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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493160 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5.- Procedimiento general de resolución de los recursos de apelación sobre pago de retribuciones Las entidades públicas deberán establecer un procedimiento administrativo que les permita resolver los recursos de apelación presentados por los administrados en materia de pago de retribuciones. Las características del procedimiento se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, y sus modifi catorias, así como en sus respectivos Reglamentos Internos de Trabajo o Directivas internas, según corresponda. Artículo 6.- Opciones de los recurrentes Una vez vigente la presente Directiva, los recurrentes podrán optar por una de las siguientes posibilidades: a) Acogerse al silencio administrativo negativo por falta de pronunciamiento del TSC, y recurrir ante el Poder Judicial a través de la acción contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 188.3 y 188.5 del artículo 188° de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. b) Continuar el procedimiento sobre pago de retribuciones ante la Entidad de origen, para que dicha entidad se pronuncie en última y defi nitiva instancia conforme al procedimiento indicado en el artículo 5° de la presente Directiva. c) Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre pago de retribuciones con la decisión de primera instancia. Para estos efectos, comunicará a la entidad de origen que se desiste del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 190° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- De la devolución de expedientes administrativos por parte del Tribunal del Servicio Civil El TSC, por intermedio de la Secretaría Técnica, devolverá a las Entidades de origen los expedientes administrativos sobre la materia de pago de retribuciones pendientes de resolver en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Para tal fi n, la Secretaría Técnica establecerá el Cronograma de devolución de expedientes. Artículo 8.- Obligación de las entidades de origen Las entidades de origen que hayan remitido recursos de apelación sobre pago de retribuciones al Tribunal del Servicio Civil deberán recibir los expedientes administrativos remitidos por la Secretaría Técnica del TSC, dentro del plazo contemplado en el Cronograma de devolución de expedientes, bajo responsabilidad del titular del órgano de Recursos Humanos de la entidad, o de quien haga sus veces. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- PLAZO PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTO RECURSAL Las Entidades de origen contarán con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para establecer el procedimiento aludido en el artículo 5° de la presente Directiva. Segunda.- PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL CRONOGRAMA El cronograma al que se hace referencia en el artículo 7°, se publicará en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 926477-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionaria a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 079-2013-INDECOPI/COD Lima, 15 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 22 al 26 de abril de 2013, se desarrollarán en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Vigésima Cuarta Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore - CIG, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI; Que, el CIG tiene por mandato el emprender negociaciones encaminadas a obtener un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que aseguren la protección efectiva de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; Que, la titular de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 052, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida sesión; Que, para el Perú es de suma importancia lograr un Tratado Internacional que asegure la protección efectiva de los recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa que se derive de su utilización, puesto que le permitiría complementar y fortalecer la labor que viene realizando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de autoridad nacional de propiedad industrial y protección de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos; Que, resulta necesaria la participación permanente e ininterrumpida de una comitiva peruana en el CIG, a fi n de promover y asegurar que el interés nacional en materia de protección de conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos sea tomado en consideración en el instrumento (o instrumentos) de carácter jurídico y de nivel internacional que se emita como consecuencia de la labor del CIG; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a fi n de que continúe reivindicando la posición técnica institucional en materia de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, buscando complementar nuestro marco jurídico vigente, de acuerdo a los intereses nacionales como país megadiverso y pluricultural; Que, los gastos que genere la participación de la mencionada representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;