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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474438 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- VIVIENDA dispondrá la transferencia de competencias y funciones en materia de certifi cación ambiental a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes defi niciones: 1. Análisis de riesgo ambiental.- Estudio o evaluación realizado para determinar la probabilidad de afectación o daño al ambiente debido a la ocurrencia de un evento de origen natural o antrópico, con la potencial afectación a la salud o el bienestar humano y a los ecosistemas. 2. Actores.- Personas, instituciones o autoridades que intervienen activa o pasivamente en los procesos de gestión para su propio desarrollo o que asisten al proceso. Abarca a todas las personas que vean afectada su calidad de vida, y que infl uyen o reciben los efectos de uso y conservación de los recursos del ámbito en estudio. 3. Aguas residuales.- Desecho líquido proveniente de las descargas producidas por el uso del agua en actividades domésticas o de otra índole. Asimismo, se denomina así, a aquellas cuyas características originales han sido modifi cadas por actividades antropogénicas, siendo vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. 4. Área construida.- Para efectos del presente Reglamento, se encuentra referida a la parte edifi cada correspondiente a la suma de las superfi cies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas y áreas sin cobertura o techo. 5. Área ocupada.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, el área ocupada es la suma de las superfi cies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio, en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales. 6. Área de conservación ambiental.- Áreas reconocidas por el Municipio mediante un instrumento legal municipal, en concordancia con las políticas ambientales y territoriales. 7. Área techada.- Es la suma de las superfi cies de las edifi caciones techadas, la cual se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fi n la protección de lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubierta, y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran los patios inferiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo. 8. Área rural.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, es el área establecida en los Instrumentos de Planifi cación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana. 9. Área urbana.- Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planifi cación Territorial. 10. Arquitectura.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, es el arte y técnica de proyectar y construir edifi cios, según reglas, técnicas y cánones estéticos determinados. 11. Buenas Prácticas Ambientales.- Es el conjunto de acciones o actuaciones orientadas a la minimización o reducción de los impactos ambientales negativos. Su aplicación se relaciona a un cambio de mentalidad de las empresas, así como una modifi cación de sus procesos y organización del personal. 12. Capacidad operativa.- Recursos y personal idóneo con que cuenta una entidad para el cumplimiento de determinadas funciones. 13. Certifi cación Ambiental.- Resolución emitida por la Autoridad Ambiental competente, a través de la cual se aprueba el estudio ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d), certifi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. 14. Construcción.- Proceso mediante el cual se establecen las edifi caciones. 15. Costo-efi ciencia.- Es la valoración económica y positiva en benefi cio del área de infl uencia de la actividad a desarrollarse. 16. Daño ambiental súbito y signifi cativo.- Está referido a los efectos o impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, producidos por un hecho inesperado. 17. Edifi cación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas, la cual comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 18. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS).- La empresa pública, municipal, privada o mixta constituida con el propósito exclusivo de brindar servicios de saneamiento. 19. Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. 20. Estudios Ambientales.- Todo aquel estudio previo requerido por VIVIENDA, referido a la generación de impactos ambientales derivados de proyectos de inversión relacionados con vivienda, construcción, urbanismo y saneamiento. Los Estudios Ambientales consignados para este fi n, son el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Semi Detallado, y la Declaración de Impacto Ambiental. 21. Expansión urbana.- Proceso mediante el cual se incrementa la superfi cie ocupada de un centro poblado. 22. Guías Ambientales.- Documentos de orientación expedidos por la unidad ambiental de Vivienda sobre lineamientos aceptables para los proyectos de los sub- sectores de VIVIENDA, con la fi nalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideración a las características distintivas de cada sub-sector, la unidad ambiental podrá preparar Guías Ambientales aplicables a uno o más de éstos. 23. Habilitación Urbana.- Se denomina al proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua, recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. 24. Infractor.- Persona o conjunto de personas, natural o jurídica, responsable de la información presentada ante la autoridad competente, de los compromisos asumidos respecto de sus proyectos y de las actividades en el marco del SEIA, que ejecuten proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, y que incumplan con lo dispuesto en las normas ambientales vigentes y el presente Reglamento, generando a partir de dicho proyecto o actividad algún impacto negativo o daño al ambiente. 25. Instrumentos de Gestión Ambiental.- Son aquellos instrumentos orientados a la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Ambiental Sectorial, con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al sector VIVIENDA puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales. Pueden ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros. 26. Mitigación.- Medidas o actividades orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente. 27. Mecanismos de Participación Ciudadana.- Son los mecanismos o herramientas formales que se utilizan para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental, y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular