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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501486 que le corresponda a la empresa adjudicataria en organización. La empresa de seguros a contratar deberá ser aquella que le ofrezca la menor comisión de gestión. Esta comisión deberá ser razonable y comparable a comisiones que se cobren por servicios similares prestados en el mercado y tomarán en consideración para su determinación los costos que genere el servicio prestado. La tasa de prima que paguen los afi liados será materia de recalculo en las siguientes situaciones: a) Cuando se presente la situación de quiebra o disolución de alguna de las empresas adjudicatarias, a la que hace referencia el artículo 253°. b) Cuando las fracciones que fueron adjudicadas a raíz de la quiebra o disolución señaladas en el literal a), sean adjudicadas nuevamente. El recálculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal a), se efectuará a partir de la fecha en que las empresas de seguros adjudicatarias asuman el riesgo por las fracciones reasignadas, conforme a las disposiciones que emita la Superintendencia. El recálculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal b), se efectuará conforme al contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, la aplicación de la tasa de prima será a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se suscriba el contrato. Esta información deberá ser incluida en las bases de licitación. Artículo 264°-B.- Inicio de operaciones de las empresas de seguros en organización y transferencia de ingreso por primas y obligaciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 264º-A la empresa de seguros en organización deberá suscribir un contrato con la empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento. Dicho contrato incluirá las condiciones de la prestación del servicio de gestión y un procedimiento para la transferencia de saldos de ingresos por primas y obligaciones generadas en el periodo en que se haya prestado el servicio de gestión, junto con la entrega de un reporte con el detalle de los pagos por concepto de siniestros que se hayan realizado, en la fecha en que la empresa de seguros adjudicataria en organización inicie operaciones. En caso de falta de acuerdo respecto a las condiciones en las que se debe realizar la prestación del servicio de gestión, la Superintendencia dará a conocer los lineamientos generales en los que este debe ser llevado a cabo.” Artículo Segundo.- Incorporar el Capítulo VIII al Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes: “CAPÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN ENTRE LAS AFP, EMPRESAS DE SEGUROS ADJUDICATARIAS Y LA SBS Artículo 269°.- Responsabilidad de las AFP. Corresponde a las AFP generar y remitir la siguiente información: a) Cada AFP, de manera previa a la transferencia de los ingresos por las primas de seguros recaudadas, deberá remitir a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o a la entidad o instancia operacional designada por estas, la información detallada sobre la recolección y distribución de los ingresos por las primas de seguros, conforme a las condiciones señaladas en el contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b) Cada AFP deberá enviar a la Superintendencia, a más tardar el último día hábil de cada mes, un informe del pago de prima a cada empresa de seguros, señalando el mes de devengue al que corresponde. c) Las AFP de modo conjunto deberán elaborar un informe que contenga una conciliación anual que identifi que el contrato y especifi que con exactitud el tipo de recaudación (normal, rezagada, anticipada u otro concepto), indicando claramente los montos recaudados por cada mes del año considerado. En caso de existir ajustes posteriores respecto de los informes mensuales, el informe deberá contener el detalle de los ajustes, el período modifi cado, el monto del ajuste y las causas que dieron origen a ello, adjuntando los antecedentes que evidencien o demuestren la situación. d) De igual manera, en caso que el período licitado concluya antes de cumplirse un año contado desde el último día del período del último informe con la conciliación antes referida, las AFP de modo conjunto deberán elaborar el informe considerando en este caso, únicamente la fracción anual correspondiente. e) El correspondiente informe deberá ser enviado a las empresas de seguros adjudicatarias y a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la prima correspondiente al último mes de cada año o fracción de año de vigencia del contrato, según corresponda. f) Cuando se presente una solicitud de pensión de sobrevivencia o una solicitud de califi cación de invalidez, la AFP correspondiente deberá informar de este hecho a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, a fi n de que se proceda con el fi nanciamiento de los benefi cios en las proporciones pactadas. Artículo 270°.- Responsabilidad de las empresas de seguros adjudicatarias.- Las empresas de seguros adjudicatarias a través de la entidad o instancia operacional designada por estas, tienen las siguientes funciones y/o responsabilidades: a) Verifi car y confi rmar la información remitida por cada AFP sobre la recolección y distribución del total de los ingresos por las primas de seguros, señalada en el literal a) del artículo 269°. La remisión de dicha conformidad se efectuará en el plazo establecido, de modo tal que no se afecte el plazo máximo que tienen las AFP para efectuar las transferencias de los ingresos por primas de seguros. b) Verifi car la exactitud de la totalidad de las transferencias y/o pago de primas de seguros, efectuado por parte de las AFP a favor de las empresas de seguros adjudicatarias. c) Calcular las reservas técnicas vinculadas a los seguros previsionales, de acuerdo a la normativa sobre la materia. d) Calcular el valor de las primas por cobrar según la metodología de estimación defi nida por la Superintendencia. e) Calcular el margen de solvencia y fondo de garantía de acuerdo a la normativa sobre la materia. Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, deberá considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la fórmula descrita en el artículo 264°. f) Realizar todas las actividades u operaciones conexas, tales como validación, cálculos, verifi cación, traslado de información, gestión de siniestros, entre otras, que se generen de la suscripción de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva con las AFP. g) Otras que sean asignadas por la Superintendencia a las empresas de seguros adjudicatarias o a la entidad o instancia operacional designada por estas. La entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros adjudicatarias se encuentra impedida de establecer medidas o efectuar acciones que conlleven a tratamientos discriminatorios entre las referidas empresas o medidas que limiten el acceso a sus servicios por parte de alguna de las mencionadas empresas de seguros adjudicatarias. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Título, por parte de la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros, originará la imposición de medidas administrativas contra las empresas de seguros, en las condiciones que establezca la Superintendencia.” Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 54º-A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los siguientes términos: