NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474441 declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata y como característica esencial del acto administrativo, se tiene que los efectos subjetivos que produzcan sean concretos, de materia y situación jurídico-administrativa especifi ca, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generales e impersonales. Que, es evidente que, cabe impugnación en vía administrativa, sólo sobre los actos administrativos, conforme a lo previsto en la LPAG, no correspondiéndole al Regulador, otorgar un tratamiento similar a aquellos recursos que no impugnen actos administrativos, por encontrarse subordinado a la observancia de la ley, en cumplimiento del principio de legalidad; Que, las normas pueden ser cuestionadas directamente ante el órgano jurisdiccional respectivo, mediante el proceso judicial de acción popular, y puede ser declarado constitucional, inconstitucional, legal o ilegal. Los reglamentos administrativos tienen una vía específica de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relación con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, por otro lado, los actos administrativos, a manera general, son impugnables previamente en la vía administrativa, hasta agotarla, pudiendo ser válidos, nulos o anulables, luego de cual, recién pueden ser impugnados en el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, según sea el caso; Que, conforme a lo expuesto, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos, y no contra las normas o reglamentos administrativos; en consecuencia, la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica no es un acto impugnable, debido a que dicha Guía es una norma que establece los requerimientos de información y los procedimientos que deberán emplear las empresas de distribución eléctrica, para efectos de la elaboración y presentación de la información del Valor Nuevo de Reemplazo y será aplicable, siempre que no sea retirada total o parcialmente del ordenamiento; Que, debe señalarse que el sentido de la presente resolución es coherente con lo dispuesto en casos similares en que se han declarando improcedentes los recursos que impugnaron procedimientos y/o normas de carácter general, tales como las Resoluciones OSINERGMIN N° 036-2012- OS/CD, 087-2011-OS/CD, 070-2010-OS/CD, 254-2009- OS/CD, 003-2009-OS/CD y 004-2009-OS/CD; Que, por las razones antes expuestas, se considera que el recurso de reconsideración interpuesto por Distriluz contra las modifi caciones de la Guía VNR, debe ser declarado improcedente. Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 410-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria., que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A. e Hidrandina S.A., contra las modifi caciones de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 410-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Informe en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 840264-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134-2012-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2012. MATERIA : Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, presentado por la Gerencia General, y; (ii) El Informe N° 406-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el primer Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, que consolidó el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, atendiendo al dinamismo del mercado y a la necesidad de adecuar el marco legal vigente en materia de interconexión para el mejor cumplimiento de los objetivos del OSIPTEL, el citado Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión fue modifi cado en diferentes oportunidades a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2003-CD/OSIPTEL -en lo referente a las reglas aplicables a las comunicaciones hacia (o desde) las áreas rurales-; la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL -respecto a las reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2003-CD/OSIPTEL -con relación a las reglas aplicables a los enlaces de interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2004-CD/OSIPTEL -sobre la suspensión de la interconexión-; la Resolución de