Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478618 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor. 15. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS ODRIA Y RODRIGUEZ S.A.C. – ICORSAC la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, al haber presentado documentación falsa con ocasión de la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 864766-16 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 938-2012-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos a las Entidades o al OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.” Lima, 21 de setiembre de 2012 Visto en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 203.2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por presunta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, documento supuestamente falso o con información inexacta, en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009- SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). ANTECEDENTES: 1. Con fecha 02 de junio de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/ 2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de recojo, traslado y distribución de valija, bienes y paquetes para la Intendencia Regional Junín y sus ofi cinas remotas”, cuyo valor referencial fue de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 10 de junio del 2009, se otorgó la Buena Pro del acotado proceso de selección a favor de la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor. 3. A través del Informe Nº 010-2009-SUNAT/2R0100 del 24 de junio de 2009, se declaró que el postor perdió automáticamente la Buena Pro, toda vez que no había cumplido con remitir la documentación necesaria para el perfeccionamiento contractual, por lo cual se procedió a llamar al postor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelación para formalizar la contratación. Asimismo, cabe precisar que en virtud a dicho informe, se comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, a fi n que se sancione al Postor, por haber incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo cual, se generó el expediente Nº 501/2010.TC. 4. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra el Postor. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30 de enero de 2012, en el cual señala lo siguiente: i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. presentó, la copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente le aprobó la renovación de la concesión postal en el ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años a partir del 7 de setiembre de 2005. ii. Mediante Memorándum Nº 120-2011- SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SNATI remitió a la Intendencia Regional de Junín, el Informe Nº 04-2011-SUNAT/1B, emitido por la Ofi cina de Control Interno para la implementación de recomendaciones. En el precitado documento se indica que dicha Ofi cina, luego de haber accedido al portal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC1, constató que el Postor no contaba con concesión postal. Asimismo, indica que la citada Ofi cina de Control Interno de la SUNAT, mediante Ofi cio Nº 73-2011-SUNAT/ 1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicitó al MTC que confi rme la validez de la Resolución Directoral Nº 241- 2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha 10 de octubre de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del MTC, respondió informando que los documentos presentados a la Intendencia Regional de Junín, carecen de validez por corresponder a la empresa RESERCO SRL y no al Postor. iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presentó documentación falsa y posiblemente adulterada con la fi nalidad de ganar el proceso de selección. 5. Mediante decreto de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica: i) Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada, y ii) Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en 1 (http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadísticas/estadísticas/ anterior.htm).