Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. 15. Asimismo, debera tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS ODRIAY MORDAZA S.A.C. ­ ICORSAC la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, al haber presentado documentacion falsa con ocasion de la tramitacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA

Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). ANTECEDENTES: 1. Con fecha 02 de junio de 2009, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009-SUNAT/ 2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratacion del Servicio de recojo, traslado y distribucion de valija, bienes y paquetes para la Intendencia Regional MORDAZA y sus oficinas remotas", cuyo valor referencial fue de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 10 de junio del 2009, se otorgo la Buena Pro del acotado MORDAZA de seleccion a favor de la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor. 3. A traves del Informe Nº 010-2009-SUNAT/2R0100 del 24 de junio de 2009, se declaro que el postor perdio automaticamente la Buena Pro, toda vez que no habia cumplido con remitir la documentacion necesaria para el perfeccionamiento contractual, por lo cual se procedio a llamar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para formalizar la contratacion. Asimismo, cabe precisar que en virtud a dicho informe, se comunico a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, a fin que se sancione al Postor, por haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo cual, se genero el expediente Nº 501/2010.TC. 4. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicito la aplicacion de sancion contra el Postor. Asimismo, remitio el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30 de enero de 2012, en el cual senala lo siguiente: i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. presento, la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente le aprobo la renovacion de la concesion postal en el ambito nacional por el plazo de cinco (5) anos a partir del 7 de setiembre de 2005. ii. Mediante Memorandum Nº 120-2011SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SNATI remitio a la Intendencia Regional de MORDAZA, el Informe Nº 04-2011-SUNAT/1B, emitido por la Oficina de Control Interno para la implementacion de recomendaciones. En el precitado documento se indica que dicha Oficina, luego de haber accedido al MORDAZA del Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC1, constato que el Postor no contaba con concesion postal. Asimismo, indica que la citada Oficina de Control Interno de la SUNAT, mediante Oficio Nº 73-2011-SUNAT/ 1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicito al MTC que confirme la validez de la Resolucion Directoral Nº 2412005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha 10 de octubre de 2011, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del MTC, respondio informando que los documentos presentados a la Intendencia Regional de MORDAZA, carecen de validez por corresponder a la empresa RESERCO SRL y no al Postor. iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presento documentacion falsa y posiblemente adulterada con la finalidad de ganar el MORDAZA de seleccion. 5. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta tecnica: i) Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada, y ii) Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en

864766-16 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 938-2012-TC-S1
Sumilla : "Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos a las Entidades o al OSCE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion." MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 Visto en sesion de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 203.2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por presunta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, documento supuestamente falso o con informacion inexacta, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de

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(http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadisticas/estadisticas/ anterior.htm).

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