Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a favor de los Pliegos Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, por un monto de Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 149 799,00); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2012-TR de fecha 31 de enero de 2012, se aprueba la desagregacion de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2012-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2012-EF de fecha 30 de enero del 2012, se autoriza la transferencia de partidas para el reajuste de pensiones a favor de los pliegos presupuestarios, por un monto de Ciento Setenta Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 100,00), con cargo a la fuente de financiamiento 01 Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 041-2012TR de fecha 01 de febrero del 2012, se aprueba la desagregacion de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 024-2012-EF; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 045-2012-TR de fecha 08 de febrero del 2012, se autoriza la modificacion Presupuestaria a nivel Funcional Programatico en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el Ano Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" a favor de la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; Que, en ese sentido, mediante Informe N°108-2012MTPE/4/9.1 el Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector recomienda la aprobacion de la propuesta de modificacion del Plan Operativo Institucional ­ POI 2012, dado que se enmarca en las asignaciones presupuestales para el ejercicio presupuestal 2012, asi como en la funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los mismos que han sido solicitadas y validadas por las diferentes dependencias y/o programas de nuestra Institucion responsables de las metas presupuestarias. Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el literal b) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 025-2012-TR, conforme a los MORDAZA resumenes que como anexos forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, manteniendose subsistentes los demas extremos y alcances de dicho documento de gestion. Articulo 2º.- Los Organos, Unidades Organicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, comprendidas en la modificacion que se aprueba en el articulo precedente, daran estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuara el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial y sus anexos a que se refiere el articulo 1° de la presente

resolucion en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo con el literal d) del articulo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, es aquel que contiene entre otras, las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancias, asi como sus requisitos tecnicos de idoneidad, caracteristicas de la flota, infraestructura de la empresa y su organizacion, asi como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, segun el numeral 3.63 del articulo 3 del Reglamento, el servicio de transporte especial de personas es la modalidad del servicio de transporte publico de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, que se otorga a los transportistas mediante una autorizacion y se presta en el ambito nacional bajo las modalidades de: transporte turistico, de trabajadores y de estudiantes; en el ambito regional, ademas de las modalidades MORDAZA senaladas mediante el auto colectivo; y, en el ambito provincial mediante las modalidades senaladas en el ambito nacional y ademas mediante el servicio de taxi; Que, de acuerdo con el numeral 3.63.1 del articulo 3 del Reglamento, el servicio de transporte turistico terrestre es el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por via terrestre, hacia los centros de interes turistico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos, prestandose en vehiculos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de traslado, visita local, excursion, gira y circuito; Que, mediante la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC, se suspendio hasta el 31 de marzo de 2012, el otorgamiento de las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turistico de ambito nacional, a fin de implementar politicas y medidas que

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