Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 22. En el caso que nos ocupa, la imputacion formulada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, consistente en los siguientes documentos: a) 2005. b) c) 2005. d) 2005 Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de Informe de Ensayo Nº 1140-05. Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de

23. Al respecto, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274443, mediante Oficios Nº 246-2005-MDC-Q/A y 263-MDCc/A, la Entidad requirio a la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Gobierno Regional del MORDAZA informacion sobre la veracidad de Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05. En atencion a dicha solicitud, mediante Oficio Nº 975GR.CUSCO/DRSC-DESA, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA Gobierno Regional del MORDAZA informo lo siguiente:

(...) En atencion a sus oficios de la referencia, para hacer de su conocimiento que se ha dispuesto la verificacion de los analisis remitidos por su Alcaldia que corresponden a las Empresas Molineras indicadas, habiendose determinado que los Analisis son FALSOS: (...) B. EMPRESA MOLINERA "EL MORDAZA S.C.R.L.": 1) INFORME DE ENSAYO Nº 025-05 del 03-02-05 que contiene el Analisis Organoleptico y Bromatologico de Alimentos del Producto "SIETE HARINAS AZUCARADA". 2) INFORME DE ENSAYO Nº 1140-05 que contiene el Analisis Microbiologico de "SIETE HARINAS AZUCARADA". 3) INFORME DE ENSAYO Nº 033-05 del 11-01-05 que contiene el Analisis Microbiologico de "CREMA DE HABA AZUCARADA". 4) INFORME DE ENSAYO Nº 079-05 del 11-01-05 que contiene el Analisis Microbiologico del Producto "HARINA DE QUIWICHA EXTRUIDA AZUCARADA" (...) La totalidad de los Informes mencionados, segun los Archivos obrantes en esta Region de Salud ­ Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental corresponden a otros productos y otras empresas. En tal sentido, adjunto al presente devuelvo la documentacion en folios 43 utiles (documentacion de CERPROSUR) 04 copias legalizadas por el Notario MORDAZA MORDAZA M) utilizada por la empresa "EL CEREAL" y 03 "originales" utilizados por la Empresa "EL SALVADOR"; recomendando a su Despacho proceda a interponer las denuncias ante la Fiscalia correspondiente y ante el CONSUCODE segun sus atribuciones y obligaciones, en concordancia con las disposiciones vigentes. (...)
24. En tal sentido, en atencion a la evidencia constatada anteriormente, se verifica que los Informes de

Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05 no son veraces, conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA ­ Gobierno Regional del MORDAZA, quien ha confirmado que dichos informes son falsos. 25. Por lo expuesto, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde imponer sancion al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento. 26. En relacion a la graduacion de la sancion imponible al Postor, el articulo 294º del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302º del Reglamento4. 27. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3º de la Ley. Asimismo, aun cuando el Postor no ha sido adjudicado con la Buena Pro de los items del MORDAZA de seleccion en cuestion, se debe tener en cuenta que dicho MORDAZA de seleccion estuvo destinada a la adquisicion de alimentos para el programa del vaso de leche para el ano 2005 para la Municipalidad Distrital de Ccatcca, por un valor referencial total de S/. 193,530.00, y que los documentos falsos fueron presentados para acreditar resultados de analisis fisicoquimicos y microbiologicos de los productos ofertados. Respecto a la conducta procedimental, debe tomarse en cuenta que el Postor no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 28. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 29. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.16. MORDAZA privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. (...)

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