NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474437 ambiental vigente y a las disposiciones que establezca el OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. Artículo 77.- Supervisión y fi scalización a nivel local 77.1 La Unidad ambiental de VIVIENDA coordinará con los Gobiernos Locales, la supervisión y fi scalización de lo establecido en el presente Reglamento, en tanto no se haga efectiva la transferencia o delegación de las funciones ambientales de competencia sectorial. 77.2 Los Gobiernos Locales sujetan su actuación al presente Reglamento, la normativa ambiental vigente y a las disposiciones que establezca el OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. Artículo 78.- Instrumentos de fi scalización local Los instrumentos de fi scalización a nivel local son: a) Cuadro Único de Infracciones, de acuerdo a lo que regule el MINAM respecto a la fi scalización. b) Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA: Reconsideración de faltas o infracciones. c) Instancias de reclamo. Artículo 79.- Medidas correctivas 79.1 Son acciones que se toman para corregir conductas inapropiadas en que hubiera incurrido el titular del proyecto que infringen la normatividad vigente, señalando las medidas adecuadas a fi n de evitar la reincidencia. En concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, las medidas correctivas son: a) Paralización inmediata de las obras o actividades: En caso de identifi car el inicio de actividades y ejecución de obras, la Unidad ambiental de VIVIENDA podrá disponer la paralización inmediata de estas actividades, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Policía Municipal o Policía Ecológica. b) Obligación de reparación el daño ambiental: Consiste en el restablecimiento de la situación anterior al inicio de actividades del infractor y la indemnización económica del mismo, como la ejecución de tareas u obras de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. De no ser técnica ni materialmente posible, deberán preverse otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. c) Indemnización por daños ambientales: Tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos locales de protección del ambiente urbano, mejora de la calidad ambiental de los espacios públicos y preservación del ambiente y los recursos naturales, acorde lo dispuesto en la Ley General del Ambiente. d) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño ambiental: El infractor deberá adoptar las medidas de mitigación del riesgo que hayan generado sus actividades, ya sean de manera directa e indirecta, para lo cual la autoridad competente podrá disponer el alcance y características de estas medidas. e) Imposición de obligaciones compensatorias: La Unidad ambiental de VIVIENDA podrá resolver la imposición de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias de compensación, por los impactos ocasionados por el infractor, previa opinión del MINAM. f) Procesos de adecuación: Se podrá adoptar medidas de adecuación que sean necesarias, a fi n de mitigar los impactos generados por las actividades realizadas por el infractor. Los costos que se deriven de estas acciones, serán subvencionados por el infractor. g) Suspensión o cancelación del permiso, autorización, licencia o registro: La Unidad ambiental de VIVIENDA podrá imponer sanciones, como la suspensión o cancelación de la Certifi cación Ambiental y del registro como empresa autorizada para elaborar instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de la suspensión o cancelación de las certifi caciones o autorizaciones ambientales; las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que se deriven de éstas serán también suspendidas o canceladas por la autoridad competente. h) Cursos de capacitación ambiental obligatorios asumidos por el infractor: La Unidad ambiental de VIVIENDA podrá disponer la realización de cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyos costos de organización y realización serán asumidos por el infractor. Esta capacitación será tanto para los trabajadores bajo la responsabilidad del infractor, así como la población residente en la zona. 79.2 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29263, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, la autoridad competente podrá gestionar la medida cautelar respectiva, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables. 79.3 La adopción de medidas correctivas o de manejo ambiental para mitigar y controlar los efectos de un proyecto, no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. 79.3 De presentarse reincidencia o incumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la autoridad competente, y de comprobarse infracción a leyes, reglamentos, límites máximos permisibles, entre otros, que cause o pueda causar daño o perjuicio a la calidad ambiental o salud ambiental, podrá ser sujeto a denuncia por delitos ambientales ante la instancia correspondiente. TÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES Artículo 80.- Infracciones y sanciones En caso de incumplimiento del presente Reglamento, los titulares de los proyectos de inversión vinculados al Sector serán sancionados por la autoridad competente, de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones que será aprobada para estos fi nes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley General del Ambiente y lo que establezca el OEFA. Artículo 81.- Acreditación ambiental La Unidad ambiental de VIVIENDA, de acuerdo a la Política Ambiental Sectorial concordada con la Política Nacional del Ambiente, propondrá ante el MINAM, la implementación de programas de acreditación ambiental para empresas e instituciones relacionadas al Sector, como un reconocimiento especial debido a las buenas prácticas ambientales implementadas. Artículo 82.- Incentivo ambiental 82.1 Se consideran incentivos ambientales, el otorgamiento de premios y reconocimientos por la implementación voluntaria de medidas o procesos para la reducción y prevención de la contaminación ambiental, la degradación de los recursos naturales y, además, supere lo exigido por la normatividad aplicable. 82.2 El reconocimiento de Gestión Ambiental Responsable, será otorgado a empresas constructoras, de saneamiento y consultoras, por sus buenas prácticas ambientales y la aplicación de tecnologías alternativas, dentro de la normatividad ambiental vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento y las normas que lo complementen, así como las guías ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental, serán propuestos por la Unidad ambiental de VIVIENDA y aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión del MINAM. Segunda.- En ningún caso la autoridad sectorial podrá aprobar los instrumentos de gestión ambiental contemplados en este Reglamento, en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada. Tercera.- Las Direcciones Nacionales del Sector adoptarán las medidas y acciones necesarias para evaluar legalmente y técnicamente los estudios ambientales bajo su competencia, con criterios de especialización y multidisciplinariedad. Cuarta.- La autoridad sectorial elaborará mecanismos de seguimiento, control y otros que fi je el MINAM, a través del órgano correspondiente, en coordinación con los sectores involucrados y previa opinión técnica del MINAM, conforme a la Ley del SEIA.