Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

que genera la intervencion en la igualdad, que incidiendo en menor medida o no incidiendo sobre MORDAZA, permita alcanzar la finalidad trazada con igual o mayor idoneidad. Desde luego, el medio propuesto por los recurrentes consiste en que el limite porcentual del 30% de titularidad sobre las frecuencias de una misma banda en una misma localidad, previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278, le sea aplicable tanto a las empresas televisivas como a las radiales, individualmente consideradas. Ocurre, no obstante, que este medio, si bien ya no intervendria en el principio-derecho de igualdad, no seria idoneo para alcanzar el objetivo de evitar que, en razon de la multiplicidad de frecuencias radiales disponibles, una misma empresa titularice un numero demasiado alto de ellas, a diferencia de lo que sucede con el caso de la radiodifusion televisiva, cuya menor disponibilidad de frecuencias, reduce la posibilidad de que se presente este fenomeno. Por consiguiente, la medida adoptada por el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278, supera el subprincipio de necesidad. Por lo demas, tal como se ha sostenido en anterior oportunidad, "al momento de apreciar la existencia o no de medios alternativos a los adoptados por el legislador, que restrinjan menos los derechos fundamentales, pero cumpliendo con igual o mayor eficacia el fin buscado, el Tribunal Constitucional debe actuar bajo el MORDAZA de auto-restriccion (selfrestraint), dado que el establecimiento de un umbral demasiado exigente al momento de valorar el cumplimiento del subprincipio de necesidad, puede culminar "asfixiando" las competencias del legislador en la eleccion de los medios mas adecuados para la consecucion de los fines constitucionalmente exigibles, generandose por esa via una afectacion del MORDAZA democratico representativo (articulo 93º de la Constitucion) y una inobservancia del MORDAZA de correccion funcional al momento de interpretar la Constitucion y las leyes de conformidad con esta (cfr. STC 5854-2005-PA, F. J. 12 c.)" (cfr. STC 0032-2010-PI, F. J. 119). 41. En MORDAZA y ultimo lugar, es conveniente analizar si la medida que constituye el trato diferenciado supera el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion. Proyectada la ley de ponderacion al analisis de la intervencion de la igualdad, MORDAZA enuncia lo siguiente: cuanto mayor es el grado de intervencion en el MORDAZA de igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de optimizacion o realizacion de los derechos, principios o valores que a traves de MORDAZA se pretende. 42. Quedo en su momento establecido que, en este caso, el grado de intervencion en el MORDAZA de igualdad es leve. Por su parte, como quedo dicho tambien, los bienes constitucionales que se procura optimizar por via de dicha intervencion en la igualdad, estableciendo topes porcentuales distintos entre las empresas de radiodifusion sonora (20%) y las de radiodifusion televisiva (30%), son el pluralismo informativo (articulo 61º de la Constitucion), y las libertades de expresion e informacion (articulo 2º, inciso 4, de la Constitucion), manteniendo un ambito razonable para el ejercicio de la libre competencia entre los medios de comunicacion. La proteccion de estos bienes goza de un valor fundamental en el Estado Constitucional, pues existe una relacion ontologica entre ellos y el libre desenvolvimiento de la personalidad (articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion), el MORDAZA de dignidad (articulo 1º) y el mantenimiento del sistema democratico (articulo 43º). En buena medida, es esta la razon por la que en ciertas latitudes y en MORDAZA sector academico se las considera "libertades preferidas" (preferred freedoms). Con dicha denominacion, desde luego, no pretende sostenerse que se trate de valores absolutos, sino tan solo que, en abstracto, gozan de un peso axiologicamente muy relevante en el Estado Constitucional dada su relacion directa con la autonomia moral del ser humano y con la democracia. 43. Asi las cosas, el peso de los bienes constitucionales que el trato diferenciado busca optimizar es significativamente mayor que la intensidad de la intervencion que dicho trato genera sobre el principio-derecho de igualdad. Por lo tanto, la medida adoptada por el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278, supera el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion. En conclusion, la MORDAZA incoada supera el test de igualdad, resultando conforme con el articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion. Corresponde desestimar la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

871470-1

Declaran inconstitucional el articulo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente N.º 00009-2011-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 16 de octubre de 2012 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (demandante) contra la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA (demandado) Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Ordenanza N.º 021-2010-MPMN, publicada el 21 de diciembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA EXP. N.° 00009­2011­PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 16 dias del mes de octubre de 2012, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Urviola Hani, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia.

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