Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequenas empresas, definidas segun la ley que las regula, contemplan la reduccion del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer parrafo del articulo 39º de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequenas empresas, es requisito que las empresas esten inscritas en el REMYPE MORDAZA de la generacion de la orden de inspeccion. 48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequenas empresas, inscritas en el REMYPE MORDAZA de la generacion de la orden de inspeccion, no podran superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generacion de la orden de inspeccion. Correspondera al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la generacion de la orden de inspeccion, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el MORDAZA del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos. Este limite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D En ningun caso las multas podran tener un valor inferior a: a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador. b) En el caso de la pequena empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores. 48.1-B Tratandose de actos que impliquen la afectacion de derechos colectivos, unicamente para el calculo de la multa a imponerse consideraran como trabajadores afectados: (i) Al total de trabajadores del sujeto infractor. Para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del articulo 25º del presente reglamento, referidas a la constitucion de sindicatos; asi como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del articulo 25º del presente reglamento, referidas a la trasgresion a las garantias reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formacion. (ii) Al total de trabajadores del sujeto infractor afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto infractor pertenecientes al ambito de las organizaciones sindicales afectadas de MORDAZA o tercer grado, segun corresponda. Para las infracciones contempladas en los numerales 24.10 y 24.11 del articulo 24º del presente reglamento; para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del articulo 25º del presente reglamento, con excepcion de las referidas a la constitucion de sindicatos; asi como para infracciones contempladas en el numeral 25.11 del articulo 25º del presente reglamento, referidas a la trasgresion a las garantias reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales. (iii) Al total de trabajadores del sujeto infractor comprendidos en el ambito de la negociacion colectiva o huelga, segun corresponda. Para las infracciones contenidas en el numeral 24.9 del articulo 24º; para las infracciones contempladas en los numerales 25.8 y 25.9 del articulo 25º; asi como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del articulo 25º del presente reglamento, referidas a la trasgresion de las garantias reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras. Para el caso de estas infracciones, aun cuando se trate de una micro empresa o pequena empresa, la multa se calcula en funcion de la tabla No MYPE del cuadro del articulo 48º, aplicandose una sobretasa del 50%. Las micro empresas y pequenas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emision de la orden de inspeccion, reciben el descuento del 50% previsto en el articulo 39º de la Ley, luego de realizado el calculo establecido en el parrafo anterior.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

48.1-C Tratandose de las infracciones tipificadas en el numeral 25.16 del articulo 25º; el numeral 28.10 del articulo 28º, cuando cause muerte o invalidez permanente total o parcial; y los numerales 46.1 y 46.12 del articulo 46º del presente Reglamento, unicamente para el calculo de la multa a imponerse, se considerara como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Para el caso de las infracciones senaladas en el parrafo anterior, aun cuando se trate de una micro empresa o pequena empresa, la multa se calcula en funcion de la tabla No MYPE del cuadro del articulo 48º, aplicandose una sobretasa del 50%. Las micro empresas y pequenas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emision de la orden de inspeccion, reciben el descuento del 50% previsto en el articulo 39º de la Ley, luego de realizado el calculo establecido en el parrafo anterior. 48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del articulo 25º tienen el caracter de insubsanables. Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse seran las siguientes: o 50 UIT´s para el caso de las micro empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripcion sea anterior a la emision de la orden de inspeccion. o 100 UIT´s para el caso de las pequenas empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripcion sea anterior a la emision de la orden de inspeccion. o 200 UIT´s en los demas casos. "Articulo 49º.- Reduccion de la multa En el caso de lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley, la autoridad competente podra ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanacion de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reduccion de multa. Los beneficios previstos en el numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento y los previstos en los literales a) y b) del articulo 40º de la Ley, son aplicables en la medida en que la infraccion sea subsanable. Las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectacion del derecho o del incumplimiento de la obligacion, puedan ser revertidos. En los casos contenidos en el articulo 50º del presente Reglamento, no es aplicable el descuento contenido en el numeral 17.3 del articulo 17º, ni el tope al que alude el inciso 48.1-A del articulo 48º del presente Reglamento." Articulo 4º.- Incorporese el articulo 48-Aº en el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el mismo que es redactado de la siguiente forma: "Articulo 48-Aº.- Concurso de infracciones Cuando el incumplimiento de una obligacion sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerara la infraccion sustantiva para efectos de la multa a imponerse. Los beneficios referidos en el numeral 17.3 del articulo 17º se aplican, en caso de concurso de infracciones, unicamente a aquella o aquellas que efectivamente hayan sido subsanadas, debiendo acreditarse la subsanacion ante la autoridad inspectiva. Quedan excluidas de este beneficio aquella o aquellas infracciones que permanezcan sin ser subsanadas". Articulo 5º.- Refrendo La presente MORDAZA es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el primer dia del mes de marzo del ano 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los procedimientos en tramite El presente Decreto Supremo sera aplicable

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