Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
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a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento5. 29. Asi, en relacion a la sancion administrativa que debera imponerse a la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., se tiene a bien considerar lo siguiente: · En lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante tomar en consideracion la actuacion del Contratista, quien al asumir obligaciones frente a la Entidad, debio diligentemente honrar su prestacion y cumplir con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, ya que un eventual incumplimiento MORDAZA veria afectado los intereses de la Entidad y del erario publico. · Respecto al dano causado, es importancia considerar que la cuantia que subyace al Contrato es de S/. 21,568.00, lo cual constituye un atenuante; sin embargo, tambien es de considerar el tiempo en que la Entidad vio insatisfecha sus necesidades. · En lo que concierne al criterio de reiterancia, es pertinente considerar a su favor que este no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. · De igual forma, en cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es necesario tener presente que esta no se apersono a esta instancia, lo cual constituye un agravante. · En lo que atane a la intencionalidad del infractor, debe considerarse que el Contratista no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas a su Informe Final, lo cual denota su falta de compromiso con satisfacer su prestacion. 30. Asi tambien, resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 31. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de MORDAZA de 2010, fecha en que la Entidad le resolvio el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L. por el periodo de quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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Sancionan con inhabilitacion definitiva a HTJ Constructora S.A.C. y con suspension a Constructora y Servicios COSEVEL E.I.R.L. en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1071-2012-TC-S3
Sumilla: "Constituye merito suficiente para declarar la falsedad de un documento la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este". MORDAZA, 18 de octubre de 2012 Visto en sesion de fecha 16 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 1050.2011.TC y N° 973.2011.TC (Acumulados) sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta, durante el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA, convocado por el Gobierno Regional de Ancash; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010GRA, destinado a la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Balneario de Tuquillo, Distrito de Huarmey ­ Ancash", por un valor referencial ascendente a S/. 738,447.42, incluidos los impuestos de ley. 2. El 25 de enero de 2011, el Consorcio conformado por las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, presento su propuesta tecnica y economica. El mismo dia, el Comite Especial otorgo y consintio la buena pro del mencionado MORDAZA de seleccion al Consorcio por ser el unico postor.

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