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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509671 Perú hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua”; Que, las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A. serán las Unidades Ejecutoras del citado Programa, correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el seguimiento y monitoreo del citado Programa; Que, el Programa antes mencionado tiene como objetivo contribuir al abastecimiento sostenible de la población con agua potable a través de la reducción de las pérdidas hídricas, técnicas y administrativas de las zonas de intervención; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Reducción de Pérdida de Agua”, cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el seguimiento y monitoreo del citado Programa. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, en los cuales se fi jarán las condiciones del aludido traspaso. Dichos Convenios serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029740-7 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relativos a la incorporación de activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, al proceso de promoción de la inversión privada, así como a su modalidad de promoción. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2013-EF Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-78-VC de fecha 31 de octubre de 1978, se declaró de necesidad y utilidad pública, la construcción de las obras que constituyen el Complejo Pesquero La Puntilla y en consecuencia, se autorizó la expropiación del área de 28 Has., 7,976.00 m2, de terreno ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; terreno sobre el cual se ubicó el denominado Complejo Pesquero La Puntilla; Que, mediante Ofi cio N° 530-2013-PRODUCE/DM del 5 de julio de 2013 el Ministerio de la Producción ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la incorporación del inmueble sobre el que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los referidos activos será, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674; Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, sea según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1029739-16