NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474440 establece la Guía del VNR para la presentación de dicha información, hasta el 04 de enero de 2013; Que, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la información a procesar que tendrá mayor utilidad para OSINERGMIN, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación de las Altas y Bajas del periodo 01 de julio 2010 al 30 de junio de 2011, toda vez que la misma tomará en cuenta la base de datos de información aprobada por el Regulador; lo cual determina que de acuerdo al referido principio de efi ciencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 414- 2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en vista de la proximidad del vencimiento del plazo que se procura postergar, se considera procedente la aplicación de la excepción del requisito de prepublicación prevista en el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- La fecha límite para la presentación de la información para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de distribución eléctrica al 30 de junio de 2012, y de la información de las Altas y Bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, a que se refiere el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, será el 04 de enero de 2013. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 414-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Informe en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 840264-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra modificaciones de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobadas mediante Res. Nº 167-2012- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 201-2012-OS/CD Lima, 11 de setiembre de 2012 Que, con fecha 01 de agosto de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la OSINERGMIN Nº 167 2012-OS/CD, mediante la cual, se aprobaron las modificaciones a la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica aprobada con Resolución OSINERG N° 329- 2004-OS/CD. Contra las referidas modificaciones, con fecha 22 de agosto de 2012, las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A. e Hidrandina S.A (en adelante “Distriluz”), dentro del término de ley, presentaron un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el 23 de diciembre de 2004 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERG Nº 329- 2004-OS/CD, mediante la cual, se dispuso la publicación de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” (Guía VNR), en donde se establecen los requerimientos de información y los procedimientos que deberán emplear las empresas de distribución eléctrica, para efectos de la elaboración y presentación de la información del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, con fecha 01 de agosto de 2012, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 167-2012-OS/CD, mediante la cual se modifi caron disposiciones del Anexo 6 denominado “Criterios Técnicos de Adaptación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Sector Típico” de la Guía VNR, en relación a los Sectores Típicos 2, 3 y 4; Que, con fecha 22 de agosto de 2012, Distriluz, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra las modifi caciones a la Guía VNR. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Distriluz, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, declare fundado su recurso, y se modifi que los criterios técnicos de adaptación de las instalaciones de distribución eléctrica para los sectores típicos 2, 3, 4 y 5 de la Guía VNR, correspondiente a los rangos establecidos para la franja de corrosión de la costa norte peruana, en los departamentos de Tumbes (4 km), Piura (12 km), Lambayeque (16 km), La Libertad (22 km) y Ancash (16 km). Distriluz solicita se rectifi quen los resultados, estableciendo un solo ancho de franja a nivel de departamento conforme lo plantea, y no solo a nivel de provincia, bajo criterios particulares que no están comprendidas en el marco y resultados del estudio encargado por OSINERGMIN, exponiendo los argumentos que sustentan su petitorio en los términos resumidos en el Informe Legal N° 410- 2012-GART, que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Acto Administrativo Impugnable Que, el recurso de reconsideración interpuesto, procura la modifi cación las disposiciones contenidas en la Guía VNR, que fueran modifi cadas por la Resolución OSINERGMIN N° 167-2012-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 109.1 y 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), frente a un acto administrativo que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante recursos impugnatorios, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos. De acuerdo con las normas citadas los recursos impugnatorios no se interponen ante cualquier acto de la administración pública, sino únicamente contra actos administrativos; Que, el Artículo 1 de la LPAG defi ne como acto administrativo, a las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; es decir y conforme lo señala la doctrina jurídica, el acto administrativo es una