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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478615 el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que se proceda conforme a Ley5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L. con inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 5 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”. 864766-14 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 934-2012-TC-S3 Sumilla: “(…) para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado (…)” Lima, 21 de setiembre de 2012 VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 88-2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Contratistas Odría y Rodríguez S.A.C. – ICORSAC por su supuesta responsabilidad por la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la fi rma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de diciembre de 2008, la empresa Ingenieros Contratistas Odría y Rodríguez S.A.C. – ICORSAC, en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (actualmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE). Entre la documentación presentada por el Proveedor adjuntó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008 y una Boleta de Pago, todos documentos suscritos por el Ing. Henry Pedro Rodríguez Vega, en adelante el Ing. Rodríguez. 2. Mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 199/2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 9 de enero de 2009, se aprobó la solicitud formulada por el Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1’189,999.99. 3. El 9 de enero de 2009, se expidió en favor del Proveedor el Certifi cado de Inscripción Nº 118, cuya vigencia fue establecida hasta el 9 de enero de 2010. 4. Con Memorando Nº 307-2011-SREG/HCS, recibido por la Subdirección de Fiscalización el 14 de marzo de 2011, le fue remitido el Expediente del Proveedor a efectos que lleve a cabo la fi scalización posterior, en vista que el Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega manifestó que “fue integrado al plantel técnico de la citada empresa sin su autorización”. 5. Mediante Ofi cio Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY, recibido por el Ing. Rodríguez el 30 de marzo de 20111, se le solicitó remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su fi rma. 6. Por intermedio de la Carta Nº 002-2011/HRV, recibida en OSCE el 11 de abril de 2011, el Ing. Rodríguez manifestó no haber fi rmado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Asimismo, indicó que las fi rmas que presentan dichos documentos no eran suyas, adjuntando documentos y contratos suscritos por él, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia de su D.N.I donde se observa que su fi rma es diferente a la fi rma contenida en los documentos cuestionados. 7. Por intermedio del Ofi cio Nº 1683-2011/OSCE-DSF/ SFIS.MY, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al Ing. Rodríguez consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. 8. Mediante Ofi cio Nº 1916-2011-DIRCRI PNP- DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, recibido en OSCE el 8 de julio de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotécnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 2050/2011, en el cual se concluye que las fi rmas atribuidas a nombre de Henry Pedro Rodriguez Vega, que aparecen trazados en los documentos “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008” no provienen del puño gráfi co de su titular. 9. Teniendo en cuenta tales hechos, el 3 de agosto de 2011 la Dirección del SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, expidió la Resolución Nº 240-2011-OSCE/ DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 199/2009-OSCE/SRNP 1 Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo.