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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463445 de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de los Pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por un monto de Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 149 799,00); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2012-TR de fecha 31 de enero de 2012, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2012-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2012-EF de fecha 30 de enero del 2012, se autoriza la transferencia de partidas para el reajuste de pensiones a favor de los pliegos presupuestarios, por un monto de Ciento Setenta Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 100,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 01 Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2012- TR de fecha 01 de febrero del 2012, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 024-2012-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2012-TR de fecha 08 de febrero del 2012, se autoriza la modifi cación Presupuestaria a nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a favor de la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, en ese sentido, mediante Informe N°108-2012- MTPE/4/9.1 el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector recomienda la aprobación de la propuesta de modifi cación del Plan Operativo Institucional – POI 2012, dado que se enmarca en las asignaciones presupuestales para el ejercicio presupuestal 2012, así como en la funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que han sido solicitadas y validadas por las diferentes dependencias y/o programas de nuestra Institución responsables de las metas presupuestarias. Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 025-2012-TR, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2º.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidas en la modifi cación que se aprueba en el artículo precedente, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifi ca, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 771636-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, es aquel que contiene entre otras, las disposiciones generales que clasifi can las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como sus requisitos técnicos de idoneidad, características de la fl ota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, según el numeral 3.63 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte especial de personas es la modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, que se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta en el ámbito nacional bajo las modalidades de: transporte turístico, de trabajadores y de estudiantes; en el ámbito regional, además de las modalidades antes señaladas mediante el auto colectivo; y, en el ámbito provincial mediante las modalidades señaladas en el ámbito nacional y además mediante el servicio de taxi; Que, de acuerdo con el numeral 3.63.1 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte turístico terrestre es el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fi n de posibilitar el disfrute de sus atractivos, prestándose en vehículos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito; Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC, se suspendió hasta el 31 de marzo de 2012, el otorgamiento de las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico de ámbito nacional, a fi n de implementar políticas y medidas que