Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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f. Los activos o saldos positivos que queden despues de la adecuacion del Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru, creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN. g. Otros recursos que se establezcan con tal fin por MORDAZA con rango de Ley. Articulo 5.- Directorio El Directorio es el MORDAZA organo del Fondo, encargado de la administracion. Esta integrado por los siguientes miembros: a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidira; b. Un director a propuesta del Director General de la Policia Nacional del Peru; c. Un director designado por el Ministro de Economia y Finanzas; d. El Director Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru; e. El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. El Presidente del Directorio tiene MORDAZA dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. El procedimiento para la designacion de los miembros del Directorio y sus funciones especificas, se establecera en el Reglamento de la presente Ley. El Directorio debera sesionar por lo menos dos veces por mes. El cargo de Director debera ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a mas sesiones. El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estara sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios publicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector publico asi como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Son requisitos para ser miembro del Directorio: a. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b. Tener titulo profesional, haber ejercido la profesion por un periodo no menor de ocho (08) anos, y acreditar no menos de cuatro (04) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas; c. No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica al momento de ser postulado para el cargo; d. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) ano previo a la designacion; e. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y f. No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado. Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio: a. b. c. d. e. f. Renuncia; Fallecimiento; Inhabilitacion para ejercer cargo o funcion publica; Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; Falta grave en el ejercicio de sus funciones; Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, Perdida de confianza.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

por el Directorio previa calificacion, debiendo contar con no menos de cinco (5) anos de experiencia en cargos de direccion en entidades publicas o privadas. Articulo 7.- Reserva Actuarial de las IAFAS Corresponde a la Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policia Nacional del Peru, efectuar cada dos (2) anos los respetivos calculos actuariales, a fin de determinar la reserva actuarial del Fondo. Articulo 8.- Convenios y contratos Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policia Nacional del Peru, se podran suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que correspondan a los servicios de salud. Articulo 9.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Legislativo se financiara con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del FOSPOLI Toda referencia hecha al Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI) entiendase hecha al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL). SEGUNDA.- Vigencia y reglamentacion. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, conformandose el fondo a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, contados a partir de su vigencia, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Salud, se aprobara el Reglamento de la presente norma. TERCERA.- Estudios El Fondo de Aseguramiento en Salud para el Personal de la Policia Nacional ­ SALUDPOL, formulara los estudios de costos, diseno de tarifarios, proyectos de sistematizacion de informacion y estudios financieros actuariales, que se requieran, tendientes a la adecuacion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion del Fondo de Salud Dispongase que el Fondo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, sus normas modificatorias complementarias, tenga su cierre contable al 31 de diciembre del 2013. Dicho MORDAZA de cierre contable al que se refiere el parrafo precedente debera ser supervisado por la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, debiendo contar, ademas, con una auditoria de gestion a que se refiere el Reglamento de las Sociedades de Auditoria aprobado por la Contraloria General de la Republica, teniendo un plazo MORDAZA para dicho cierre al 31 de diciembre del 2014. SEGUNDA.Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se reduzca la brecha en salud, SALUDPOL continuara con el financiamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

g. h.

Articulo 6.- Gerencia General La Gerencia General es el organo que ejerce la representacion legal del Fondo y es responsable de ejecutar los encargos, decisiones, actividades, planes, programas, proyectos y demas facultades que le otorgue el Directorio. El Gerente General es designado

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