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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478621 autopista Regional Arequipa – La Joya”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la autopista Regional Arequipa – La Joya”, por un valor referencial ascendente a S/. 126,900.00 (Ciento veintiséis mil novecientos con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 15 de mayo de 2011, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, contando con la participación en los ítems 1, 2 y 3 del postor THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA. 3. El 16 de mayo de 2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la Buena Pro del ítem 1 a THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, en lo sucesivo el Postor. 4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 615- 2011-GRA/PR1, de fecha 25 de julio de 2011, la Entidad declaró la nulidad de ofi cio del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA. 5. Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que tras cotejar la información señalada en la copia de la tarjeta de propiedad del camión con placa V2Z-820 con la información que aparece en el Registro de Inscripción de Vehículo, que le proporcionó la Superintendencia de los Registros Públicos, verifi có que el propietario es el señor López Soto Gersson Ydelfonso y no la señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA. 6. A través del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la copia de la Tarjeta de Propiedad del camión con placa V2Z-820, adjunta a la propuesta técnica que formuló en el ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por medio del decreto de fecha 25 de mayo de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notifi cación del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; decreto que fue publicado el 21 de junio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. 8. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que resuelva conforme a ley. 9. A través del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, se solicitó información adicional a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Ofi cina Registral Nº XII – Sede Arequipa. 10. Por medio del decreto de fecha 17 de septiembre de 2012, se reiteró a la SUNARP - Ofi cina Registral Nº XII – Sede Arequipa, a fi n de que remita la información solicitada. 11. El 24 de septiembre de 2012, mediante Ofi cio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, la SUNARP - Ofi cina Registral Nº XII – Sede Arequipa remitió la información solicitada. 12. En esa misma fecha, a través del Ofi cio Nº 15- 2012-GR/ZRNXII-RP/ARCH, la Registradora Pública Arminda Chilitupa Valencia de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa brindó información sobre la Tarjeta de Propiedad Nº 0299972, correspondiente al vehículo de Placa Nº V2Z-820. FUNDAMENTACIÓN: 13. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, en la propuesta técnica que formuló en el ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 14. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presunción de Veracidad3, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 15. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de forma previa a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 16. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la la Tarjeta de Propiedad del camión con placa V2Z-820, documento supuestamente de propiedad del Postor 17. Al respecto, con la fi nalidad de verifi car plenamente los hechos que motiven su decisión, y en aplicación del Principio de Verdad Material4 contemplado en el numeral 1 Documento obrante a folios 11 y 12 del expediente administrativo. 2 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verifi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.