Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478621

autopista Regional MORDAZA ­ La Joya", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de MORDAZA de 2011, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, para la "Contratacion del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construccion de la autopista Regional MORDAZA ­ La Joya", por un valor referencial ascendente a S/. 126,900.00 (Ciento veintiseis mil novecientos con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 15 de MORDAZA de 2011, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion en los items 1, 2 y 3 del postor THATIANA MORDAZA MORDAZA ESQUIA. 3. El 16 de MORDAZA de 2011, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion y calificacion de propuestas, otorgo la Buena Pro del item 1 a THATIANA MORDAZA MORDAZA ESQUIA, en lo sucesivo el Postor. 4. Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6152011-GRA/PR1, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, la Entidad declaro la nulidad de oficio del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA. 5. Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que tras cotejar la informacion senalada en la MORDAZA de la tarjeta de propiedad del camion con placa V2Z-820 con la informacion que aparece en el Registro de Inscripcion de Vehiculo, que le proporciono la Superintendencia de los Registros Publicos, verifico que el propietario es el senor MORDAZA MORDAZA Gersson Ydelfonso y no la senora THATIANA MORDAZA MORDAZA ESQUIA. 6. A traves del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad del camion con placa V2Z-820, adjunta a la propuesta tecnica que formulo en el item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 7. Por medio del decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2012, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se dispuso la notificacion del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, via publicacion, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor; decreto que fue publicado el 21 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. 8. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presento sus descargos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley. 9. A traves del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, se solicito informacion adicional a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ Oficina Registral Nº XII ­ Sede Arequipa. 10. Por medio del decreto de fecha 17 de septiembre de 2012, se reitero a la SUNARP - Oficina Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA, a fin de que remita la informacion solicitada. 11. El 24 de septiembre de 2012, mediante Oficio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, la SUNARP - Oficina Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA remitio la informacion solicitada. 12. En esa misma fecha, a traves del Oficio Nº 152012-GR/ZRNXII-RP/ARCH, la Registradora Publica MORDAZA Chilitupa MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA brindo informacion sobre la Tarjeta de Propiedad Nº 0299972, correspondiente al vehiculo de Placa Nº V2Z-820. FUNDAMENTACION: 13. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, en la propuesta tecnica que formulo en el item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 14. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que

contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presuncion de Veracidad3, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 15. Sobre el tema, el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, de forma previa a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 16. En el caso que nos ocupa, la imputacion formulada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la la Tarjeta de Propiedad del camion con placa V2Z-820, documento supuestamente de propiedad del Postor 17. Al respecto, con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decision, y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material4 contemplado en el numeral

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Documento obrante a folios 11 y 12 del expediente administrativo. Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico.

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