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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509675 Artículo 5.- Verifi cación sobre uso de cianuro Artículo 6.- Comunicación de la aprobación del uso de cianuro a la autoridad competente CAPÍTULO III USO, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, MANEJO DEL CIANURO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS RESIDUOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 7.- Estudio ambiental para instalaciones Artículo 8.- Del transporte de cianuro Artículo 9.- De la manipulación y almacenamiento del cianuro Artículo 10.- Del manejo de cianuro Artículo 11.- De la disposición fi nal de los residuos del cianuro Artículo 12.- De la neutralización del cianuro CAPÍTULO IV PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Artículo 13.- Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer normas reglamentarias para la actividad minera de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica dentro del territorio nacional a toda persona natural o jurídica, pública o privada que, como titular de la actividad minera, desarrolle cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Defi niciones Para los efectos de la presente norma se entenderá por: a. Almacenamiento del cianuro: medios y métodos utilizados para almacenar el cianuro a fi n de mantener debidamente protegidas la salud de las personas y del ambiente. b. Cianuro: cianuro de sodio. c. Concesión de benefi cio: defi nida en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. d. DGM: Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. e. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental. f. EPS-RS: Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, a que se refi ere la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. g. MSDS (Material Safety Data Sheet) del cianuro: hoja de datos de seguridad del cianuro. h. NFPA (National Fire Protection Association): Asociación Nacional de Protección contra Incendios. i. Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias: documento de gestión cuya fi nalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, a la salud, al patrimonio y al ambiente dentro de la unidad minera y zona de infl uencia, incluyendo mapa de riesgo y señalización, concordante con las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010- EM. j. Solución de cianuro: es una solución acuosa alcalina. En las operaciones mineras se utilizan soluciones muy diluidas de cianuro. Los rangos de concentración de la solución de cianuro deberán estar indicados en el instrumento de gestión ambiental que viabiliza la operación minera metalúrgica. CAPÍTULO II VERIFICACIÓN DEL USO DE CIANURO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y SU COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 4.- Uso del cianuro El cianuro se utiliza en la actividad minera de acuerdo a lo establecido en la presente norma, en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM y en las recomendaciones del instrumento de gestión ambiental que sustenta el proceso metalúrgico. Artículo 5.- Verifi cación sobre uso de cianuro 5.1. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera o el supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, se encarga de verifi car la capacidad de la unidad minera para el manejo adecuado del cianuro (capacitaciones, instalaciones seguras y Equipos de Protección Personal - EPPs), conforme a la normatividad señalada en el artículo anterior, que determine la viabilidad del uso del cianuro para sus actividades mineras. Dicha verifi cación consta en acta. 5.2. Para la verifi cación, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, deberá contar con lo siguiente: a) Resolución que autoriza la construcción de la planta de benefi cio. b) Constancia de capacitación de los operadores en el uso, manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y disposición fi nal de sus residuos en procesos metalúrgicos, así como en primeros auxilios por intoxicación por cianuro, otorgada por el titular de la actividad minera, a través de su Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias para el uso, manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y la disposición fi nal de sus residuos en la actividad minera. 5.3. El titular de la actividad minera comunicará anualmente el consumo anual proyectado de cianuro, que debe estar relacionado con la capacidad de tratamiento de mineral en la planta de benefi cio y el consumo unitario debe estar expresado en kilogramos de cianuro por toneladas de mineral tratado (kg/t). Esta comunicación se hará en el mes de diciembre. Artículo 6.- Comunicación de la verifi cación del uso de cianuro a la autoridad competente El titular de la actividad minera deberá comunicar a la DGM la verifi cación de uso de cianuro, efectuada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o el supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, en el mes de diciembre de cada año. Para el cumplimiento de lo señalado, deberá adjuntar copia legalizada del acta donde consta dicha verifi cación. El titular de la actividad minera es el responsable de haber cumplido con los requisitos y exigencias normativas contempladas en el presente dispositivo legal y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM. CAPÍTULO III USO, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, MANEJO DEL CIANURO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS RESIDUOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 7.- Estudio ambiental para instalaciones Las instalaciones para el uso, manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y la disposición fi nal de sus residuos en la actividad minera deberán estar contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la concesión de benefi cio. Artículo 8.- Del transporte de cianuro El transporte de cianuro se regirá por las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC.