NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474442 Consejo Directivo N° 084-2004-CD/OSIPTEL -respecto a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante enlaces de líneas telefónicas-; la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2006-CD/OSIPTEL -en lo referente al tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen de infracciones y sanciones, entre otros-; la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL –en lo referente a las modifi caciones durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL –en lo referente a comunicaciones destinadas a las redes ubicadas en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social- y, la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2012-CD/OSIPTEL –en lo referente a la interconexión vía transporte conmutado local, el procedimiento para la emisión de mandatos de interconexión, la suspensión de la interconexión por falta de pago, entre otros; Que, en la medida que se considera necesario sistematizar las diversas modificaciones realizadas al primer Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, a fin de que las empresas operadoras, los usuarios y los interesados puedan conocer las normas de interconexión a través de un instrumento legal actualizado y ordenado; el artículo cuarto de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2012-CD/ OSIPTEL dispuso que en un plazo de sesenta (60) días calendario de su publicación, se publique en el Diario Oficial El Peruano un nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión; Que, la presente resolución tiene por objeto único el incorporar en un solo texto todas las modifi caciones realizadas al primer Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y no introduce modifi caciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modifi caciones exclusivamente de concordancia, numeración, epígrafes y aspectos formales; Que, en tal sentido, en la medida que no existe la necesidad que el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión sea publicado previamente para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; corresponde que se disponga que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº475; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cual consta de ciento cuarenta (140) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y cinco (5) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan derogadas las Resoluciones de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, N° 111-2003-CD/OSIPTEL, N° 113-2003-CD/OSIPTEL, N° 122-2003-CD/OSIPTEL, N° 031-2004-CD/OSIPTEL, N° 084-2004-CD/OSIPTEL, N° 042-2006-CD/OSIPTEL y N° 081-2012-CD/OSIPTEL; así como el artículo segundo de la Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2010-CD/OSIPTEL, y la primera y segunda disposición complementaria de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente resolución y el Informe N° 406-GPRC/2012 en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 839645-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 110-2012-SMV/02 Lima, 13 de septiembre de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTO: El Informe Conjunto N° 689-2012-SMV/06/07 del 13 de septiembre de 2012 presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Superintendente Nº 054- 2011-EF/94.01.2 del 28 de noviembre de 2011 y N° 061- 2011-EF/94.01.2 del 03 de diciembre del 2011, se aprobaron el Clasifi cador de Cargos, que establece los cargos de la Institución, y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, conforme a lo señalado por el artículo 13° de los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que, por necesidad institucional se requiere efectuar un reordenamiento de cargos de la SMV, a fi n de optimizar la operatividad del Órgano de Control Interno, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, el reordenamiento de cargos materia de la presente Resolución no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, PAP de la SMV, y de conformidad con el artículo 9° de los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, la Contraloría General de la República dio su opinión favorable a la propuesta de la clasifi cación y número de los cargos propuestos para el Órgano de Control Institucional; Que, el numeral 16 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N°216-2011-EF, dispone que son atribuciones o facultades de la Superintendente de la SMV la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Reglamento Interno de Trabajo, Presupuesto Analítico de Personal y otros documentos de gestión de la SMV y demás normas internas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades del Sector Público, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y por el numeral 16 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores, según el detalle siguiente: