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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478617 (ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008. (iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Estos documentos fueron presentados por el Proveedor para la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (actualmente OSCE). 4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha remitido una copia de los supuestos documentos falsos. Conforme a ello, a fojas Nº 6 del Expediente Administrativo obra la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres del Ingeniero “Rodríguez Vega Henry Pedro”, su número de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad; asimismo, se advierte su supuesta fi rma. Por otra parte, a fojas Nº 7 del Expediente Administrativo obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008, en dicho documento se aprecia que el Proveedor habría contratado “los servicios personales” del Ing. Rodríguez, del mismo modo que en el caso anterior, también se aprecia la supuesta fi rma del citado profesional en señal de consentimiento del contrato. Finalmente, a fojas Nº 9 obra una Boleta de pago a nombre del Ing. Rodríguez y, del mismo modo que en el caso de los documentos anteriormente reseñados, se consigna la supuesta fi rma del Ing. Rodríguez. 5. Con relación a ello, a fi n de demostrar la falsedad de los documentos antes mencionados, la Entidad ha remitido una copia de la Carta s/n expedida por el Ing. Rodríguez, en cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “Año del Centenario de Machupicchu para el mundo” Huancayo, 11 de abril de 2011 CARTA Nº 002-2011/HRV Señor: MIGUEL A. CAROY ZELAYA SUB DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (E) DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS Asunto: DESCONOCIMIENTO DE FIRMAS EN DOCUMENTOS Referencia: OFICIO Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY Por intermedio del presente, me es grato dirigirme a usted, para expresarle mis más cordiales saludos, y a la vez a través de la presente informar que mi persona como profesional nunca fi rmé los siguientes documentos: • Declaración jurada de los integrantes del plantel técnico (folio 05) • Contrato de trabajo suscrito el 01.11.2008 (folios 14 y 15) • Boleta de pago correspondiente al periodo tributario 11/2008 (folio 17) Asimismo la fi rma que presenta dichos documentos no es fi rmada por mi per- sona para lo cual adjunto documentos y contratos fi rmados por mi persona correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia de mi D.N.I donde pueda observar que mi fi rma es diferente a la fi rma contenida de dichos docu- mentos fi rmados. (…) (FIRMA) Henry P. Rodríguez Vega INGENIERO CIVIL CIP Nº 98242” (Resaltado es agregado) 6. De acuerdo a la comunicación reseñada en el numeral precedente, se ha constatado que el supuesto autor de las fi rmas consignadas en los documentos cuestionados, ha señalado expresamente no haber suscrito los mismos. 7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una copia del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 realizado por el Departamento de Grafotecnica de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional de Perú, mediante el cual se concluyó que: “las fi rmas atribuidas a nombre de Henry Pedro RODRÍGUEZ VEGA, que aparecen trazados en los documentos de “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Y EN LA BOLETA DE PAGO” descritas en el punto “D-1”; no provienen del puño gráfi co de su titular, conforme a lo expuesto en punto “E” del examen”. 8. Atendiendo a la documentación actuada, este Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor (autor) de las fi rmas cuestionadas (incluidas en los documentos analizados) ha negado su autoría; del mismo modo, ha sido materia de análisis el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 que confi rma las afi rmaciones del Ing. Rodríguez, ya que en dicho Dictamen se concluye –también– que la fi rma consignada en los documentos cuestionados no proviene del puño gráfi co de su titular. 9. Conforme a lo expuesto, este Colegiado está en posibilidad de aseverar que los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, presentados por el Proveedor ante el RNP, con ocasión de la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras constituyen documentos falsos; al constatarse que, la fi rma consignada en ellos no corresponde a su supuesto autor, el Ing. Henry Pedro Rodríguez Vega, sino que ha sido falsifi cada, situación que confi gura la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año10. Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 30211 del Reglamento. 11. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley. 12. En igual sentido, y en lo que se refi ere al daño causado, debe tenerse en cuenta que el Proveedor obtuvo la aprobación de su solicitud de inscripción como ejecutor de obras en el RNP y la correspondiente emisión del Certifi cado de Inscripción Nº 118, habiendo presentado los documentos falsos que han sido materia de análisis, lo que ha determinado posteriormente el disponer acciones judiciales a fi n que se declare la nulidad de tales actos administrativos, constituyendo ello un daño directo que perjudica a la Entidad. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando desinterés en el presente procedimiento sancionador. 14. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad12 10 Cabe indicar que, teniendo en cuenta que en el momento de la comisión de la infracción (9/12/2008) aún se encontraba vigente el Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, corresponde entonces que se apliquen los límites de graduación de sanción vigentes en dicho momento. 11 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 12 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […]