Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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que le corresponda a la empresa adjudicataria en organizacion. La empresa de seguros a contratar debera ser aquella que le ofrezca la menor comision de gestion. Esta comision debera ser razonable y comparable a comisiones que se cobren por servicios similares prestados en el MORDAZA y tomaran en consideracion para su determinacion los costos que genere el servicio prestado. La tasa de prima que paguen los afiliados sera materia de recalculo en las siguientes situaciones: a) Cuando se presente la situacion de quiebra o disolucion de alguna de las empresas adjudicatarias, a la que hace referencia el articulo 253°. b) Cuando las fracciones que fueron adjudicadas a raiz de la quiebra o disolucion senaladas en el literal a), MORDAZA adjudicadas nuevamente. El recalculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal a), se efectuara a partir de la fecha en que las empresas de seguros adjudicatarias asuman el riesgo por las fracciones reasignadas, conforme a las disposiciones que emita la Superintendencia. El recalculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal b), se efectuara conforme al contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, la aplicacion de la tasa de prima sera a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en que se suscriba el contrato. Esta informacion debera ser incluida en las bases de licitacion. Articulo 264°-B.- Inicio de operaciones de las empresas de seguros en organizacion y transferencia de ingreso por primas y obligaciones. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 264º-A la empresa de seguros en organizacion debera suscribir un contrato con la empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento. Dicho contrato incluira las condiciones de la prestacion del servicio de gestion y un procedimiento para la transferencia de saldos de ingresos por primas y obligaciones generadas en el periodo en que se MORDAZA prestado el servicio de gestion, junto con la entrega de un reporte con el detalle de los pagos por concepto de siniestros que se hayan realizado, en la fecha en que la empresa de seguros adjudicataria en organizacion inicie operaciones. En caso de falta de acuerdo respecto a las condiciones en las que se debe realizar la prestacion del servicio de gestion, la Superintendencia MORDAZA a conocer los lineamientos generales en los que este debe ser llevado a cabo." Articulo Segundo.- Incorporar el Capitulo VIII al Subtitulo III del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

por cada mes del ano considerado. En caso de existir ajustes posteriores respecto de los informes mensuales, el informe debera contener el detalle de los ajustes, el periodo modificado, el monto del ajuste y las causas que dieron origen a ello, adjuntando los antecedentes que evidencien o demuestren la situacion. d) De igual manera, en caso que el periodo licitado concluya MORDAZA de cumplirse un ano contado desde el ultimo dia del periodo del ultimo informe con la conciliacion MORDAZA referida, las AFP de modo conjunto deberan elaborar el informe considerando en este caso, unicamente la fraccion anual correspondiente. e) El correspondiente informe debera ser enviado a las empresas de seguros adjudicatarias y a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la prima correspondiente al ultimo mes de cada ano o fraccion de ano de vigencia del contrato, segun corresponda. f) Cuando se presente una solicitud de pension de sobrevivencia o una solicitud de calificacion de invalidez, la AFP correspondiente debera informar de este hecho a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, a fin de que se proceda con el financiamiento de los beneficios en las proporciones pactadas. Articulo 270°.- Responsabilidad de las empresas de seguros adjudicatarias.- Las empresas de seguros adjudicatarias a traves de la entidad o instancia operacional designada por estas, tienen las siguientes funciones y/o responsabilidades: a) Verificar y confirmar la informacion remitida por cada AFP sobre la recoleccion y distribucion del total de los ingresos por las primas de seguros, senalada en el literal a) del articulo 269°. La remision de dicha conformidad se efectuara en el plazo establecido, de modo tal que no se afecte el plazo MORDAZA que tienen las AFP para efectuar las transferencias de los ingresos por primas de seguros. b) Verificar la exactitud de la totalidad de las transferencias y/o pago de primas de seguros, efectuado por parte de las AFP a favor de las empresas de seguros adjudicatarias. c) Calcular las reservas tecnicas vinculadas a los seguros previsionales, de acuerdo a la normativa sobre la materia. d) Calcular el valor de las primas por cobrar segun la metodologia de estimacion definida por la Superintendencia. e) Calcular el margen de solvencia y fondo de garantia de acuerdo a la normativa sobre la materia. Para el calculo del margen de solvencia en funcion de las primas, debera considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la formula descrita en el articulo 264°. f) Realizar todas las actividades u operaciones conexas, tales como validacion, calculos, verificacion, traslado de informacion, gestion de siniestros, entre otras, que se generen de la suscripcion de los contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva con las AFP. g) Otras que MORDAZA asignadas por la Superintendencia a las empresas de seguros adjudicatarias o a la entidad o instancia operacional designada por estas. La entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros adjudicatarias se encuentra impedida de establecer medidas o efectuar acciones que conlleven a tratamientos discriminatorios entre las referidas empresas o medidas que limiten el acceso a sus servicios por parte de alguna de las mencionadas empresas de seguros adjudicatarias. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Titulo, por parte de la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros, originara la imposicion de medidas administrativas contra las empresas de seguros, en las condiciones que establezca la Superintendencia." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 54º-A del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes terminos:

"CAPITULO VIII DE LA INFORMACION ENTRE LAS AFP, EMPRESAS DE SEGUROS ADJUDICATARIAS Y LA SBS
Articulo 269°.- Responsabilidad de las AFP. Corresponde a las AFP generar y remitir la siguiente informacion: a) Cada AFP, de manera previa a la transferencia de los ingresos por las primas de seguros recaudadas, debera remitir a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o a la entidad o instancia operacional designada por estas, la informacion detallada sobre la recoleccion y distribucion de los ingresos por las primas de seguros, conforme a las condiciones senaladas en el contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b) Cada AFP debera enviar a la Superintendencia, a mas tardar el ultimo dia habil de cada mes, un informe del pago de prima a cada empresa de seguros, senalando el mes de devengue al que corresponde. c) Las AFP de modo conjunto deberan elaborar un informe que contenga una conciliacion anual que identifique el contrato y especifique con exactitud el MORDAZA de recaudacion (normal, rezagada, anticipada u otro concepto), indicando claramente los montos recaudados

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