Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

493160
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 5.- Procedimiento general de resolucion de los recursos de apelacion sobre pago de retribuciones Las entidades publicas deberan establecer un procedimiento administrativo que les permita resolver los recursos de apelacion presentados por los administrados en materia de pago de retribuciones. Las caracteristicas del procedimiento se ajustaran a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, y sus modificatorias, asi como en sus respectivos Reglamentos Internos de Trabajo o Directivas internas, segun corresponda. Articulo 6.- Opciones de los recurrentes Una vez vigente la presente Directiva, los recurrentes podran optar por una de las siguientes posibilidades: a) Acogerse al silencio administrativo negativo por falta de pronunciamiento del TSC, y recurrir ante el Poder Judicial a traves de la accion contenciosoadministrativa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 188.3 y 188.5 del articulo 188° de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. b) Continuar el procedimiento sobre pago de retribuciones ante la Entidad de origen, para que dicha entidad se pronuncie en MORDAZA y definitiva instancia conforme al procedimiento indicado en el articulo 5° de la presente Directiva. c) Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre pago de retribuciones con la decision de primera instancia. Para estos efectos, comunicara a la entidad de origen que se desiste del recurso de apelacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 190° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7.- De la devolucion de expedientes administrativos por parte del Tribunal del Servicio Civil El TSC, por intermedio de la Secretaria Tecnica, devolvera a las Entidades de origen los expedientes administrativos sobre la materia de pago de retribuciones pendientes de resolver en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Para tal fin, la Secretaria Tecnica establecera el Cronograma de devolucion de expedientes. Articulo 8.- Obligacion de las entidades de origen Las entidades de origen que hayan remitido recursos de apelacion sobre pago de retribuciones al Tribunal del Servicio Civil deberan recibir los expedientes administrativos remitidos por la Secretaria Tecnica del TSC, dentro del plazo contemplado en el Cronograma de devolucion de expedientes, bajo responsabilidad del titular del organo de Recursos Humanos de la entidad, o de quien haga sus veces.

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionaria a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 079-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 22 al 26 de MORDAZA de 2013, se desarrollaran en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la Vigesima Cuarta Sesion del Comite Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore - CIG, organizado por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI; Que, el CIG tiene por mandato el emprender negociaciones encaminadas a obtener un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de caracter juridico (o instrumentos internacionales) que aseguren la proteccion efectiva de los recursos geneticos, conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; Que, la titular de la Direccion de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsimil (DAE-DNE) Nº 052, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la proxima realizacion del evento MORDAZA citado, a efectos de que se decida la acreditacion de los representantes que participaran en la referida sesion; Que, para el Peru es de suma importancia lograr un Tratado Internacional que asegure la proteccion efectiva de los recursos geneticos, asi como la distribucion MORDAZA y equitativa que se derive de su utilizacion, puesto que le permitiria complementar y fortalecer la labor que viene realizando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de autoridad nacional de propiedad industrial y proteccion de conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos; Que, resulta necesaria la participacion permanente e ininterrumpida de una comitiva peruana en el CIG, a fin de promover y asegurar que el interes nacional en materia de proteccion de conocimientos tradicionales y acceso a los recursos geneticos sea tomado en consideracion en el instrumento (o instrumentos) de caracter juridico y de nivel internacional que se emita como consecuencia de la labor del CIG; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica de la Comision de Invenciones y Nuevas Tecnologias, a fin de que continue reivindicando la posicion tecnica institucional en materia de recursos geneticos, conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, buscando complementar nuestro MORDAZA juridico vigente, de acuerdo a los intereses nacionales como MORDAZA megadiverso y pluricultural; Que, los gastos que genere la participacion de la mencionada representante seran asumidos integramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, el inciso g) del Articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
Primera.PLAZO PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTO RECURSAL Las Entidades de origen contaran con un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario para establecer el procedimiento aludido en el articulo 5° de la presente Directiva. Segunda.- PLAZO DE PUBLICACION DEL CRONOGRAMA El cronograma al que se hace referencia en el articulo 7°, se publicara en un plazo de siete (7) dias habiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

926477-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.