Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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13. En ese sentido, es menester recordar, conforme ya lo ha establecido este Tribunal en anteriores oportunidades, que si bien es reconocida la capacidad de autogobierno municipal y su potestad de emitir normas juridicas destinadas a promover los planes de desarrollo local y la satisfaccion de los intereses de su jurisdiccion, el resguardo constitucional no solo se centrara en garantizar la autonomia local, sino tambien en salvaguardar la estructura general de la cual forma parte dicho gobierno local, preservando asi el ordenamiento juridico establecido, que se materializa en el respeto irrestricto de las competencias asignadas. 14. Esta autonomia, como tal, ha sido desarrollada por este Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias, como la recaida en el Expediente N.º 00012-1996-AI/TC, en los siguientes terminos: "es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el Ordenamiento Juridico que rige a este". 15. Por consiguiente, los gobiernos locales pueden desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno dentro de su jurisdiccion ­en el caso, la propia Ley Organica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse sobre acciones de demarcacion territorial­. Empero, tales atribuciones deben ser ejercidas preservando la estructura y MORDAZA del ordenamiento juridico interno. 16. De otro lado, pero aunado a lo anterior, tambien cabe recordar que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia respecto de la atribucion para aprobar la demarcacion de territorios. Asi ha ocurrido, por ejemplo, en la sentencia recaida en el Expediente N.º 0052007-CC/TC, en la que se establecio que, "(...) No existen lagunas ni se admiten ambiguedades cuando se trata de interpretar el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion, en tanto establece con meridana claridad que una de las atribuciones del Congreso de la Republica es la de "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo." 17. Mas aun, conforme lo ha determinado este Tribunal en un MORDAZA de inconstitucionalidad anterior, seguido entre las mismas municipalidades (Expediente N.º 000332009-PI/TC), "(...) la demarcacion territorial es la division politica del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la MORDAZA social y politica del pais; por ello, tanto la Constitucion Politica de 1979 como la de 1993 han establecido que MORDAZA normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal configuracion del territorio nacional". 18. Luego, es este el organo (el Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo) el que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la demarcacion territorial, mas no corresponde al Tribunal Constitucional la competencia para determinar limites territoriales; esto es, si como se alega en la demanda, la cuestionada ordenanza delimita la Municipalidad del Centro Poblado de Titire, de la Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de MORDAZA, y establece su jurisdiccion en un area que comprende en MORDAZA territorio que es parte de la Provincia de MORDAZA, y por ende, de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la region del mismo nombre. 19. Es mas, resulta pertinente destacar que desarrollando el aludido articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion, el legislador ha expedido la Ley N.º 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial, MORDAZA en la que se establece de modo preciso que: Articulo 5.- Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcacion territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial es el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.

2. Los Gobiernos Regionales a traves de sus Areas Tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region. 3. Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida. Asimismo, el articulo 6º, establece como requisito previo lo siguiente: 6.1. Requisito Previo.- La tramitacion de los petitorios de demarcacion territorial se sustanciara siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se realice la accion de demarcacion territorial. 20. En consecuencia, mas alla de que exista (o no) una discusion sobre los limites territoriales que involucran tanto a la Municipalidad Provincial de MORDAZA como a la Comuna Provincial de Mariscal MORDAZA, cuya delimitacion ­segun se alega, pero a este Colegiado no le consta­ se encuentra pendiente de ser definida, lo MORDAZA es que, teniendo en cuenta tanto el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion, como la mencionada Ley N.º 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial (articulo 1º), han establecido los organos a los que corresponde la competencia para la correspondiente demarcacion territorial, asi como el respectivo procedimiento, y que tales competencias no le han sido conferidas a la Municipalidad de Provincial de Mariscal MORDAZA, para el Tribunal Constitucional queda MORDAZA que dicha comuna se ha arrogado competencias que no le competen. 21. MORDAZA es que de acuerdo con el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, N.º 27972, una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales es la de pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial en la provincia; pero tal prevision legal no habilita a la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA ­ni a ningun gobierno local­ a realizar actos de demarcacion territorial, conforme a los MORDAZA veces mencionados inciso 7) del articulo 102º de la MORDAZA Fundamental, y el articulo 1º de la Ley N.º 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial. 22. En efecto, el articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN, que establece la Delimitacion Territorial del Centro Poblado de "Titire", ubicado (de acuerdo con lo alli establecido) en la jurisdiccion del Distrito de "San Cristobal", de la Provincia de "Mariscal Nieto", del Departamento de MORDAZA, resulta inconstitucional por cuanto la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA ha ejercido atribuciones que son compartidas, en distintas fases, tanto por el Poder Ejecutivo ­que propone la demarcacion territorial­ como por el Congreso de la Republica ­que aprueba la demarcacion­, violando el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

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