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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509667 TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335 132 800,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 000 000,00) al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013; Que, para la transferencia de los recursos aprobados en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año fi scal 2013 del Presupuesto del Sector Público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha informado que el monto acumulado del 01 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013 de las resoluciones provenientes de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por atender, recepcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, asciende a la suma total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 000 000,00); Que, mediante Ofi cio Nº 3931-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud comunica que dentro de la gestión de los recursos humanos en el sector salud vinculados al Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y el personal que realiza Residentado Médico, constituyen los principales mecanismos para la ampliación de las coberturas de atención de servicios de salud, habiéndose generado un défi cit de la sub genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, producto de la ampliación de cobertura de estos servicios, los que no han sido previstos por el citado pliego, por lo que se requiere su atención hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 632 109,00); Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 723 010 486,00), que permitirán fi nanciar parcialmente las citadas transferencias, previa incorporación a la Reserva de Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales han confi rmado que cuentan con saldos de libre disponibilidad, mediante los Ofi cios Nºs. 3837-2013- MINAGRI-OPP/UPRES, 1057-2013-MTC/09.03, 450- 2013-MIDIS/SG/OGPP; 1239-2013-OGPP-OP/MINSA; 585-2013-MINEDU/SPE-UP y 358-2013/VIVIENDA- OGPP, respectivamente; Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 983 561 909,00), para ser destinados al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; para realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, originados por sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y cuya información ha sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013; así como para fi nanciar los gastos derivados de la ampliación de las coberturas de atención de servicios de salud; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de saldos 1.1 Autorízase la incorporación de los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del presupuesto del sector público, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 723 010 486,00), a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 723 010 486,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 723 010 486 ,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 723 010 486,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 723 010 486 ,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitadores del numeral precedente y los montos de la incorporación de los saldos disponibles a la Reserva de Contingencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Entidades Habilitadoras a la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 629 929 800,00),