Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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(ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008. (iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Estos documentos fueron presentados por el Proveedor para la tramitacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (actualmente OSCE). 4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha remitido una MORDAZA de los supuestos documentos falsos. Conforme a ello, a fojas Nº 6 del Expediente Administrativo obra la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres del Ingeniero "Rodriguez MORDAZA MORDAZA Pedro", su numero de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad; asimismo, se advierte su supuesta firma. Por otra parte, a fojas Nº 7 del Expediente Administrativo obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008, en dicho documento se aprecia que el Proveedor habria contratado "los servicios personales" del Ing. MORDAZA, del mismo modo que en el caso anterior, tambien se aprecia la supuesta firma del citado profesional en senal de consentimiento del contrato. Finalmente, a fojas Nº 9 obra una Boleta de pago a nombre del Ing. MORDAZA y, del mismo modo que en el caso de los documentos anteriormente resenados, se consigna la supuesta firma del Ing. Rodriguez. 5. Con relacion a ello, a fin de demostrar la falsedad de los documentos MORDAZA mencionados, la Entidad ha remitido una MORDAZA de la Carta s/n expedida por el Ing. MORDAZA, en cuyo contenido se aprecia lo siguiente:
"Ano del Centenario de Machupicchu para el mundo" Huancayo, 11 de MORDAZA de 2011 CARTA Nº 002-2011/HRV Senor: MORDAZA A. CAROY ZELAYA SUB DIRECTOR DE FISCALIZACION (E) DIRECCION DE SUPERVISION, FISCALIZACION Y ESTUDIOS Asunto: DESCONOCIMIENTO DE FIRMAS EN DOCUMENTOS Referencia: OFICIO Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY Por intermedio del presente, me es MORDAZA dirigirme a usted, para expresarle mis mas cordiales saludos, y a la vez a traves de la presente informar que mi persona como profesional nunca firme los siguientes documentos: · Declaracion jurada de los integrantes del plantel tecnico (folio 05) · Contrato de trabajo suscrito el 01.11.2008 (folios 14 y 15) · Boleta de pago correspondiente al periodo tributario 11/2008 (folio 17) Asimismo la firma que presenta dichos documentos no es firmada por mi persona para lo cual adjunto documentos y contratos firmados por mi persona correspondientes a los anos 2008, 2009, 2010 y MORDAZA de mi D.N.I donde pueda observar que mi firma es diferente a la firma contenida de dichos documentos firmados. (...) (FIRMA) MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA INGENIERO CIVIL CIP Nº 98242"

descritas en el punto "D-1"; no provienen del MORDAZA grafico de su titular, conforme a lo expuesto en punto "E" del examen". 8. Atendiendo a la documentacion actuada, este Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor (autor) de las firmas cuestionadas (incluidas en los documentos analizados) ha negado su autoria; del mismo modo, ha sido materia de analisis el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 que confirma las afirmaciones del Ing. MORDAZA, ya que en dicho Dictamen se concluye ­tambien­ que la firma consignada en los documentos cuestionados no proviene del MORDAZA grafico de su titular. 9. Conforme a lo expuesto, este Colegiado esta en posibilidad de aseverar que los documentos: i) Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, presentados por el Proveedor ante el RNP, con ocasion de la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras constituyen documentos falsos; al constatarse que, la firma consignada en ellos no corresponde a su supuesto autor, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que ha sido falsificada, situacion que configura la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano10. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 30211 del Reglamento. 11. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley. 12. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, debe tenerse en cuenta que el Proveedor obtuvo la aprobacion de su solicitud de inscripcion como ejecutor de obras en el RNP y la correspondiente emision del Certificado de Inscripcion Nº 118, habiendo presentado los documentos falsos que han sido materia de analisis, lo que ha determinado posteriormente el disponer acciones judiciales a fin que se declare la nulidad de tales actos administrativos, constituyendo ello un dano directo que perjudica a la Entidad. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando desinteres en el presente procedimiento sancionador. 14. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad12
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(Resaltado es agregado) 6. De acuerdo a la comunicacion resenada en el numeral precedente, se ha constatado que el supuesto autor de las firmas consignadas en los documentos cuestionados, ha senalado expresamente no haber suscrito los mismos. 7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una MORDAZA del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 realizado por el Departamento de Grafotecnica de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional de Peru, mediante el cual se concluyo que: "las firmas atribuidas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparecen trazados en los documentos de "DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Y EN LA BOLETA DE PAGO"

Cabe indicar que, teniendo en cuenta que en el momento de la comision de la infraccion (9/12/2008) aun se encontraba vigente el Decreto Supremo 084-2004-PCM, corresponde entonces que se apliquen los limites de graduacion de sancion vigentes en dicho momento. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

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