Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

El MORDAZA de publicidad de las normas y la responsabilidad de las funcionarios municipales 14. El articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru senala claramente que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 15. Esta disposicion que consagra el MORDAZA constitucional de publicidad tiene por finalidad salvaguardar el MORDAZA de seguridad juridica, permitiendoles de esta manera a los ciudadanos tener pleno conocimiento de los mandatos o prohibiciones, entre otras disposiciones, contenidas en las normas y, de esa manera, poder prever las consecuencias juridicas de sus actos, por accion u omision. Asi lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que dispone lo siguiente:
<< A juicio del Tribunal, la omision de publicar el texto del Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru constituye una violacion del articulo 109 de la Constitucion Politica del Estado, que establece que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Si bien dicho precepto constitucional establece que es la "ley" la que tiene que ser publicada, el Tribunal Constitucional considera que en dicha frase debe entenderse, prima facie, a cualquier fuente formal del derecho y, en especial, a aquellas que tienen una vocacion de impersonalidad y abstraccion. A juicio de este colegiado, la publicacion de las normas en el diario oficial El Peruano es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda MORDAZA juridica, a tal extremo que, una MORDAZA no publicada, no puede considerarse obligatoria. Detras de la exigencia constitucional de la publicacion de las normas se encuentra el MORDAZA constitucional de la publicidad, que es un MORDAZA nuclear de la configuracion de nuestro Estado como uno "Democratico de Derecho", tal como se afirma en el articulo 3 de la MORDAZA Fundamental. Y es que lo que verdaderamente caracteriza a un sistema democratico constitucional es su naturaleza de "gobierno del publico en publico" (Norberto Bobbio), en el cual, por tanto, en materia de derecho publico, la regla es la transparencia y no el secreto. Ademas, la exigencia constitucional de que las normas MORDAZA publicadas en el diario oficial El Peruano esta directamente vinculada con el MORDAZA de seguridad juridica, pues solo podran asegurarse las posiciones juridicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujecion de estos y los poderes publicos al ordenamiento juridico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas. La Constitucion no deja al ambito de la discrecionalidad del legislador reglamentario la regulacion de esa efectiva oportunidad de conocer las normas juridicas. Exige, por el contrario, y minimamente, que estas tengan que ser publicadas en el diario oficial.>>

16. Ahora bien, el MORDAZA constitucional de publicidad acarrea, a su vez, necesariamente, la imposicion de un deber, tanto a los ciudadanos como a los funcionarios y servidores publicos --incluidos, desde luego, quienes ejercen la funcion jurisdiccional-- de conocer las normas juridicas que rigen su accionar, resultando dicho deber mucho mas intenso para quienes pretenden acceder o ya ejercen un cargo publico, como es el caso de las autoridades municipales democraticamente elegidas, es decir, MORDAZA y regidores. Dicho en otros terminos, si una MORDAZA ha sido publicada validamente, no resulta legitimo justificar su incumplimiento alegando su desconocimiento. 17. El MORDAZA constitucional de publicidad de las normas adquiere singular importancia en aquellos procedimientos en los cuales el Estado ejerce su ius puniendi, sea a traves de procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores o disciplinarios. Efectivamente, no debemos olvidar que el

MORDAZA de publicidad de las normas se complemente con el MORDAZA de legalidad que se exige como requisito indispensable para la restriccion de derechos, como se produciria con el caso de la imposicion de una sancion. En ese sentido, confluyen ambos principios en el requisito de ley previa, es decir, en el hecho de que, para restringir derechos e imponer sanciones, estas deben encontrarse previa y adecuadamente previstas en una MORDAZA legal que, como resulta evidente, debe ser publica, porque ese es un requisito indispensable para su eficacia. 18. En el caso concreto, se advierte que tanto el articulo 22, numeral 9, como el articulo 63 de la LOM, se encuentran en una Ley --entiendase, la LOM-- que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2003, es decir, mucho MORDAZA de la realizacion de la conducta en virtud de la cual se declara la vacancia del cargo de la recurrente, por lo que no cabe invocar ignorancia o desconocimiento de la ley para justificar su conducta, por lo que dicho argumento debe ser desestimado. 19. Adicionalmente, este organo colegiado no puede dejar de mencionar que resulta sumamente reprochable que una persona que ejerce un cargo representativo como el de MORDAZA o regidor puede invocar como argumento el desconocimiento de las normas que regulan las atribuciones y competencias que esta debe ejercer en virtud de su cargo de autoridad. 20. Resulta consustancial y necesario, en aras del MORDAZA de consolidacion de un Estado Constitucional y Democratico de Derecho, que las personas que pretendan acceder a un cargo de representacion producto de una eleccion popular --entiendase, candidatos-- conozcan las normas que regulan a las entidades y cargos a los que postulan, en cuyo caso contrario, ¿como podrian formular un plan de gobierno u ofrecimientos durante la MORDAZA electoral si dichos candidatos no tienen conocimiento respecto a la viabilidad y legalidad de sus propuestas?, ¿como podrian pretender acceder a un cargo respecto del cual no tienen idea sobre las atribuciones, deberes y competencias que supone su ejercicio? 21. La improvisacion en la politica y en la gestion publica, asi como el desinteres de la ciudadania, fundamentalmente de las autoridades, en el conocimiento de las normas, resultan sumamente nocivos y socavan gravemente los fundamentos del Estado Constitucional y Democratico de Derecho, toda vez que: a) no permiten a la ciudadania ejercer su deber constitucional de respetar y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico, conforme lo consagra el articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru, ya que no se puede defender lo que no se conoce; y b) no permiten al Estado cumplir con su deber constitucional de promover el bienestar general, porque una autoridad que no conoce las normas que regulan sus competencias y atribuciones, no ejercera adecuadamente las mismas, pudiendo incurrir en irregularidades que incidiran negativamente en la poblacion. 22. Atendiendo a ello, este organo colegiado exhorta a las autoridades, asi como a las organizaciones politicas, a asumir seriamente su compromiso democratico con la ciudadania y el MORDAZA, procurando desterrar la improvisacion y el desconocimiento de las normas en la politica y en el Estado, difundiendo las normas que regulan el accionar del Estado, incentivando la capacitacion previa y permanente de sus afiliados, autoridades y ciudadania general, a efectos de que puedan conocer sus derechos, las competencias del Estado (que y hasta donde se le puede pedir al Estado), entre otros, y promoviendo la creacion de espacios de dialogo democratico en torno a asuntos de relevancia para la MORDAZA economica, social y politica del pais. Recurso extraordinario y MORDAZA de oportunidad del ofrecimiento de pruebas 23. Como ocurre con todo derecho fundamental, el derecho a la prueba no es absoluto, sino que encuentra sus limites en otros derechos, principios, bienes y valores de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta

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