Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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CAPITULO II VERIFICACION DEL USO DE CIANURO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y SU COMUNICACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 4.- Uso del cianuro El cianuro se utiliza en la actividad minera de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM y en las recomendaciones del instrumento de gestion ambiental que sustenta el MORDAZA metalurgico. Articulo 5.- Verificacion sobre uso de cianuro 5.1. El Comite de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera o el supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, se encarga de verificar la capacidad de la unidad minera para el manejo adecuado del cianuro (capacitaciones, instalaciones seguras y Equipos de Proteccion Personal EPPs), conforme a la normatividad senalada en el articulo anterior, que determine la viabilidad del uso del cianuro para sus actividades mineras. Dicha verificacion consta en acta. 5.2. Para la verificacion, el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional o supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, debera contar con lo siguiente: a) Resolucion que autoriza la construccion de la planta de beneficio. b) MORDAZA de capacitacion de los operadores en el uso, manipulacion, almacenamiento, manejo del cianuro y disposicion final de sus residuos en procesos metalurgicos, asi como en primeros auxilios por intoxicacion por cianuro, otorgada por el titular de la actividad minera, a traves de su Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias para el uso, manipulacion, almacenamiento, manejo del cianuro y la disposicion final de sus residuos en la actividad minera. 5.3. El titular de la actividad minera comunicara anualmente el consumo anual proyectado de cianuro, que debe estar relacionado con la capacidad de tratamiento de mineral en la planta de beneficio y el consumo unitario debe estar expresado en kilogramos de cianuro por toneladas de mineral tratado (kg/t). Esta comunicacion se MORDAZA en el mes de diciembre. Articulo 6.- Comunicacion de la verificacion del uso de cianuro a la autoridad competente El titular de la actividad minera debera comunicar a la DGM la verificacion de uso de cianuro, efectuada por el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional o el supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, en el mes de diciembre de cada ano. Para el cumplimiento de lo senalado, debera adjuntar MORDAZA legalizada del acta donde consta dicha verificacion. El titular de la actividad minera es el responsable de haber cumplido con los requisitos y exigencias normativas contempladas en el presente dispositivo legal y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM. CAPITULO III USO, MANIPULACION, ALMACENAMIENTO, MANEJO DEL CIANURO Y DISPOSICION FINAL DE SUS RESIDUOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Articulo 7.- Estudio ambiental para instalaciones Las instalaciones para el uso, manipulacion, almacenamiento, manejo del cianuro y la disposicion final de sus residuos en la actividad minera deberan estar contenidas en el instrumento de gestion ambiental aprobado para la concesion de beneficio. Articulo 8.- Del transporte de cianuro El transporte de cianuro se regira por las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC.

Articulo 5.- Verificacion sobre uso de cianuro Articulo 6.- Comunicacion de la aprobacion del uso de cianuro a la autoridad competente CAPITULO III USO, MANIPULACION, ALMACENAMIENTO, MANEJO DEL CIANURO Y DISPOSICION FINAL DE SUS RESIDUOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Articulo 7.- Estudio ambiental para instalaciones Articulo 8.- Del transporte de cianuro Articulo 9.- De la manipulacion y almacenamiento del cianuro Articulo 10.- Del manejo de cianuro Articulo 11.- De la disposicion final de los residuos del cianuro Articulo 12.- De la neutralizacion del cianuro CAPITULO IV PLAN DE PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Articulo 13.- Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Establecer normas reglamentarias para la actividad minera de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro. Articulo 2.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica dentro del territorio nacional a toda persona natural o juridica, publica o privada que, como titular de la actividad minera, desarrolle cualquiera de las actividades mencionadas en el articulo anterior. Articulo 3.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a. Almacenamiento del cianuro: medios y metodos utilizados para almacenar el cianuro a fin de mantener debidamente protegidas la salud de las personas y del ambiente. b. Cianuro: cianuro de sodio. c. Concesion de beneficio: definida en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. d. DGM: Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. e. DIGESA: Direccion General de Salud Ambiental. f. EPS-RS: Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos, a que se refiere la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos. g. MSDS (Material Safety Data Sheet) del cianuro: hoja de datos de seguridad del cianuro. h. NFPA (National Fire Protection Association): Asociacion Nacional de Proteccion contra Incendios. i. Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias: documento de gestion cuya finalidad es evitar o reducir los posibles danos a la MORDAZA humana, a la salud, al patrimonio y al ambiente dentro de la unidad minera y MORDAZA de influencia, incluyendo mapa de riesgo y senalizacion, concordante con las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010EM. j. Solucion de cianuro: es una solucion acuosa alcalina. En las operaciones mineras se utilizan soluciones muy diluidas de cianuro. Los rangos de concentracion de la solucion de cianuro deberan estar indicados en el instrumento de gestion ambiental que viabiliza la operacion minera metalurgica.

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