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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478693 a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento5. 29. Así, en relación a la sanción administrativa que deberá imponerse a la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., se tiene a bien considerar lo siguiente: • En lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante tomar en consideración la actuación del Contratista, quien al asumir obligaciones frente a la Entidad, debió diligentemente honrar su prestación y cumplir con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, ya que un eventual incumplimiento suyo vería afectado los intereses de la Entidad y del erario público. • Respecto al daño causado, es importancia considerar que la cuantía que subyace al Contrato es de S/. 21,568.00, lo cual constituye un atenuante; sin embargo, también es de considerar el tiempo en que la Entidad vio insatisfecha sus necesidades. • En lo que concierne al criterio de reiterancia, es pertinente considerar a su favor que éste no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. • De igual forma, en cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es necesario tener presente que ésta no se apersonó a esta instancia, lo cual constituye un agravante. • En lo que atañe a la intencionalidad del infractor, debe considerarse que el Contratista no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas a su Informe Final, lo cual denota su falta de compromiso con satisfacer su prestación. 30. Así también, resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de mayo de 2010, fecha en que la Entidad le resolvió el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. por el periodo de quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 864766-23 Sancionan con inhabilitación definitiva a HTJ Constructora S.A.C. y con suspensión a Constructora y Servicios COSEVEL E.I.R.L. en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1071-2012-TC-S3 Sumilla: “Constituye mérito sufi ciente para declarar la falsedad de un documento la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste”. Lima, 18 de octubre de 2012 Visto en sesión de fecha 16 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 1050.2011.TC y N° 973.2011.TC (Acumulados) sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta, durante el proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA, convocado por el Gobierno Regional de Ancash; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional de Ancash, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010- GRA, destinado a la ejecución de la obra “Mejoramiento del Balneario de Tuquillo, Distrito de Huarmey – Ancash”, por un valor referencial ascendente a S/. 738,447.42, incluidos los impuestos de ley. 2. El 25 de enero de 2011, el Consorcio conformado por las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, presentó su propuesta técnica y económica. El mismo día, el Comité Especial otorgó y consintió la buena pro del mencionado proceso de selección al Consorcio por ser el único postor.