NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474439 de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. 28. Obra menor.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, es una obra que se ejecuta para modifi car, excepcionalmente, una edifi cación existente, sin alterar sus elementos estructurales ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción, y tiene las siguientes características: • Cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios. • Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no mayor de seis (6) UIT. • Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. • No se pueden ejecutar obras menores sin autorización del Instituto Nacional de Cultura, en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales. 29. Obras de mantenimiento.- Son aquellas destinadas a conservar las características originales de una edifi cación existente, tales como materiales, estructuras e instalaciones. 30. Obras complementarias.- Obras de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos, tales como depósitos, casetas de vigilancia, etc. 31. Pasivos ambientales.- Son aquellas instalaciones, efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por actividades de vivienda, construcción o saneamiento, que se encuentran abandonados o constituyen un riesgo permanente o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. 32. Plan de Abandono.- Es el instrumento de gestión ambiental que se aplica cuando el titular de un proyecto determina la interrupción de sus actividades, el cual consiste en un conjunto de acciones técnicas y legales que son necesarias para el retiro de las instalaciones, edifi cación y otros, sin causar impactos negativos al ambiente. 33. Plan de Cierre de Actividades.- Es el instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales efectuadas por los titulares de las actividades, el cual está destinado a establecer e implementar las medidas que se deben adoptar a fi n de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad, a las condiciones originales, cuando sea técnicamente posible, o a niveles tolerables, y que permitan alcanzar características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista. 34. Planes de Descontaminación.- Instrumento de gestión ambiental dirigido a remediar, recuperar o restaurar áreas alteradas, originadas por un proyecto de inversión. 35. Plan Específi co.- Es el instrumento técnico normativo, mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial en aquellas áreas no comprendidas, identifi cadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano, y en aquellas áreas que se desarrollen mediante Unidades de Gestión Urbanística. 36. Prevención de la contaminación.- Prácticas destinadas a reducir o eliminar la generación de contaminantes o contaminación en la fuente generadora, por medio del incremento de la efi ciencia en el uso de las materias primas, energía, agua y otros recursos. 37. Proyecto inversión.- Obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 38. Saneamiento.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por saneamiento a los servicios que comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural. 39. Titular del proyecto o proponente.- Es la persona o conjunto de personas, natural o jurídica, que dirige la ejecución del proyecto vinculado a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; responsables últimos de toda la información que se presente ante la autoridad competente, así como de todos los compromisos que se asuman respecto de sus proyectos o actividades en el marco del SEIA, y de los daños y cargas que se generen a partir de dicho proyecto o actividad. 40. Urbanismo.- Conjunto de conocimientos y prácticas aplicados a la planifi cación, desarrollo y remodelación de núcleos urbanos, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 41. Vivienda.- Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 42. Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE).- Es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, constituyendo un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. 841235-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Precisan fecha límite para la presentación de la información para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de distribución eléctrica, y de la información de Altas y Bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2012-OS/CD Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Legal N° 414-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/ CD y modifi catorias (en adelante Guía del VNR), las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de septiembre de 2012, la información para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (al 30 de junio de 2012) de las instalaciones de distribución eléctrica y la información de las Altas y Bajas (del periodo 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012); Que, previamente a la presentación de las Altas y Bajas del periodo 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, se requiere aprobar las Altas y Bajas correspondientes al periodo 01 de julio 2010 al 30 de junio de 2011, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información ya aprobada por OSINERGMIN, aprobación prevista para el mes de noviembre de 2012; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo por parte de las empresas concesionarias, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, resulta razonable postergar el plazo que