fueron incorporados porque no tenia certeza si existia merito para declarar la vacancia de su cargo, es decir, teniendo conocimiento de la existencia de los documentos que ahora presenta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA estimo que resultaba innecesaria la MORDAZA o, por lo menos, la alegacion sobre la existencia de los mismos --entiendase, los documentos--. Ello acredita que la recurrente procedio con un criterio de conveniencia y oportunidad al momento de decidir no incorporar los documentos que, de manera extemporanea, pretende que se valoren en el recurso extraordinario. 26. El hecho de que la recurrente "habia dado por extraviados" los documentos probatorios, sin hacer referencia a los mismos en su escrito de descargos, y su "oportuna" recuperacion, posterior a la declaratoria de la vacancia de su cargo de regidora, le generan a este organo colegiado duda razonable respecto a la veracidad de las afirmaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en cuanto a este punto, pues resulta que mas MORDAZA cuenta de la desidia de la misma sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia. Por tal motivo, atendiendo a que no ha quedado demostrada de manera fehaciente e indubitable la imposibilidad de presentar los documentos que acompanan al recurso extraordinario, dentro de su escrito de descargo en sede municipal, MORDAZA si no ha dado cuenta de los mismos sino recien con el medio impugnatorio que motiva la expedicion de la presente resolucion, debe rechazarse la incorporacion de los nuevos documentos aportados. 27. Adicionalmente, cabe indicar que las notas de venta aportadas como medios probatorios con el recurso extraordinario, al no consignar el nombre del titular del negocio, direccion del establecimiento comercial, "Impresiones Lisseth Guadalupe", y las declaraciones contenidas en las mismas, supuestamente correspondientes a los regidores del gobierno local, no generan certeza respecto de que se trate de las compras realizadas en el establecimiento comercial del esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y que motivaron que este figure como proveedor de la Municipalidad Distrital de La Peca, ni mucho menos resultan medios probatorios relevantes que enerven la conviccion de este organo colegiado respecto de la incursion, por parte de la recurrente, en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por tales motivos, debe desestimarse el presente recurso extraordinario. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de la Resolucion Nº 058-2012-JNE no se ha vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Nº 0058-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 770227-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Peru S.A. la apertura de oficinas especiales en MORDAZA y Callao
RESOLUCION SBS N° 1564-2012 MORDAZA, 15 MAR. 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Peru S.A para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B", mediante el Informe Nº 0482012-DSB "B", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Azteca del Peru S.A la apertura de cinco (05) oficinas especiales detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

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