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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508620 f. Los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN. g. Otros recursos que se establezcan con tal fi n por norma con rango de Ley. Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano del Fondo, encargado de la administración. Está integrado por los siguientes miembros: a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá; b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d. El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú; e. El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. El procedimiento para la designación de los miembros del Directorio y sus funciones específi cas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes. El cargo de Director deberá ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (4) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones. El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Son requisitos para ser miembro del Directorio: a. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b. Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, y acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; c. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; e. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y f. No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio: a. Renuncia; b. Fallecimiento; c. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública; d. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e. Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f. Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h. Pérdida de confi anza. Artículo 6.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano que ejerce la representación legal del Fondo y es responsable de ejecutar los encargos, decisiones, actividades, planes, programas, proyectos y demás facultades que le otorgue el Directorio. El Gerente General es designado por el Directorio previa calificación, debiendo contar con no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección en entidades públicas o privadas. Artículo 7.- Reserva Actuarial de las IAFAS Corresponde a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú, efectuar cada dos (2) años los respetivos cálculos actuariales, a fi n de determinar la reserva actuarial del Fondo. Artículo 8.- Convenios y contratos Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud. Artículo 9.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del FOSPOLI Toda referencia hecha al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) entiéndase hecha al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL). SEGUNDA.- Vigencia y reglamentación. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conformándose el fondo a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de su vigencia, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Salud, se aprobará el Reglamento de la presente norma. TERCERA.- Estudios El Fondo de Aseguramiento en Salud para el Personal de la Policía Nacional – SALUDPOL, formulará los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios fi nancieros actuariales, que se requieran, tendientes a la adecuación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación del Fondo de Salud Dispóngase que el Fondo a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, sus normas modifi catorias complementarias, tenga su cierre contable al 31 de diciembre del 2013. Dicho proceso de cierre contable al que se refi ere el párrafo precedente deberá ser supervisado por la Ofi cina de Control Interno del Ministerio del Interior, debiendo contar, además, con una auditoría de gestión a que se refi ere el Reglamento de las Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General de la República, teniendo un plazo máximo para dicho cierre al 31 de diciembre del 2014. SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se reduzca la brecha en salud, SALUDPOL continuará con el fi nanciamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.