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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478616 de fecha 9 de enero de 2009, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 118; ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del OSCE; y, iii) Poner la Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, entre otros. 10. Por intermedio del Ofi cio Nº 476-2011-OSCE/DS, diligenciado el 28 de octubre de 2011 al domicilio del Proveedor2, le fue notifi cada la Resolución Nº 240-2011- OSCE/DS. 11. Mediante el Memorando Nº 81-2012/DS-MSH presentado el 17 de enero de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad generó la apertura del Expediente Nº 88-2012- TC. 12. Con decreto del 20 de enero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor por su responsabilidad en la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la fi rma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. En virtud a ello, se otorgó al Proveedor un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 13. El 29 de febrero de 2012, se remitió al domicilio del Proveedor la Cédula de Notifi cación Nº 2587/2012.TC3, a efectos de notifi carle el decreto de fecha 20 de enero de 2012; sin embargo, la referida Cédula junto al decreto fueron devueltos al Tribunal. 14. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 2587/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 28 de marzo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cédula y remitirla a la dirección Av. Peshiera S/N Urb. La Merced Chanchamayo – Chanchamayo Junín, a fi n que el Proveedor tome conocimiento del referido decreto. 15. El 20 de abril de 2012, se remitió a la dirección Av. Peshiera S/N Urb. La Merced Chanchamayo, Chanchamayo Junín, la Cédula de Notifi cación Nº 4489/2012.TC4, con la fi nalidad de notifi car al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cédula fue devuelta al Tribunal. 16. Considerando que la Cédula de Notifi cación Nº 4489/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 9 de mayo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cédula y remitirla a la dirección Jr. Ayacucho 243 Junín-Huancayo- Huancayo, a fi n que el Proveedor tome conocimiento del referido decreto. 17. El 8 de junio de 2012, se remitió a la dirección Jr. Ayacucho 243 Junín-Huancayo-Huancayo, la Cédula de Notifi cación Nº 8217/2012.TC5, con la fi nalidad de notifi car al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cédula fue devuelta al Tribunal. 18. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 8217/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra dirección como domicilio cierto del Proveedor, mediante decreto del 26 de junio de 2012, se dispuso notifi car, vía publicación en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de fecha 20 de enero de 2012. 19. El 17 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 20 de enero de 2012, respectivamente. 20. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presentó sus descargos, mediante decreto del 5 de setiembre de 2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Mediante decreto del 17 de setiembre de 2012, se solicitó información adicional a la Subdirección de Fiscalización del OSCE. 22. Con Memorando Nº 098-2012-SDF/HVC presentado el 19 de setiembre de 2012, la Subdirección de Fiscalización del OSCE dio respuesta al requerimiento de información. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo el análisis de la denuncia promovida por la Entidad en contra del Proveedor, por la presentación de documentación supuestamente falsa y/o inexacta con ocasión de la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados6. 2. Sobre el particular, corresponde tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verifi carse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantando de esta manera el Principio de Moralidad, recogido en el numeral 1) del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar8 y el numeral 42.1 del artículo 429 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación por parte del Proveedor, de los documentos –presuntamente falsos y/o con contenido inexacto– siguientes: (i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico. 2 Documento obrante a fojas Nº 19 del Expediente Administrativo. 3 Documento obrante a fojas Nº 22 del Expediente Administrativo. 4 Documento obrante a fojas Nº 25 del Expediente Administrativo. 5 Documento obrante a fojas Nº 29 del Expediente Administrativo. 6 Tal como se ha señalado en los antecedentes, el Proveedor presentó los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 9 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 7 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común.: 1) Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 8 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 9 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.”