Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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sino que tambien establece el procedimiento que debe seguirse, los plazos y los medios impugnatorios correspondientes. Asi se tiene que, senala que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo. 14. De otro lado en el citado articulo, tambien se establece que el recurso de apelacion se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspension o resuelve la reconsideracion. Luego de ello, el concejo municipal debe elevar al MORDAZA Nacional de Elecciones el citado recurso de apelacion en un plazo no mayor de cinco dias habiles, bajo responsabilidad. 15. En el presente caso se advierte que, el recurrente fue notificado con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2013-CM/MPYO (a traves del cual se rechazo la solicitud de suspension), el 26 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 201 del Expediente Nº J-2013-242. 16. Posteriormente, el 29 de MORDAZA del mismo ano se le notifico la MORDAZA del Libro de Actas de la Sesion Extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013 (sesion en la que se rechazo la solicitud de suspension), segun se advierte a fojas 212 del Expediente Nº J-2013-242. 17. En ese sentido, se tiene que la MORDAZA notificacion efectuada al recurrente fue el dia 29 de MORDAZA de 2013, por lo que corresponde contabilizar, desde dicha fecha, el plazo de ocho dias habiles para interponer el recurso de reconsideracion, segun lo establecido en el articulo 25 de la LOM. 18. Asi, y de la comprobacion de fechas, el plazo establecido en la ley para la interposicion del recurso de reconsideracion vencio indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2013 (se tiene que recordar que el unico feriado acaecido durante dichas fechas fue el 1 de MORDAZA y que los dias 4 y 5 de MORDAZA fueron sabado y MORDAZA respectivamente), tal como se advierte en la siguiente linea de tiempo:
26/04/2013
Notificacion del Acuerdo de Concejo N.° 024-2013CM/MPYO

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

caso, fue debidamente publicado y de conformidad con el articulo 44 de la LOM. 24. Al respecto, y a fin de acreditar ello, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 3853-2013-SG/JNE, del 27 de agosto de 2013, solicito MORDAZA certificada de la MORDAZA de publicacion del RIC (fojas 27). Posteriormente, este organo colegiado a traves del Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013 (fojas 56 a 57), solicito informacion sobre la publicacion del RIC, debiendo remitirse en dicho caso, la MORDAZA de publicacion correspondiente. 25. En merito de lo solicitado, el gerente municipal Hermenes MORDAZA MORDAZA, mediante el Oficio Nº 162-HQL2013/GM-MPYO, recibido el 20 de setiembre de 2013 (fojas 67), remite la Resolucion Nº UNO, del 28 de marzo de 2007 (fojas 68), a traves del cual el juez de paz letrado dispone efectuar la respectiva constatacion del cartel municipal respecto a la Ordenanza Municipal Nº 004-2007 CM/MPYO, la misma que se efectuaria el 3 de MORDAZA de 2007. 26. Seguidamente, y en virtud de lo informado por el gerente municipal, la Secretaria General mediante el Oficio Nº 4298-2013-SG/JNE, notificado el 30 de setiembre de 2013 (fojas 82), solicito al presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, copias certificadas del acta de constatacion relacionada con la publicacion del RIC de la Municipalidad Provincial de Yauli. 27. El 25 de octubre de 2013 y atendiendo a la solicitud formulada, el presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio el Oficio Nº 0421-2013-JPLYLO-CSJJU, del 15 de octubre de 2013 (fojas 84), elaborado por el juez de paz letrado de Yauli, a traves del cual se informa que la constatacion se realizo el 6 de junio de 2007 a las 2:30 pm., por la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia a fojas 100 a 101, y en la que aparece lo siguiente: "Ordenanza Municipal Nº 004-2007-CM/MPYO, de fecha veintiuno de febrero del ano dos mil siete que consta de dos articulos y publicado en un pagina". 28. Asi, de la lectura del acta de constatacion judicial que obra a fojas 100 a 101, en el franelografo de la Municipalidad Provincial de Yauli, ubicado en el primer piso, se constato la publicacion de diversas ordenanzas, entre ellas la publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 004-2007-CM/MPYO, del 21 de febrero de 2007, la que aprobaba el RIC, siendo el caso que se da cuenta de que esta ordenanza cuenta con dos articulos, y fue publicada en una pagina. 29. Ahora bien, de la revision de autos se tiene que efectivamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 0042007-CM/MPYO, del 21 de febrero de 2007, se aprobo en el articulo primero, el Reglamento Interno de Concejo Municipal, el cual consta de VI Titulos y 128 articulos, tal como se advierte de la lectura de fojas 69 de autos. 30. En ese sentido, si bien la jueza de paz letrada ha remitido la MORDAZA de publicacion correspondiente, se advierte que, en dicha MORDAZA, se hace mencion a la publicacion tan solo de la ordenanza municipal que aprobo el RIC, mas no del texto integro de dicho documento. Ello se infiere toda vez que la publicacion solo fue de una pagina, aunque, tal como se senala en la ordenanza municipal, el RIC consta de seis titulos y 128 articulos, por lo que resulta imposible que se MORDAZA procedido a la publicacion total del RIC en una sola pagina. 31. Lo MORDAZA expuesto nos permite senalar que no se ha cumplido con el MORDAZA de publicidad que exige la MORDAZA, toda vez que no resulta suficiente que se cumpla con la publicacion de la ordenanza municipal que aprobo el RIC, toda vez que lo es necesario, a fin de cumplir con el requisito exigido por ley, es la publicacion integra de dicho documento, toda vez que solo de esa manera se garantizara el conocimiento pleno por parte de los sujetos sometidos a dicha norma. 32. De otro lado, y tal como se ha senalado en los parrafos precedentes, la MORDAZA de publicacion no resulta ser suficiente (ya que no se publico el texto integro del RIC), toda vez que el RIC debio de ser publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales para provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, conforme lo dispuesto en el articulo 44, numeral 2, de la LOM. 33. En efecto, el citado articulo establece un orden de prelacion que es el siguiente:

29/04/13

30/04 01/05 02/05 03/05 06/05 07/05 08/05 09/05 10/05 Feriado

Notificacion del acta de la sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013

Ocho dias habiles

19. De la revision de autos se tiene que el recurrente interpuso recurso de reconsideracion el 20 de MORDAZA de 2013 (fojas 239 a 245 del Expediente Nº J-2013-242), esto es, seis dias habiles despues de que se vencio el plazo para dicha interposicion resultando evidentemente extemporaneo dicho recurso. 20. En vista de ello, el concejo municipal debio declarar improcedente por extemporaneo dicho recurso y declarar consentido el acuerdo de concejo que desestimo el pedido de suspension; no obstante, en la sesion extraordinaria del 31 de MORDAZA de 2013, los miembros del concejo provincial procedieron a declarar la improcedencia del recurso de reconsideracion, bajo el argumento de que no habia adjuntado nueva prueba, lo que permitio que el recurrente interpusiera el respectivo recurso de apelacion. 21. Sin embargo, y teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta ser extemporaneo, en esa medida y al haberse transgredido lo establecido en el articulo 25 de la LOM, corresponde a este organo colegiado declarar nula la concesion del recurso de apelacion y todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli. b) Cuestiones adicionales 22. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto y de haberse establecido que el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente resulta a todas luces extemporaneo, este Supremo Tribunal Electoral, no puede dejar de lado su facultad de administrar justicia, la cual se encuentra contemplada en el articulo 5, literal a, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 23. En ese sentido y estando a que los autos fueron elevados a este organo colegiado, resulta necesario verificar, en primer lugar, si el RIC aplicado en el presente

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