Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

de fecha 9 de enero de 2009, que aprobo la solicitud de inscripcion como ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 118; ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables por la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del OSCE; y, iii) Poner la Resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, entre otros. 10. Por intermedio del Oficio Nº 476-2011-OSCE/DS, diligenciado el 28 de octubre de 2011 al domicilio del Proveedor2, le fue notificada la Resolucion Nº 240-2011OSCE/DS. 11. Mediante el Memorando Nº 81-2012/DS-MSH presentado el 17 de enero de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informo que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad genero la apertura del Expediente Nº 88-2012TC. 12. Con decreto del 20 de enero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor por su responsabilidad en la MORDAZA de los documentos: i) Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la firma del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. En virtud a ello, se otorgo al Proveedor un plazo de diez (10) dias habiles a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 13. El 29 de febrero de 2012, se remitio al domicilio del Proveedor la Cedula de Notificacion Nº 2587/2012.TC3, a efectos de notificarle el decreto de fecha 20 de enero de 2012; sin embargo, la referida Cedula junto al decreto fueron devueltos al Tribunal. 14. Teniendo en cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 2587/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 28 de marzo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cedula y remitirla a la direccion Av. Peshiera S/N Urb. La MORDAZA Chanchamayo ­ Chanchamayo MORDAZA, a fin que el Proveedor MORDAZA conocimiento del referido decreto. 15. El 20 de MORDAZA de 2012, se remitio a la direccion Av. Peshiera S/N Urb. La MORDAZA Chanchamayo, Chanchamayo MORDAZA, la Cedula de Notificacion Nº 4489/2012.TC4, con la finalidad de notificar al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cedula fue devuelta al Tribunal. 16. Considerando que la Cedula de Notificacion Nº 4489/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 9 de MORDAZA de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cedula y remitirla a la direccion Jr. MORDAZA 243 Junin-HuancayoHuancayo, a fin que el Proveedor MORDAZA conocimiento del referido decreto. 17. El 8 de junio de 2012, se remitio a la direccion Jr. MORDAZA 243 Junin-Huancayo-Huancayo, la Cedula de Notificacion Nº 8217/2012.TC5, con la finalidad de notificar al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cedula fue devuelta al Tribunal. 18. Teniendo en cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 8217/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra direccion como domicilio MORDAZA del Proveedor, mediante decreto del 26 de junio de 2012, se dispuso notificar, via publicacion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 20 de enero de 2012. 19. El 17 de agosto de 2012, se publico en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de enero de 2012, respectivamente. 20. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presento sus descargos, mediante decreto del 5 de setiembre de 2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir

el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Mediante decreto del 17 de setiembre de 2012, se solicito informacion adicional a la Subdireccion de Fiscalizacion del OSCE. 22. Con Memorando Nº 098-2012-SDF/HVC presentado el 19 de setiembre de 2012, la Subdireccion de Fiscalizacion del OSCE dio respuesta al requerimiento de informacion. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo el analisis de la denuncia promovida por la Entidad en contra del Proveedor, por la MORDAZA de documentacion supuestamente falsa y/o inexacta con ocasion de la tramitacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados6. 2. Sobre el particular, corresponde tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verificarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantando de esta manera el MORDAZA de Moralidad, recogido en el numeral 1) del articulo 37 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar8 y el numeral 42.1 del articulo 429 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA por parte del Proveedor, de los documentos ­presuntamente falsos y/o con contenido inexacto­ siguientes: (i) Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico.

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Documento obrante a fojas Nº 19 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 22 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 25 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 29 del Expediente Administrativo. Tal como se ha senalado en los antecedentes, el Proveedor presento los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 9 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. El Articulo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun.: 1) MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario."

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