Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que se proceda conforme a Ley5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL MORDAZA S.C.R.L. con inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA

de Integrantes del Plantel Tecnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la firma del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de diciembre de 2008, la empresa Ingenieros Contratistas MORDAZA y MORDAZA S.A.C. ­ ICORSAC, en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (actualmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE). Entre la documentacion presentada por el Proveedor adjunto una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008 y una Boleta de Pago, todos documentos suscritos por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Ing. Rodriguez. 2. Mediante la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 199/2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 9 de enero de 2009, se aprobo la solicitud formulada por el Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad MORDAZA de contratacion ascendente a S/. 1'189,999.99. 3. El 9 de enero de 2009, se expidio en favor del Proveedor el Certificado de Inscripcion Nº 118, cuya vigencia fue establecida hasta el 9 de enero de 2010. 4. Con Memorando Nº 307-2011-SREG/HCS, recibido por la Subdireccion de Fiscalizacion el 14 de marzo de 2011, le fue remitido el Expediente del Proveedor a efectos que lleve a cabo la fiscalizacion posterior, en vista que el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que "fue integrado al plantel tecnico de la citada empresa sin su autorizacion". 5. Mediante Oficio Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY, recibido por el Ing. MORDAZA el 30 de marzo de 20111, se le solicito remitir documentos originales correspondientes a los anos 2008, 2009 y 2010 en los que MORDAZA consignado su firma. 6. Por intermedio de la Carta Nº 002-2011/HRV, recibida en OSCE el 11 de MORDAZA de 2011, el Ing. MORDAZA manifesto no haber firmado la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Asimismo, indico que las firmas que presentan dichos documentos no eran suyas, adjuntando documentos y contratos suscritos por el, correspondientes a los anos 2008, 2009, 2010 y MORDAZA de su D.N.I donde se observa que su firma es diferente a la firma contenida en los documentos cuestionados. 7. Por intermedio del Oficio Nº 1683-2011/OSCE-DSF/ SFIS.MY, se solicito a la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, practicar una pericia grafotecnica sobre la firma atribuida al Ing. MORDAZA consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. 8. Mediante Oficio Nº 1916-2011-DIRCRI PNPDIVLACRI-DEPGRAF/Sec, recibido en OSCE el 8 de MORDAZA de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitio el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011, en el cual se concluye que las firmas atribuidas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparecen trazados en los documentos "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008" no provienen del MORDAZA grafico de su titular. 9. Teniendo en cuenta tales hechos, el 3 de agosto de 2011 la Direccion del SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, expidio la Resolucion Nº 240-2011-OSCE/ DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 199/2009-OSCE/SRNP

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Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso".

864766-14 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 934-2012-TC-S3
Sumilla: "(...) para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado (...)" MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 VISTO en sesion de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 88-2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Contratistas MORDAZA y MORDAZA S.A.C. ­ ICORSAC por su supuesta responsabilidad por la MORDAZA de los documentos: i) Declaracion Jurada

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Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo.

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