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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479597 13. En ese sentido, es menester recordar, conforme ya lo ha establecido este Tribunal en anteriores oportunidades, que si bien es reconocida la capacidad de autogobierno municipal y su potestad de emitir normas jurídicas destinadas a promover los planes de desarrollo local y la satisfacción de los intereses de su jurisdicción, el resguardo constitucional no sólo se centrará en garantizar la autonomía local, sino también en salvaguardar la estructura general de la cual forma parte dicho gobierno local, preservando así el ordenamiento jurídico establecido, que se materializa en el respeto irrestricto de las competencias asignadas. 14. Esta autonomía, como tal, ha sido desarrollada por este Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias, como la recaída en el Expediente N.º 00012-1996-AI/TC, en los siguientes términos: “es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el Ordenamiento Jurídico que rige a éste”. 15. Por consiguiente, los gobiernos locales pueden desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno dentro de su jurisdicción –en el caso, la propia Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse sobre acciones de demarcación territorial–. Empero, tales atribuciones deben ser ejercidas preservando la estructura y armonía del ordenamiento jurídico interno. 16. De otro lado, pero aunado a lo anterior, también cabe recordar que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia respecto de la atribución para aprobar la demarcación de territorios. Así ha ocurrido, por ejemplo, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 005- 2007-CC/TC, en la que se estableció que, “(…) No existen lagunas ni se admiten ambigüedades cuando se trata de interpretar el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, en tanto establece con meridana claridad que una de las atribuciones del Congreso de la República es la de “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.” 17. Más aún, conforme lo ha determinado este Tribunal en un proceso de inconstitucionalidad anterior, seguido entre las mismas municipalidades (Expediente N.º 00033- 2009-PI/TC), “(…) la demarcación territorial es la división política del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal confi guración del territorio nacional”. 18. Luego, es este el órgano (el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo) el que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la demarcación territorial, mas no corresponde al Tribunal Constitucional la competencia para determinar límites territoriales; esto es, si como se alega en la demanda, la cuestionada ordenanza delimita la Municipalidad del Centro Poblado de Titire, de la Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, y establece su jurisdicción en un área que comprende en ella territorio que es parte de la Provincia de Puno, y por ende, de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Puno y de la región del mismo nombre. 19. Es más, resulta pertinente destacar que desarrollando el aludido artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, el legislador ha expedido la Ley N.º 27795, de Demarcación y Organización Territorial, norma en la que se establece de modo preciso que: Artículo 5.- Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográfi cos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. 3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida. Asimismo, el artículo 6º, establece como requisito previo lo siguiente: 6.1. Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se realice la acción de demarcación territorial. 20. En consecuencia, más allá de que exista (o no) una discusión sobre los límites territoriales que involucran tanto a la Municipalidad Provincial de Puno como a la Comuna Provincial de Mariscal Nieto, cuya delimitación –según se alega, pero a este Colegiado no le consta– se encuentra pendiente de ser defi nida, lo cierto es que, teniendo en cuenta tanto el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución, como la mencionada Ley N.º 27795, de Demarcación y Organización Territorial (artículo 1º), han establecido los órganos a los que corresponde la competencia para la correspondiente demarcación territorial, así como el respectivo procedimiento, y que tales competencias no le han sido conferidas a la Municipalidad de Provincial de Mariscal Nieto, para el Tribunal Constitucional queda claro que dicha comuna se ha arrogado competencias que no le competen. 21. Cierto es que de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, N.º 27972, una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales es la de pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia; pero tal previsión legal no habilita a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto –ni a ningún gobierno local– a realizar actos de demarcación territorial, conforme a los tantas veces mencionados inciso 7) del artículo 102º de la Norma Fundamental, y el artículo 1º de la Ley N.º 27795, de Demarcación y Organización Territorial. 22. En efecto, el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN, que establece la Delimitación Territorial del Centro Poblado de “Titire”, ubicado (de acuerdo con lo allí establecido) en la jurisdicción del Distrito de “San Cristóbal”, de la Provincia de “Mariscal Nieto”, del Departamento de Moquegua, resulta inconstitucional por cuanto la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ha ejercido atribuciones que son compartidas, en distintas fases, tanto por el Poder Ejecutivo –que propone la demarcación territorial– como por el Congreso de la República –que aprueba la demarcación–, violando el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 871473-1