Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la sancion. Este beneficio no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes, ni para el caso de sanciones muy graves o graves. Articulo 51º.- Destino de los montos recaudados via multas 51.1. El destino de los montos recaudados por la imposicion de multas, en lo que respecta a los numerales 1) y 2) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como de las normas legales y reglamentarias que sobre el particular se establezcan. 51.2. Los montos recaudados por la imposicion de multas, en lo que respecta al numeral 3) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario seran destinados a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para la implementacion y ejercicio de sus funciones en materia ambiental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Solo en via de apelacion se podra plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sancion emitidas por MINAG -a traves de la DGAAA- y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelacion y se interpondra ante el superior jerarquico, quien derivara el expediente en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles al Ministerio del Ambiente - MINAM, para que resuelva el conflicto de competencia. Segunda.- El Ministerio de Agricultura generara la informacion que permita actualizar la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, a fin de asegurar la funcion disuasiva de los montos de las multas establecidas. Dicha informacion sera consolidada por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario a efectos que proponga la actualizacion que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara el formato para el Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, asi mismo establecera el procedimiento para dicho registro. Segunda.- Los procedimientos en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el articulo 66º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Tercera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara la Directiva de Procedimiento de Decomiso de Bienes. Cuarta.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara la Directiva de Procedimiento para la Contratacion de Terceros, quienes podran realizar monitoreos, vigilancia y auditoria ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario. Quinta.- El Ministerio de Agricultura efectuara la difusion orientada a hacer de conocimiento publico el caracter obligatorio de la aplicacion del presente Reglamento; asi como las sanciones que se derivan de la presente norma.

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Aprueban Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO N° 018-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, los numerales 5) y 17) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru consagran el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente; Que, el primer parrafo del numeral 1° del articulo 4° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del articulo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales esta la de la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, el inciso b) del numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158, senala que los Ministerios dictan normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del articulo 48º de la precitada Ley Nº 28611, senala que las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, establece que el Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusion y participacion de la comunidad en el MORDAZA de tramitacion de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; asi como instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el Estudio, la percepcion y opinion de la poblacion potencialmente afectada o beneficiada con la accion propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se aprobo el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la informacion publica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participacion y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, compete a las entidades publicas, que cuentan con competencias o desempenan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, emitir disposiciones especificas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, asi como de personas naturales e instituciones publicas y privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un MORDAZA de consulta publica a traves de la publicacion en la pagina web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se dispuso en la Resolucion Ministerial Nº 0281-2011-AG, de 8 de MORDAZA de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a traves de su Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y su Oficina de Asesoria Juridica, tal como se advierte en el acta de fecha 22 de MORDAZA de 2011, el cual expresa la opinion favorable del MINAM;

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