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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501478 respecto de todos los lotes de fi rmas presentados con anterioridad a la liberación. 18. El recurrente sostiene, sustentándose en lo dispuesto en el artículo 90 de la LOE, que sí procede la liberación de fi rmas, de manera automática, de aquellas organizaciones políticas inscritas que participaron durante el último proceso electoral de alcance nacional, en el caso concreto, las Elecciones Generales del año 2011, para efectos de las organizaciones políticas que se encuentran en vías de inscripción y que participarán en el proceso electoral siguiente. Al respecto, conforme se aprecia de los considerandos anteriores de la presente resolución e, incluso, de la propia resolución impugnada, la ONPE sí procedió a computar en el proceso de liberación de fi rmas y, consecuentemente, en los reprocesos a los que hubiese lugar, a las organizaciones políticas que obtuvieron su inscripción antes y participaron en las Elecciones Generales del año 2011. Lo que ocurre fue que dicho reproceso para la validación de las fi rmas de estas últimas organizaciones políticas, como ya se ha mencionado, solo alcanza a las listas de adherentes presentadas luego de culminado el proceso de Elecciones Generales del año 2011, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que las tres primeras entregas de lotes de fi rmas de adherentes fueron presentadas antes del cierre del citado proceso electoral, siendo que la cuarta entrega sí obtuvo dicho benefi cio. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolución N° 345- 2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977257-3 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 783-2013-JNE Expediente N° J-2013-00952 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, trece de agosto de dos mil trece VISTA la Resolución N° 723-A-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, que inhabilita a Alejandro Fernández Quispe en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 723-A-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, y publicada en fecha 9 de agosto de 2013, se inhabilitó a Alejandro Fernández Quispe en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, en mérito a que se condenó a dicho ciudadano por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Palca y de Juvenal Villalva Yauri, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha sentencia condenatoria se impuso a dicho ciudadano cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de tres años. Asimismo, en dicha resolución se convocó a Juvenal Villalva Yauri para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, y se convocó a Noris Clemente Villalva para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Palca. 2. Sin embargo, debe precisarse que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, por medio del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipalidades de la Municipalidad Distrital de Palca, realizado el domingo 7 de julio de 2013 dejó sin efecto la credencial otorgada a Juvenal Villalva Yauri, al haber sido este revocado de su cargo de regidor. En ese sentido, al haberse ejecutado la inhabilitación impuesta a Alejandro Fernández Quispe en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca por medio de la Resolución N° 723-A-2013-JNE, y en mérito del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Juvenal Villalva Yauri, autoridad revocada, y convocar a Hermógenes Ramos Chávez, con Documento Nacional de Identidad N° 23231317, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resuelve la situación jurídica de Alejandro Fernández Quispe. Asimismo, para completar el número de regidores, y en tanto que Noris Clemente Villalva ya ha sido convocada por el Jurado Electoral Especial de Huancayo para que asuma el cargo de regidora, corresponde convocar a Edmundo Alan García de la Cruz con Documento Nacional de Identidad N° 43977834, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Ayni para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Palca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juvenal Villalva Yauri en el cargo de alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hermógenes Ramos Chávez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 23231317, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edmundo Alan García de la Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 43977834, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgándosele la credencial respectiva. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977257-4