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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463451 c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORED LOS LIDERES S.R.L.; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORED LOS LIDERES S.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Norma Puente de la Vega Farfán Instructores Teóricos de Tránsito • Gregori Sacarías Solís Lupa • Froilán Rodríguez Córdova • Mario Gómez Zarate Instructor Práctico de Manejo • Celso Puente de la Vega Farfán Instructores Teórico - Práctico de Mecánica • Yury Ascue Huillca • Anthony Javier Campos Taipe Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Viselka Quintanilla Gutiérrez Psicólogo • Hugo Amos Umeres Castilla Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORED LOS LIDERES S.R.L Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 768633-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan funcionarias en la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 058-2012-BNP Lima, 29 de marzo de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un organismo público ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 097- 2011-BNP, de fecha 04 de octubre de 2011, se designó a la Licenciada Irma López de Castilla Delgado las funciones de la Plaza N° 014 Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 039- 2011-BNP, de fecha 23 de marzo de 2011, se designa la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora como Directora del Programa Sectorial III, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de Confi anza; Que, mediante Memorándum N° 080-2012-BNP/ODT, La Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, emite informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certifi cación Presupuestal;