Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la Adjudicacion de Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). Asimismo, se dispuso notificar al Postor otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles, para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 6. Con escrito presentado el 19 de junio de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolvio la Cedula de Notificacion Nº 8200/2012.TC dirigida al Postor en la direccion ubicada en Jr. MORDAZA Yali Nº 365 Huancayo - MORDAZA, la misma que le comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fin de que se remita a su destinatario, ya que, en dicha direccion no domicilia el Postor. 7. A traves del Decreto del 21 de junio del 2012, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 8200/2012.TC al domicilio ubicado en Jr. Cuzco Nº 148 ­ Huancayo, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del Decreto del 23 de MORDAZA del 2012. 8. Mediante escrito presentado el 05 de MORDAZA del 2012, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA devolvio la Cedula de Notificacion Nº 10971/2012.TC a traves del cual se comunico al Postor el Decreto del 21 de junio del 2012, en razon a que el Postor ya no domiciliaria en dicha direccion. 9. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2012, se dispuso la notificacion del Decreto del 23 de MORDAZA del 2012, via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor, para que MORDAZA conocimiento del referido decreto y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles. 10. Con fecha 09 de agosto de 2012, se notifico al Postor mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, por lo cual, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o informacion inexacta durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de proteccion administrativa de la MORDAZA MORDAZA citada los bienes juridicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley2; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274443, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de caracter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizo la fiscalizacion posterior respecto a la documentacion presentada por el Postor y obtuvo como resultado que, la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, presentados por el Postor en su propuesta tecnica, eran documentos falsos.

4. En efecto, mediante Oficio Nº 242-2011-MTC/06 el Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respondio la solicitud formulada por el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la SUNAT, remitiendo, entre otra documentacion, el Memorandum Nº 2586-2011-MTC/274 de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual el Director General de Concesiones en Comunicaciones del MTC informo que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 fueron emitidos a solicitud de la empresa RESERCO S.R.L. y no a nombre del Postor. 5. En consecuencia, dado que la entidad que emitio los documentos cuestionados, ha senalado que los mismos han sido emitidos a nombre de una empresa distinta al Postor, se concluye que la Resolucion Directoral Nº 2412005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, son falsos, existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion, la misma que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Asimismo, cabe indicar que el Postor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, negando o afirmando los hechos denunciados, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Edicto con fecha 09 de agosto de 2012. 7. Teniendo en cuenta lo senalado anteriormente, y considerando que el Postor no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 8. En relacion a la determinacion de la sancion imponible, dicho literal i), establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245º del Reglamento.5 9. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 10. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor teniendo en consideracion que ha presentado sus descargos, demostrando de esta manera su preocupacion por los resultados del presente procedimiento administrativo sancionador, no obstante ello, no ha reconocido la infraccion cometida.

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Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Documento obrante en el folio 025 del expediente administrativo. Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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